Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 120

Y para que sirva de notificación al demandado URBASER SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a treinta de enero de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Lidia Alcala Coirada.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 30.230


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/D LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1053/2019 a instancia de la parte actora D/D. HAYAT EL GHOULIMI contra MERCA
JIN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 6/2/20 del tenor literal siguiente:

HECHOS

PRIMERO.- En los autos nº 444/19, seguidos a instancia de D. HAYAT EL
GHOULIMI , contra MERCA JIN S.L. se dictó Sentencia por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma, con el siguiente fallo:

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta, se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se declara la NULIDAD del despido de 31-3-19 y se condena a MERCA
JIN S.L. a que READMITA a la trabajadora demandante HAYAT EL GHOULIMI, así como a que abone a esta una cantidad de SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
durante los días posteriores al despido hasta la efectiva readmisión, tomándose como salario diario el de 43,43 euros;
2.- se CONDENA a MERCA JIN S.L. a que abone a la trabajadora demandante HAYAT
EL GHOULIMI en concepto de salarios durante el periodo comprendido entre julio de 2.018 y los primeros 11 días de marzo de 2.019 las de 3.925,74 euros + 1.301,73
euros + 216 euros;

3.- Se deja IMPREJUZGADA la petición de cantidades en concepto de incapacidad temporal.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la parte ejecutante, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el art 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..

SEGUNDO.-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 dela LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del art 548
de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia, y , una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje, y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado art 86.4 de la LRJS.

TERCERO.-Conforme al art. 280 LRJS procede despachar ejecución por la via de incidentes de no readmisión.

PARTE DISPOSITIVA

Se TRAMITA LA PRESENTE EJECUCIÓN del pronunciamiento de DESPIDO por el incidente de no readmisión, conforme a los artículos 280.1 y concordantes de la LRJS de D. HAYAT EL GHOULIMI, contra la empresa condenada MERCA JIN S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
FRANCISCO DE BORJA DERQUI-TOGORES DE BENITO, MAGISTRADO JUEZ
del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado MERCA JIN SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones
26 de junio de 2020

se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a cinco de junio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Fdo.: Lidia Alcala Coirada.
Nº 30.240

VARIOS
CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS
Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR
CONVOCATORIA PROGRAMA DE AYUDAS CIBERSEGURIDAD 2020
BDNSIdentif.:510977
BDNS: 510977

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 510977.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Campo de Gibraltar informa de la Convocatoria Ciberseguridad 2020 de ayudas económicas para el desarrollo de planes de apoyo a la implementación de la ciberseguridad en las pymes, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER de la Unión Europea, como medida para hacer frente al impacto económico de la COV-19

Primero. Beneficiarios.

Pymes, micropymes y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del sector industrial, de la demarcación territorial de la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar, que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE.

Segundo. Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas a las empresas de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar en el Programa Ciberseguridad 2020, mediante la puesta a su disposición de los servicios de Diagnóstico Asistido en Ciberseguridad e Implantación. Esta actuación tiene como objetivo principal impulsar el uso seguro y fiable del ciberespacio, protegiendo los derechos y las libertades de los ciudadanos y promoviendo el progreso socio económico, así como maximizar las oportunidades que ofrecen para mejorar su productividad y competitividad, todo como medida para hacer frente al impacto económico de la COVID-19.

Tercero. Convocatoria.

El texto completo de esta convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara del Campo de Gibraltar. Además, puede consultarse a través de la web www.camaracampodegibraltar.com
En dicha dirección podrá descargarse, junto con la convocatoria, la documentación necesaria para realizar la solicitud.

Cuarto. Cuantía.

El presupuesto máximo de ejecución del Programa Ciberseguridad asociado a esta convocatoria es de 71.184 euros, que se enmarcan en el "Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020.

La Fase I de Diagnóstico será cofinanciado por FEDER y la Diputación Provincial de Cádiz, por lo que este servicio será gratuito para las empresas participantes,
La Fase II de Ayudas tendrá un coste máximo elegible por empresa de 4.000 €, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado al 70% por FEDER, siendo por tanto la cuantía máxima de ayuda por empresa de 2.800 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se abre a las 09:00h, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y hasta las 14:00h del día 31 de diciembre de 2020, si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.

Algeciras, 16 de junio de 2020. Manuel Tinoco. Secretario General.
Nº 29.649

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.P

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PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/06/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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