Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

19 de junio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 115

de los trabajadores el 27-12-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 4 de junio de 2019. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ.
CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO ESPECIAL DE
EMPLEO TORRE DE LA MERCED, SLU DE ROTA
AÑO 2019 2021
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio tiene por objeto establecer y regular las normas por las que han de regirse las retribuciones y condiciones de trabajo del personal que, con relación jurídica laboral, preste sus servicios y perciba sus retribuciones del Centro Especial de Empleo Torre de la Merced, SLU de Rota.

Artículo 2.- Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, salvo que en apartados concretos del mismo se establezca una fecha de vigencia distinta a la general. No obstante, si la publicación del mismo se produce con posterioridad al 1 de enero de 2019, sus efectos económicos se entenderán producidos con carácter retroactivo a partir de dicha fecha. Este convenio se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión por períodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de vencimiento.En caso de denuncia, la negociación del nuevo Acuerdo se comenzará en el mes siguiente a la presentación de la nueva propuesta de modificación.Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Acuerdo.

Artículo 3.- Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, presidida por el/la Presidente/a del Consejo de Administración o persona en quien delegue, que estará compuesta por el Presidente/a y dos consejeros/as más y el/la delegado/a de personal de los/las trabajadores/as con dos trabajadores/as más, que velará por el cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento, en cuanto a competencias y procedimiento de actuación, atendrá a las siguientes normas de funcionamiento:

OBJETO Y ÁMBITO.
Artículo 3.1: Definición y ámbito.
3.1.1-La Comisión de Seguimiento es el órgano encargado del seguimiento, control, interpretación y aplicación, en su caso, del Convenio Colectivo de los empleados municipales del Centro Especial de Empleo Torre de la Merced.
3.1.2.- En lo no previsto en estas normas resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y demás legislación vigente sobre la materia.

ORGANIZACIÓN.
Artículo 3.2: Composición.
La Comisión de Seguimiento está compuesta por los siguientes miembros:
a De una parte, los/las representantes de la empresa que serán el/la presidente/a o persona en que delegue, y dos consejeros/as más elegidos por el presidente/a.
b De otra parte, en representación de los/las trabajadores/as, el/la delegado/a de personal y dos trabajadores/as más elegidos por el delegado/a.
c Por la partes se podrá proceder al nombramiento de asesores, con voz pero sin voto.
Artículo 3.3.: Constitución.
La Comisión de Seguimiento, quedará válidamente constituida cuando asistan al menos dos de los miembros de cada una de las partes, la de la empresa y la de los/
las trabajadores/as.
Artículo 3.4.- Competencias.
3.4.1.- La Comisión de Seguimiento, será la encargada del seguimiento, control, interpretación y aplicación, en su caso, del Convenio Colectivo sobre condiciones de trabajo del personal del Centro Especial de Empleo Torre de la Merced.
3.4.2.- Igualmente, en el seno de la Comisión, serán tratados todos aquellos asuntos que les hayan sido dirigidos por el personal al que resulte de aplicación el presente convenio, sobre aquellas cuestiones que hubiesen podido surgir por aplicación de este.
3.4.2.- En particular, la comisión de seguimiento será el órgano competente para resolver las discrepancias que pudieran surgir durante el periodo de consultas, cuando por parte de la empresa se quiera inaplicar las condiciones de trabajo a las que hace referencia el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando no se llegue a acuerdo en el seno de la comisión, la empresa y trabajadores someterán las referidas discrepancias a un arbitraje vinculante.
NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO.Artículo 3.5: Reuniones y convocatorias.
3.5.1.- La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al
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semestre, previa convocatoria de la Presidencia.
3.5.2.- Corresponderá a la empresa la realización de la oportuna convocatoria, que será remitida a todas las personas integrantes de la misma con una antelación mínima de cinco días a la fecha de su celebración. En la misma deberá constar lugar, día y hora de celebración, orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, así como copia de la documentación pertinente para el estudio de los temas objeto de debate, y borrador del acta de la sesión anterior.
3.5.3.- No obstante lo establecido en el punto 3.5.1, la Comisión de Seguimiento podrá ser convocada con carácter de urgencia, cuando así lo estime conveniente la Presidencia por la urgencia de los asuntos a tratar -, o a petición de las tres personas representantes de la parte de los/las trabajadores/as.
3.5.4.- En el supuesto de que la convocatoria haya sido promovida por la parte del personal, esta se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes a su petición.
Artículo 3.6: Orden del día.
a. El orden del día de las reuniones será fijado por la Presidencia, una vez oído el/la delegado/a sindical.
b.- Se relacionarán los asuntos que vayan a ser objeto de debate en la reunión de que se trate.
c.- La Comisión, una vez iniciadas las reuniones y salvo acuerdo en contrario, debatirá todos los puntos del orden del día.
d.- No podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 3.7: Actas.
3.7.1.- De cada sesión o reunión que se celebre se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, con indicación de asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, y demás incidencias que procedan.
3.7.2.- Las actas serán confeccionadas por el/la Secretario/a y deberán ser signadas, además de por dicha persona, por un/a representante de cada una de las partes.
Artículo 3.8: Secretario/a de la Comisión.
Actuará de Secretario/a de la Comisión un/a técnico adscrito/a al asesoramiento del Consejo de Administración de la Empresa.

DE LOS ACUERDOS.
Artículo 3.9: Eficacia y validez.
3.9.1.- La adopción de acuerdos requerirá para su validez y eficacia general, el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes de la Comisión, rigiendo para ello el voto ponderado en función de la representatividad que ostenten las partes.
3.9.2.- Los acuerdos alcanzados serán elevados a la Presidencia para, en función de las competencias ejercidas, proceda a dictar la resolución definitiva para la ejecución de lo acordado.
Artículo 3.10: Mediación.
3.10.1.- Para la posible resolución de conflictos sobre el alcance o aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo sobre condiciones de trabajo, en los que no haya sido posible el alcanzar un acuerdo previo entre las partes en, al menos dos ocasiones, se procederá a instar su resolución a través del S.E.R.C.L.A Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía.
3.10.2.- La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador, habrá de ser razonada y por escrito.
3.10.3.- Las propuestas del mediador y la oposición de las partes, en su caso, deberán hacerse públicas de inmediato.

Artículo 4º.-Comisión de igualdad
En el seno de la Comisión de Seguimiento, se constituirá una Comisión de Igualdad de Oportunidades que informará sobre la situación de las trabajadoras y trabajadores, controlará las prácticas de la empresa en materia de igualdad de oportunidades, introducirá medidas oportunas para establecer una participación igualitaria y evitará que se lleven a cabo discriminaciones por razón de sexo. Mediante Reglamento se formalizará y regulará su funcionamiento.Esta comisión tendrá las funciones siguientes:
1. De acuerdo con lo establecido legalmente, propondrá a la mesa de negociación colectiva, medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, especialmente en el acceso al empleo en aquellos supuestos de segmentación profesional.
2. Garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los/las trabajadores/as en la forma que se determine en la legislación laboral.
3. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. En estos momentos existe un protocolo aprobado en mesa de negociación para la prevención y actuación ante situaciones de acoso sexual, acoso por razón de sexo o por orientación sexual del Excmo. Ayuntamiento de Rota, que incorporamos como anexo VI, que será plenamente de aplicación a esta empresa.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los/as trabajadores/as, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

Del mismo modo, los representantes de los/as trabajadores/as deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
4. Elaborar el Plan de Igualdad, así como impulsar su difusión, promover su implantación y realizar su seguimiento y evaluación. La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, deberán adoptar

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/06/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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