Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 113

en el mismo o similar puesto de trabajo; bajo cualquier modalidad de contratación, sin solución de continuidad entre los distintos contratos.
Del contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, debéran formalizarse por escrito, en modelo oficial si lo hubiere, quedandose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente.
Aspecto generales informadores del contrato de trabajo.

Aquellos trabajadores/as, cuyo plazo o termino maximo establecido por la modalidad del contrato formalizado haya transcurrido o se haya agotado y continuen desarrollando sus actividades laborales sin interrupción en la misma empresa y puesto de trabajo, adquiriran automaticamente la condicion de fijos en la empresa, sujetos a relación laboral indefinida salvo que la concatenación de contratos temporales este permitida por la ley.
Aspectos generales informadores del contrato de trabajo.

Será de aplicación a todas las modalidades contractuales, tanto fijas o indefinidas como temporales, las siguientes consideraciones:
a Las condiciones salariales que se establecen en este convenio colectivo general se refiere a relaciones laborales con jornada completa establecida, por lo que se aplicara proporcionalmente en funcion de la jornada que se ejecute y de la modalidad contractual establecida con cada trabajador.
b Todo el personal disfrutarán de las mismas licencias y/o permisos, vacaciones retribuidas, descansos entre jornadas, opciones formativas y demas condiciones laborales establecidas con caracter general en este convenio colectivo general y en aquellos convenios de ambito inferior, siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato, en proporción al tiempo que lleven trabajando en la empresa.
c El personal contratados a tiempo completo o jornada parcial que deseen novar su contrato de trabajo transformandolo a tiempo parcial o jornada completa, respectivamente, podrán hacerlo de comun acuerdo con la empresa, estableciendo en el las nuevas condiciones laborale. No se considerará novación de contrato la reducción de la jornada por guarda legal.

Articulo 16º AYUDA ESCOLAR.

Todos los trabajadores con hijos en edad escolar de educación infantil, enseñanza primaria y ESO percibiran una ayuda de 49,89€ / año por cada hijo, que se hara efectiva con la nomina de agosto.

Articulo 17º COMPLEMENTOS EN CASO DE INCAPACIDAD
TEMPORAL Y ACCIDENTE.

Cuando una de estas situaciones afecte al trabajador, la empresa complementara hasta el 100% de la base total de cotización desde el primer dia de baja. A partir de los 30 dias de baja, y en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se compensara ademas al trabajador con 3,16€ por dia.

Articulo 18º POLIZA DE SEGUROS.

Las empresas estarán obligadas a contratar de forma externa una poliza de seguros, mediante fondo de pensiones, aval, etc para su personal que cubra como minimo los suguientes riesgos:
-Muerte natural 12.000€
. -Incapacidad permanente total 12.000€
-Incapacidad permanente absoluta 12.000€
-Muerte por accidente 24.000€
-Muerte por accidente de circulación 36.000€

A percibir de una sola vez por el trabajador y/o cónyuge o pareja de hecho superstite, descendientes o ascendientes, y en su caso los derechohabientes, si como consecuencia de enfermedad común o accidente de trabajo sobreviene alguna de estas circunstancias.

Las primas que se generan en función de la citada poliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la empresa aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve a su percepción.

En el caso de que un trabajador fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrarse desplazado de la misma por orden de la empresa, ésta abonara los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia.

Para el supuesto de que la compañia de seguros con la que se concierte esta poliza rechace la inclusión de algun trabajador en la misma, será la comisión mixta la que intente resolver este problema, mediante la contratación con otra compañia, si ello fuera posible, o mediante la entrega al trabajador afectado del importe de lo que hubiera costado su prima de haber sido asegurado por la compañia.

Articulo 19º MULTAS.

Las multas que se impongan a los trabajadores por causas imputables a la empresa o a los vehiculos, serán abonadas por las respectivas empresas. Los conductores están obligados a entregar el boletin de cualquier denuncia al rendir el viaje siempre con tiempo para que la empresa pueda ejercitar su derecho a presentar los oportunos descargos.

Los trabajadores están obligados a comunicar a la empresa la perdida de puntos de su carnet de conducir y/o de cualquier otra sanción que pueda incidir en las condiciones esenciales de desarrollo de su puesto de trabajo.

Articulo 20º JUBILACIÓN.

Al personal que llevando 10 años de antigedad al servicio de la empresa, se jubile totalmente entre los 60 y 64 años de edad, percibira de la empresa una gratificación por una sola vez, de acuerdo con las siguientes tablas:
-60 años 5 mensualidades.
-61 años 4 mensualidades.
-62 años 3 mensualidades.
-63 años 2 mensualidades.
-64 años 1 mensualidades.

El abono de esta gratificación se realizara con cargo directo y exclusivo a
17 de junio de 2019

la empresa y se abonara junto con la ultima nomina a la que tenga derecho percibir el trabajador que se jubile, sin que el abonode dicha gratificación pueda ser externilizado.

En cuanto a la posibilidad de prejubilación y/o jubilación anticipada se estara a lo dispuesto en la legislación vigente en el momento . Las gratificaciónes señaladas en este articulo.

