Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/6/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

15 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 111

Línea C.- Actividades incluidas en el padrón municipal de la Tasa por Ocupación de la vía Pública con Mesas y Sillas, por cuantía igual al importe devengado por dicha tasa en el primer trimestre de 2020.

BASE 9. PRESENTACION DE SOLICITUDES

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes bases se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la web municipal y se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ubrique accesible a través de la dirección https ubrique.sedelectronica.es
Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Ubrique admite las modalidades que ofrece la plataforma Cl@ve: certificado digital, DNI
electrónico y los sistemas de claves concertadas de Cl@ve
Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por los prestadores de servicios de certificación de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz BOP y el día 1 de septiembre de 2020, ambos inclusive.
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

BASE 10. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a Certificación de la situación censal del solicitante acreditativo de su domicilio fiscal.
b Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acreditará el alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, así como el código de la actividad económica CNAE.
c Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria AEAT, frente a la Seguridad Social TGSS y con la Tesorería municipal.
d Gastos subvencionables Para los solicitantes de la línea A se acompañarán los documentos justificativos del pago de aquellos gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda.
Para los solicitantes de la línea B se acompañarán los documentos justificativos del pago de aquellos gastos subvencionables para los que se solicita la ayuda. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán acreditar la reducción de la facturación exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Para los solicitantes de la línea C no será necesario acompañar ninguna documentación justificativa de gasto.

Los solicitantes voluntariamente podrán autorizar al Ayuntamiento a obtener los documentos exigidos en los epígrafes b y c anteriores, en cuyo caso quedarán exentos de su presentación.

BASE 11. TRAMITACIÓN

La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del Ayuntamiento de Ubrique y hasta el límite de la consignación presupuestaria prevista salvo que aquéllas tuvieran que ser objeto de subsanación por no reunir los requisitos o no acompañarse de la documentación requerida, para lo que se considerará en el orden de prelación que se siga para su resolución, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

El Ayuntamiento de Ubrique podrá realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos sobre los que deba pronunciarse.

Las solicitudes de subvención de las medidas reguladas en las presentes bases serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

BASE 12. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Analizada la solicitud y la documentación que la acompañe y tras los actos de instrucción que resulte procedentes, se dictará la correspondiente resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BASE 13. NOTIFICACIÓN.

Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se realizarán de forma individual y preferentemente electrónica.

BASE 14. FORMA DE PAGO.

El abono de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, salvo las correspondientes a la Línea C cuyo importe se imputará de oficio directamente al pago de la Tasa por Ocupación de la vía Pública con Mesas y Sillas, según el padrón
Página 3

municipal correspondiente al primer trimestre 2020.

BASE 15. MODIFICACION DE LA RESOLUCION

Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Ubrique, 2 de junio de 2020. LAALCALDESA. Fdo.: Isabel Gómez García Nº 27.106


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2020, al particular 27 del Orden del Día, se aprobó, con carácter inicial, el Documento Modificado de Estudio de Detalle de la Parcela 6.P.2-6A de la zona 6P2
Avda. de Europa del Suelo Urbano Consolidado del Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 32 1. 2 y 39 1. a de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el artículo 140 3. del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en el artículo 7.e de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 13.1.e de la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, se somete el referido expediente a información pública por el plazo de VEINTE DÍAS, contados a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, durante el cual, podrá ser examinado por cuantas personas estén interesadas en ello y formular, dentro del mismo plazo, las alegaciones que estimen pertinentes.

Durante el período de información pública la documentación estará disponible, para su consulta, en la página web del Ayuntamiento de Jerez www.jerez.
es, en el Portal de Transparencia y de forma presencial, en las oficinas de la Delegación de Urbanismo, sita en Plaza del Arenal, s/n, edificio Los Arcos, en horario de 9:00 a 13:00 horas. Para la consulta del expediente de forma presencial se deberá solicitar cita previa en los teléfonos 956149629 y 956149620.

Las alegaciones deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en la sede electrónica del Ayuntamiento de Jerez, bien en cualquier registro del mismo Ayuntamiento, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con la presente publicación se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

02/06/2020. El Delegado de Urbanismo, Infraestructuras y Medio Ambiente por delegación efectuada en R.A. de 24.07.19. Fdo.: Jose Antonio Díaz Hernández.
Nº 27.284


AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA
ANUNCIO

A los efectos de los dispuesto en el artículo 169.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley, y artículo 20.1
al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril, se pone en conocimiento general que en la Secretaría-Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de Modificación de Créditos núm. 4/2020, que afectará al vigente presupuesto, que fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 18 de mayo de dos mil veinte, financiado con bajas del de aplicaciones que se estiman reducibles.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170.1, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b Oficina de presentación: Registro general.
c Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En Paterna de Rivera, a 02/06/2020. EL ALCALDE PRESIDENTE.
Firmado: ANDRES DIAZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO-INTERVENTOR EN
COMISIÓN CIRCUNSTANCIAL. Firmado: ROGELIO JESUS NAVARRETE
MANCHADO.
Nº 27.326

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/06/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6010

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930