Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/6/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

17 de junio de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 113

por el concepto contractual que tuvieres al titulo personal y particular, le sera respetado a todos efectos legales, se entiende por salario, en el que se establece para categoria profesional en la tabla de salario anexa, al presente convenio, más los incrementos por antigedad.

Articulo 5º PLUS DE TRANSPORTE.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derechoa percibir en concepto de plus de transporte durante los 335 dias del año la cantidad de 6,24€ por dia. Dicha cantidad es igual para todas las categorias.

Articulo 6º PLUS DE NOCTURNIDAD.

Se considera horas nocturnas las trabajadas entre las 22 y las 6 horas del dia siguiente. A partir de 5 jornadas al mes que realice un trabajador tendrá derecho a percibir como retribución adicional de cada una de las horas nocturnas efectivamente trabajadas un 5% del salario base. Para el percibo del referido plus, el trabajador debera haber realizado en cada jornada un minimo de seis horas nocturnas que no sean coincidentes con sabados, domingos y festivos, produciendose el devengo de las mismas según el cuadrante de turnos establecido por la empresa.

Articulo 7º PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Todo el personal afectado por este convenio colectivo tendrá derecho a la percepción de cuatro pagas extraordinarias al año por el importe cada una de 30 dias de salario convenio mas antigedad, siendo sus fechas de percepción las siguientes:
Marzo antes del 20 de Marzo.
Verano antes del 20 de Junio.
Septiembre antes del 20 de Septiembre.
Navidad antes del 20 de Diciembre.

Estas pagas no serán prorrateadas salvo que por acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores se pacte su prorrateo o se viniera haciendo habitualmente en la empresa.

Articulo 8º PREMIO DE ANTIGEDAD.

Se abonara ajustandose a la ultima categoria del trabajador, fecha de ingreso y salario convenio. Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, percibirá en concepto de porcentaje de antigedad, la cantidad resultante de aplicar al salario base la siguiente escala:
- A los 3 años 3%.
-A los 6 años 6%.
-A los 9 años 9%.
-A los 12 años 12%.
-A los 15 años 16%.
-A los 18 años 18%.
-A los 21 años 21%.
-A los 24 años 24%.
-A los 27 años 27%.
-A los 30 años 30%.

El trabajador que antes de la firma del presente convenio esté percibiendo cualquier premio por antigedad superior al que corresponda por la tabla anterior, se le mantendría.

Articulo 9º DIETAS.

La cuantia de las dietas a que tiene derecho el personal, cuando por causa de trabajo o de servicio,será igual para todas las categorias profesionales, cifrandose en las siguientes cantidades diarias:
-Dieta completa 43,33 €.
-Comida 12,67 €.
. -Cena 8,43 €.
-Cama y desayuno 25,29 €.
-Dietas en el extranjero 126,58 €.

Cuando por necesidad del servicio y a petición de la empresa tenga que realizar la comida el personal de plaza, se le abonara la cuantia de 12,67€. El cobro de las dietas se hará en función de la hora de entrada o cierre del trabajador, motivo este de negociación entre empresa y los representantes de los trabajadores de cada centro.

Las empresas tendrán la posibilidad de negociar, junto con los representantes de los trabajadores, las dietas directamente con las empresas hosteleras, de manera que, en vez de abonárselas al trabajador, las pague a justificar en los establecimientos hosteleros.

Esta medida no vendrá en perjuicio de la calidad de la dieta percibida por el trabajador, sino en beneficio de la gestión de las empresas debido al volumen de las mismas.

Articulo 10º LICENCIAS.

Todo trabajador podrá faltar al trabajo con derecho al salario integro, avisando con la posible antelacion y justificandolo adecuadamente, por los siguientes motivos:
-Matrimonio del trabajador 20 dias.
-Defunción de parientes 5 dias.
-Nacimiento o adopción de un hijo/a 4 dias.
-Nacimiento o adopción fuera de la residencia habitual 5 dias.
-Matrimonio de familiares de segundo grado incluidos los politicos 1 dia.

En el supuesto de que el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador y se tuvieran que realizar desplazamientos, se incrementará un dia por cada 300Km de distancia.
-Enfermedad del cónyuge, pareja de hecho e hijos 18 dias anuales .

Para los hijos, cuando ambos cónyuges trabajen, se justificará la necesidad de licencia de cada uno de ellos.
-Asuntos propios que no admitan demora 5 dias.
-Hospitalización de padre, madre o hermanos 3 dias.
-Renovación del carnet de conducir 1 dia, salvo que los medios de
transporte regulares impongan un plazo mayor.
-Mudanza 2 dias.

Página 3

-Para la lactancia se estara a lo que establezca la ley.

Se podrá faltar al trabajo con derecho al salario integro, avisando con 24
horas de antelación y sin justificar, por asuntos propios, 5 dias al año cada trabajador.