Articulo 21º VIAJES INTERPROVINCIALES FUERA DE LA
COMUNIDAD AUTONOMA.

Los viajes de hasta 700 Km los realizara un solo conductor. La dieta se percibira aparte de la cantidad fijada y se cobrara 126,83€ por la realización de los mismos. Los viajes de mas de 700 Km los realizarán dos conductores. La dieta se percibirá aparte de la cantidad fijada y se cobrará 211,41€ por la realización de los mismos por conductor. Con este pago se entienden pagadas las horas extraordinarias que se echen por la realización del viaje.

Para estos traslados se establecera un turno rotatorio entre los conductores, siendo de obligado cumplimiento para todos, excepto si están de vacaciones, licencias o descanso semanal.

La empresa se compromete a anticipar la cantidad aproximada de gastos del viaje interprovincial a realizar.

Articulo 22º CAMBIO DE TURNO.

La empresa permitira el cambio de turno entre los trabajadores, siempre que se adecuen a la normativa de salud laboral, y siempre que exista notificación previa para ello.

Articulo 23º GARANTIAS SINDICALES.

Los delegados de personal, miembros del comite de empresa o delegados de la sección sindical en las empresas de menos de 250 trabajadores, tienen derecho a 20 horas mensuales, pudiendo ser acumuladas trimestralmente; éstas horas podrán utilizarse en cursillos sindicales que organicen los propios sindicatos.

Articulo 24º PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR.

Los conductores que como consecuencia de hechos relacionados con su actuación profesional en las empresas se vieran privados de su permiso de conducir, estas los mantendran en su plantilla durante el periodo que esa circustancia se mantenga, destinandolo al puesto mas conveniente, siempre y cuando en, al menos,dos terceras partes de las faltas graves cometidas por el conductor, sean imputables a la empresa.

En cualquier caso el trabajador está obligado a comunicar a la empresa la perdida de puntos de su carnet de conducir asi como aquellas sanciones que puedan incidir en la calificación necesaria para el normal desarrollo de su trabajo.

Articulo 25º PLUS COMPENSATORIO.

Los trabajadores que le sea de aplicación este convenio, como consecuencia de la actividad que desarrollan, tendra derecho a un plus compensatorio del 14% del salario base por dia de trabajo.

Articulo 26º PERSONAL DE AMBULANCIAS.

El conductor de ambulancias debe tener experiencia en dichos servicios.
Todos los trabajadores pasaran anualmente un reconocimiento medico, a petición propia, asi como vacunación que prevenga los contagios de enfermedad.

Articulo 27º ANTICIPOS EXTRAORDINARIOS.

Los trabajadores de plantilla habitual de la empresa podrán solicitar un anticipo extraordinario por importe de 600€ a pagar en 12 mensualidades, sin intereses.
Para que el mayor numero de trabajadores puedan disfrutar de este beneficio sin perjudicar la liquidez de la empresa, se establece que el tope anual por cada empresa sera de 6.000€ y el de los trabajadores de un anticipo anual.

No sera posible pedir un segundo anticipo sin haber liquidado, previamente, el primer anticipo.

Articulo 28º INCREMENTO SALARIAL.

Para el año 2017, 2018 y 2019 los salarios son los que figuran en las tablas anexas, para todos los conceptos salariales y extrasalariales, dichos incrementos seran consolidados.
Para el 2017 desde el 1 de julio hasta 31 de diciembre 1,5%.
Para el 2018 desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre . 1,5%.

Para el 2019 desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre 2%, con revision de IPC, si sobrepasa el 2% del IPC real del citado año.

En concepto de atrasos salariales e incremento salarial se aplicará según acuerdo firmado por las partes de 23/10/2018. Se anexa dicho acuerdo.

La revisión salarial pactada sera de aplicación en todos los conceptos salariales y extrasalariares.

Articulo 29º REUNIONES EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Fuera de la jornada de trabajo, avisando con 24 horas de antelación y salvo casos urgentes y con posibilidad de dar conocimiento al responsable de la empresa, se podra disponer del centro de trabajo para reuniones de hasta 24 horas anuales.

Articulo 30º TABLON DE ANUNCIOS.

En los centros de trabajo, preferentemente en sitio no accesible al publico, dispondrán de un tablon de anuncios en el que se podrán exponer todas las informaciones laborales y sindicales que le afecten.

Articulo 31º EXCLUSIONES.

Queda excluido de este convenio el personal que establece el articulo 1del estatuto de los trabajadores.

Articulo 32º CUOTA SINDICAL.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo descontaran de los haberes de los trabajadores la cuota sindical y la ingresaran en la cuenta corriente del sindicato correspondiente, siempre que estos asi lo soliciten adjuntando escrito firmado de los trabajadores afectados.

Articulo 33º COMISION PARITARIA.

La comision paritaria se formara por la partes firmantes del convenio, en el numero de tres miembros por cada una de las partes sindicatos : CC.OO. Y UGT.
3 miembros empresarios 3 miembros.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/06/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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