Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 14

B.O.P. DE CADIZ NUM. 115

en las personas elegidas por el Ayuntamiento.

Que en sesión ordinaria del Pleno Ayuntamiento celebrada el día veintiuno de noviembre de 2019, se aprobó en el punto Tercero el Nombramiento del Juez de Paz titular, quedando pendiente el nombramiento de Juez de Paz Suplente, para los casos de ausencia del Juez de Paz Titular.

Que podrá ser nombrado Juez de Paz Suplente quien aun no siendo Licenciado en Derecho, sea español, mayor de edad, no esté impedido física o psíquicamente para la función judicial, no esté condenado por delito doloso y esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Con tal finalidad se abre un plazo de 15 días a contar a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz para la presentación de solicitudes a través del Registro del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

Certificado de nacimiento.

Certificado de antecedentes penales.

Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio de cargo de Juez de Paz.

Declaración jurada de no estar incurso en causas de incompatibilidad.

Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en el Reglamento 3/1995 de 7 de junio de los Jueces de Paz BOE nº 166 de 13/07/1995.

A 11/06/2020. El Alcalde Presidente. Fdo.: Luis Mario Parcero Fernández.
Nº 28.584

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 102/2020 Negociado: MG N.I.G.:
1102044420200000220 De: D/D. JOSE MANUEL SELMA GIL Abogado: JUAN
CARLOS SANCHEZ NARVAEZ Contra: D/D. ORGANIZACION DE SISTEMAS
Y SERVICIOS ANDALUCES PR SL y FOGASA

D/D. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA

HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 102/2020
se ha acordado citar a ORGANIZACION DE SISTEMAS Y SERVICIOS ANDALUCES
PR SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 08 DE JULIO DE 2021 A LAS 11.30 HORAS. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a ORGANIZACION DE SISTEMAS Y
SERVICIOS ANDALUCES PR SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 28.493


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1076/2018 a instancia de la parte actora D/D. FRANCISCO DE ASIS OLMO JANEIRO contra PLASTICUR RECICLADOS, S.A.BOP y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha sentencia 31/01/2020 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 31/2020

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 31 de enero de 2020, vistos por mí, D. María Emma Ortega Herrero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n 3 de
19 de junio de 2020

Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos 1076/18 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DON FRANCISCO DE ASIS OLMO JANEIRO, representado y asistido por el Letrado D. Jesús Ramirez Gómez contra PLASTICUR RECICLADOS
SA y FOGASA, que no comparecen, pese a estar citados en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON FRANCISCO DE
ASIS OLMO JANEIRO DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada PLASTICUR RECICLADOS SA a que abone al demandante la cantidad de TRES MIL
OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS 3.082,89 €
más el interés por mora del 10% respecto de los conceptos salariales, con la condición de crédito súper privilegiado aplicable a los 30 últimos días de salario siempre que no se supere el doble del SMI, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.Se impone a la parte demandada las costas del actual proceso, incluidos los honorarios del Letrado de la parte actora, los cuales se fijan prudencialmente en la cantidad de 300 €, de conformidad con el artículo 97.3
LRJS.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065107618 abierta en la entidad SANTANDER haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo D. María Emma Ortega Herrero, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado PLASTICUR RECICLADOS, S.A.BOP actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecinueve de mayo de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 28.494


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
CADIZ
EDICTO

D/D LIDIA ALCALA COIRADA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CADIZ.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 481/2017 a instancia de la parte actora D/D. MIGUEL PERALTA PERIÑÁN contra FOGASA, EULEN
SA y CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA Nº 67/20 de fecha 18/02/2020 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, se DESESTIMA la demanda.

La presente resolución permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN, el cual deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

Y para que sirva de notificación al demandado CONCENTRA SERVICIOS
Y MANTENIMIENTO SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a dos de junio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/06/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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