La empresa podrá denegar el derecho a disfrute de los asuntos propios de los trabajadores que los soliciten, si en un mismo dia es solicitado por un porcentaje de trabajadores igual o superior a los porcentajes indicados a continuación del total de la plantilla del centro de trabajo:
En centros con menos de 10 trabajadores 25%.
En centros entre 11 y 30 trabajadores 15%.
En centros entre 31 y 50 trabajadores 10%.
En centros de mas de 51 trabajadores 6%.

Se entiende por centro de trabajo, un servicio programado, un servicio urgente o un servicio de criticos.

Los trabajadores/as que esten cumpliendo los requisitos que marca el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES y que por mejorar su calidad de vida estén interesados en acogerse a una situación de permiso con reserva del puesto de trabajo, por una fecha no inferior a dos meses ni superior a cuatro meses se le respetara su puesto de trabajo y antigedad, siendo esta la que disponga al inicio de dicho permiso.

Para los trabajadores que no lleven un año en la empresa, el tiempo de licencia será proporcional al de la duración de contrato en el momento de solicitarla.

Articulo 11º VACACIONES.

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a 30
dias naturales de vacaciones durante los cuales el trabajador percibirá el sueldo integro, antigedad, mas una gratificación de 6,24€ diarios mas el incremento pactado para años sucesivos en concepto de bolsa de vacaciones.

Articulo 12º HORAS EXTRAORDINARIAS.

En compensación de las mejoras pactadas en este convenio y en beneficio de la productividad, se pacta de común acuerdo por ambas partes, de las horas extraordinarias. Cuando sea necesario realizarlas a juicio de la empresa y, hasta los topes maximos permitidos por las disposiciones vigentes, sera de caracter obligatorio para el personal, hasta un limite de 20 horas semanales sobre la jornada de trabajo.

El valor de la hora extraordinaria queda fijado en la tabla anexa.

Quedaran exentos de obligación de realizar horas extraordinarias aquellos trabajadores que no hayan percibido el importe de las realizadas en el periodo de pago anterior. Para que la realización de las horas extras sean compensadas por descanso debe existir acuerdos previo entre las empresas y de los represntantes de los trabajadores.

Los jefes de trafico tendrán la obligación, los viernes de cada semana de reconocer el numero de horas extraordinarias de cada conductor, entregando recibo sellado y firmado por la empresa a los representantes de los trabajadores.

Articulo 13º JORNADA, TURNO, CALENDARIO LABORAL.

La jornada laboral será de 39 horas semanales, en dias laborales de lunes a viernes, debiendo respetarse el descanso entre jornadas de 12 horas. Las horas realizadas en sabados, domingos y festivos serán consideradas como guardias, no computando a efectos de jornada por ser horas de presencia de las contempladas en el artículo 8
del R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. La retribución de tales horas será la siguiente:
-Medicos 12,80€/hora.
-Enfermeros 11,45€/hora.
. -Restos de categorias 9,12€/hora.
.

Las guardias serán realizadas por el personal de la plantilla de las empresas.

El calendario laboral será negociado con la los representantes de los trabajadores.

Articulo 14º AYUDA A LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

A fin de promover el acceso a la formación de los trabajadores, a traves de los cursos diversos ya sean por correspondencia o promovidos por entidades especializadas, se establece una ayuda para el incremento de la capacidad tecnica del trabajador de 133,01€ mensuales, a fin de facilitar al trabajador una mayor formación y capacitación tecnica. Esta ayuda se prestara durante los doce meses del año.

Articulo 15º CONDICIONES GENERALES DE INGRESO DEL
PERSONAL.

En los centros de trabajo y establecimientos de nueva creación y en aquellos en los que se amplien las instalaciones y se organicen nuevos sevicios, se cubrirán los nuevos puestos de trabajo que se creen, por libre contratación de empresas, de acuerdo con las normas del presente convenio colectivo general y los modos de contratación previstos por la ley.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales existentes sobre la colocación y empleo, vigentes en cada momento, y en las especificas que figuran a continuación, comprometiendose las empresas a la utilización de los distintos modos de contratación laboral previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

A todas las personas que le es de aplicación el presente convenio se les presupondrá que estan contratadas por tiempo indefinido, a menos que esten sujetas a una relación temporal por haber suscrito con la empresa alguna modalidad de contrato laboral de tal naturaleza.
Periodo de pruebas.

Asi, todo ingreso laboral, se efectuara con un determinado periodo de prueba, de acuerdo con la siguiente escala maxima, segun la clasificación del personal efectuada en distintos grupos profesionales:
-Personal superior y tecnico: 6 meses.
-Personal administrativo y de explotación: 2 meses en contratos de duración igual o superior a un año, siendo un mes para los contratos de duración inferior.

Siendo nulo el pacto que establezca un periodo de prueba, cuando el trabajador/a haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/06/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30