Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 115

medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
5. Velar para que no se produzcan disposiciones, medidas o prácticas laborales que supongan algún tipo de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, e intervenir en el caso de que se detecten.
6. Negociar acciones positivas que tiendan a conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y hacer un seguimiento de la implantación, desarrollo y grado de ejecución de las mismas.
7. Colaborar en los términos establecidos por la legislación vigente en la materia, en los procesos de selección de personal, promoción y acceso a la formación para garantizar y promover la participación de las mujeres, así como para eliminar todas las situaciones de desventajas laborales.
8. Proponer acciones formativas para el conocimiento e implantación de un uso igualitario del lenguaje administrativo.
9. Realización de informes en los que se analicen la situación del personal que integra la plantilla, recogiendo datos acerca de la ocupación de los distintos puestos de trabajo, detectando la existencia de una segregación ocupacional tanto vertical como horizontal, los obstáculos que tienen las mujeres para mejorar su relación laboral, con el fin que éstas se promocionen y vayan ocupando puestos de responsabilidad, de la retribución media de las mujeres con respecto a la de los hombres, etc.

Estudiar y proponer a la Comisión de Seguimiento, la viabilidad de la implantación de aulas de guardería en días no lectivos en los centros escolares que no coincidan con días inhábiles en la administración.
CAPITULO II: GARANTIAS

Artículo 5.- Absorción y compensación.

Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan o absorben, en su conjunto y en cómputo anual, todas las existentes a la entrada en vigor de este Convenio, cualquiera que fuese su origen y denominación.

Artículo 6.- Respeto a situaciones más beneficiosas.

No obstante lo establecido en el artículo anterior, se respetará las situaciones personales que consideradas en su totalidad, sean más beneficiosas que las fijadas en éste Convenio.
CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN

Artículo 7.- Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo.
1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de la empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación, reconocidos a los representantes de los/as trabajadores/as.

Cuando las decisiones que la empresa tome en uso de sus facultades de organización de trabajo afecten a las condiciones de trabajo del personal laboral incluido en el ámbito del presente Convenio, se negociarán dichas condiciones, de acuerdo con la legislación vigente, en el ámbito correspondiente.
2. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a. La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b. La adecuación y suficiencia de las plantillas a las necesidades del servicio.
c. La adecuada y eficaz adscripción profesional de los/as trabajadores/as.
d. La profesionalización y promoción de los/as trabajadores/as.
e. La identificación y valoración de los puestos de trabajo.
f. La racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
3. El personal directivo de la empresa está obligado a tratar, en todo momento, al trabajador discapacitado con el respeto y consideración debidos a su dignidad personal y profesional. La organización y los métodos de trabajo que se apliquen a los trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial y esté acogida al Real Decreto 1368/1985, irán destinados a favorecer la adaptación personal y social del trabajador/a, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.
Artículo 8.- Planificación de recursos humanos 8.1.- Planes de ordenación de recursos humanos.
8.1.1.- Cuando la situación o características particulares de los servicios lo exija, la empresa, previa negociación con la representación sindical, podrá aprobar planes para la adecuación de los recursos humanos que prevean la articulación coordinadas de diversas medidas para un ámbito determinado o para varios servicios.

Los planes serán objeto de la debida publicidad y estarán basados en causas objetivas recogidas en la correspondiente memoria justificativa.
9.1.2.- Estos planes podrán contener las siguientes previsiones y medidas:
a Previsiones de modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.
b Suspensión de incorporaciones de personal externo.
c Procedimientos de movilidad forzosa.
d Cursos de formación y capacitación.
e Concursos de traslados f Medidas específicas de promoción interna g Otras medidas que procedan en relación con los objetivos de los planes.
8.2.- Oferta de Empleo Público.

La Oferta de Empleo deberá contener necesariamente las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

La publicación de la Oferta de Empleo, obliga a los órganos competentes a proceder a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en las mismas, así como a la realización y finalización de los procesos selectivos dentro del plazo establecido en la legislación vigente.

En todo caso, antes de convocar una Oferta de Empleo Público se estudiará, a través de la Comisión de Seguimiento, la posibilidad de cubrir las plazas vacantes cuya convocatoria se pretende, con el personal existente mediante la reasignación de efectivos atendiendo siempre al sistema de promoción interna, tanto vertical como horizontal. No obstante lo anterior, siempre tendrá preferencia el personal que pudiera
19 de junio de 2019

encontrarse en la situación de expectativa de destino y/o de excedencia forzosa, con independencia de la obligación legal que estos últimos pudieran tener de participar en los procedimientos de provisión de puestos adecuados a su grupo profesional.
8.3.- Relación de Puestos de Trabajo.Es función de la relación de puestos de trabajo la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, así como precisar los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo, su clasificación y determinación de las tareas y funciones que a cada uno de ellos corresponde.Corresponde a la empresa, previa negociación con la representación del personal, la aprobación de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones.Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias:
a Denominación o categoría.
b Características esenciales.
c Área, servicio, departamento o centro directivo en que orgánicamente esté integrado.
d Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o formación específica necesarias para el correcto desempeño del mismo.
e Forma de provisión concurso, concurso-oposición, oposición libre o libre designación.
f Indicación de si se trata o no de puestos singularizados.
g Retribuciones.
h Desarrollo de las funciones que realiza en el puesto de trabajo.Cuando a criterio de la empresa exista la necesidad o urgencia de crear un nuevo puesto de trabajo no contemplado en la RPT, o cuando cualquier empleado/a tenga que desempeñar por un período superior a un mes, funciones de superior categoría correspondiente a un puesto no contemplado en la RPT en el departamento u área de trabajo donde presta sus servicios por alguna necesidad u otra circunstancia fundada en criterios objetivos, se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento antes de su nombramiento.

Artículo 9.- Grupos profesionales.

Sistema de clasificación:
1.- El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación para ejercer las tareas y cometidos de los distintos niveles de la prestación del servicio público.

Grupos profesionales:
2.- Se establecen los siguientes grupos profesionales:
Grupo 1 equiparación a A1.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores/as que en el desempeño de su trabajo requieran un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en iniciativa, autonomía y responsabilidad.
Formación: Título de Doctor/a, Grado, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalentes.
Grupo 2 equiparación a A2.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores/as que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluyen además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Formación: Título de Diplomado/a/Grado Universitario, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o equivalentes.
Grupo 3 equiparación a B.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores/as cuya titulación académica de formación profesional y específica, les habilita para el desempeño de tareas de gran especialización, pudiendo supervisar las tareas y trabajo de algunos colaboradores.Formación: Formación Profesional de grado superior y/o formación laboral equivalente.
Grupo 4 equiparación a C1.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores/as que realizan funciones con elevado grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requieren amplia experiencia y un grado considerable de responsabilidad, así como aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores.
Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico/a Superior o Técnico/a Especialista, o equivalente, de grado medio y/o formación laboral equivalente.
Grupo 5 equiparación a C2.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores/as que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquellos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.
Formación: Título de Graduado/a en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico/a o Técnico/a Auxiliar, o equivalentes y /
o formación laboral equivalente.
Grupo 6 equiparación a E.- Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores/as que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.
Así mismo, incluirá a aquellos trabajadores/as que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencias y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.
Formación: Nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/06/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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