Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 110

TERCERA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente manera:

a Presidente/a: La persona que ostente la Dirección del Área de Función Pública, o quien legalmente le sustituya, que dirimirá los empates con su voto de calidad.

b Vocales: Dos personas designadas por el Área de Función Pública y otras dos personas designadas de entre el resto de Áreas de la Diputación de Cádiz.

c Secretaría: Actuará como Secretario/a el Secretario/a General de la Diputación o persona que legalmente le sustituya, quien actuará con voz pero sin voto.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar en la Comisión de Valoración.

El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. Los vocales designados por las organizaciones sindicales actuarán con voz pero sin voto.

A todas las personas integrantes de la Comisión de Valoración, les serán asignados los correspondientes suplentes.

Su composición, con indicación de los nombres de las personas titulares y suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y Edictos, cuya sede electrónica se encuentra en el siguiente dominio: www.dipucadiz.es
Quienes integren la Comisión de Valoración, de conformidad con la normativa vigente, deberán ser funcionarios de carrera, tener categoría profesional igual o superior a la requerida para concurrir a la convocatoria, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad, especialidad y profesionalidad, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Cuando se de las circunstancias previstas en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quienes sean integrantes de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir y podrán ser objeto de recusación por quienes concurran a la convocatoria como aspirantes.

CUARTA.- MÉRITOS Y SISTEMAS DE VALORACIÓN.
Según lo dispuesto en el Art. 24 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Movilidad en el ámbito de la Diputación Provincial de Cádiz, se estará a lo dispuesto en el Art. 44 del Real Decreto 364/95, por lo que el concurso consistirá en la superación de una única fase de méritos generales según el sistema de valoración que se desarrolla a continuación:

4.1.- Grado Personal Máximo 8 Puntos a Por poseer grado personal consolidado superior al del puesto solicitado . .8,00 puntos b Por poseer grado personal consolidado igual al del puesto solicitado 6,00 puntos c Por poseer grado personal consolidado inferior de un nivel al del puesto solicitado . 4,00 puntos d Por poseer grado personal consolidado inferior de dos niveles al del puesto solicitado . 3,00 puntos e Por poseer grado personal consolidado inferior de tres niveles al del puesto solicitado . 2,50 puntos f Por poseer grado personal consolidado inferior de cuatro niveles al del puesto solicitado . 2,00 puntos g Por poseer grado personal consolidado inferior de cinco niveles al del puesto solicitado . 1,50 puntos h Por poseer grado personal consolidado inferior de seis niveles al del puesto solicitado . 1,00 puntos
4.2.- Experiencia en puesto de trabajo con la misma especialidad funcional Máximo 14 puntos
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta, por un lado, la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo con la misma especialidad funcional, y por otro, en atención al tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, conforme a la siguiente distribución:

Experiencia en puestos desempeñados en la Diputación Provincial de Cádiz, con carácter definitivo o con carácter provisional, debiendo aportar la personal solicitante la documentación acreditativa:

a Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior a los solicitados 2,5 puntos por año hasta un máximo de 12 puntos.

b Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el solicitado 2 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos.

c Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en uno o dos niveles al solicitado 1,4 puntos por año hasta un máximo de 7
puntos.

d Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres o cuatro niveles a los solicitados 1,1 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.

e Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en cinco o más niveles a los solicitados 0,5 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.

4.3.- Permanencia en el puesto de trabajo de la misma especialidad funcional:
a Por tres años completos de permanencia 1 punto b Por cuatro años completos de permanencia 1,2 puntos c Por cinco años completos de permanencia 1,4 puntos d Por seis años completos de permanencia 1,6 puntos e Por siete años completos de permanencia 1,7 puntos f Por ocho años completos de permanencia 1,8 puntos g Por nueve años completos de permanencia 1,9 puntos h Por 10 años completos de permanencia 2 puntos
4.4.- Formación y Perfeccionamiento Máximo 10 puntos
4.4.1.- Cursos de Formación y perfeccionamiento Máx. 5 puntos
Las acciones formativas y de perfeccionamiento se valorarán siempre que se encuentren relacionadas con el puesto a que se opta. Tendrán que ser impartidas
12 de junio de 2019

por Centros Oficiales u homologados por la autoridad educativa correspondiente, estar realizadas en el ámbito de los acuerdos o convenios entre Administración y Sindicatos o haber sido convocadas por la propia Diputación Provincial.

La formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de Igualdad será aceptada cuando hayan sido autorizadas por la autoridad competente para ello.
Igualmente se valorarán las acciones relativas a las aplicaciones informáticas cuando así lo estime la Comisión de Valoración.

Se deberán acreditar ante el Registro General de la Corporación con certificación original y fotocopia para su cotejo o compulsada.

Se valorarán de acuerdo con la siguiente escala de puntos en función de las horas empleadas en cada uno de ellas:
a Hasta 14 horas o, en su defecto, 2 días 0,10 puntos b De 15 a 40 horas o, en su defecto, hasta 7 días 0,20 puntos c De 41 a 70 horas o, en su defecto hasta 12 días 0,25 puntos d De 71 a 100 horas o, en su defecto, hasta 20 días 0,50 puntos e De 101 a 200 horas o, en su defecto, hasta 40 días 0,75 puntos f De 201 horas o más, o más de 40 días 1,00 puntos
Las acciones formativas en las que no exista mención a estos datos, se puntuará con 0,05 puntos cada uno.

Si la participación es a título de profesor/a, la puntuación será el doble de la expresada.

4.4.2.- Publicaciones, colaboraciones y trabajos Máx. 1 punto
Las publicaciones, colaboraciones y trabajos deberán tener depósito legal y registro, ISBN o ISSN establecidos en la legislación vigente para que puedan ser contabilizados, según la siguiente escala:

a Publicaciones: deberán tener depósito legal y registro ISBN o ISSN
establecidos en la legislación vigente para que puedan ser contabilizados:
Por cada libro completo: 1,00 puntos Por cada capítulo de libro: 0,50 puntos/Nº de Autores Por cada publicación en revista especializada: 0,50 puntos
b Por trabajos de investigación: 0,50 puntos por cada uno.

4.4.3.- Titulaciones académicas Máx. 4 puntos
Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, la posesión de titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto al que se concursa, distintas y de igual o superior nivel a las exigidas para acceder al Grupo/Subgrupo o Grupos/
Subgrupos a que está adscrito el puesto.

La valoración se hará de la siguiente forma:
a Doctorado: 1 Punto b Suficiencia Investigadora o Experto Universitario: por estar en posesión de la Suficiencia Investigadora en el ámbito de las funciones indicadas en la Convocatoria 0,50 puntos.
No computará este concepto si se aporta simultáneamente el grado de Doctor.
c Máster Universitario Oficial 1 Punto d Otra Titulación Universitaria, de Nivel académico superior al solicitado en la Convocatoria perteneciente a la misma Rama de Conocimientos en los términos del Anexo II del Real Decreto 1393/2007: . 1,5 Puntos e Otra Titulación Universitaria del mismo Nivel académico que el solicitado en la Convocatoria y perteneciente a la misa Rama de Conocimientos en los términos del Anexo II del Real Decreto 1393/2007: . 1 punto.
f Se valorará con 0,50 puntos la obtención de Premio Extraordinario Oficial o similar, al mejor expediente académico de cualquiera de las anteriores titulaciones.

No tendrá la consideración de título académico a los efectos de valoración en el concurso de méritos el haber superado tres cursos completos de una licenciatura.

En los puestos de doble adscripción a Grupos/subgrupos no podrá alegarse como mérito por el personal funcionario de carrera de Grupo/subgrupo inferior, y por tanto valorarse, la titulación correspondiente al Grupo/Subgrupo superior en el caso que se posea.

Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia, como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación, la disposición en la que se establece la misma, y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Igualmente, no se valorará como mérito las titulaciones académicas imprescindibles para la obtención de otras de nivel superior que se aleguen.

4.5.- Por servicios prestados a la Administración Máximo 12 Puntos
Por año de servicio 0,37 puntos hasta un máximo de 12 puntos.

4.6.- Conciliación Máximo 6 puntos
Que el destino previo o residencia del cónyuge o pareja de hecho,ya sea personal funcionario o laboral fijo, esté en un radio de 30 Km donde radique el puesto solicitado, se valorará con 2,5 puntos.

Por ser familia monoparental con menores a su cargo, se valorará con 2,5
puntos. Se entenderá por familia monoparental la que conste en el libro de familia, es decir, solo viudos/as, divorciados/as y madres solteras cuyos hijos/as no estén reconocidos/as por el padre; excluyendo así a las madres solteras, cuyos hijos e hijas si estén reconocidos por su padre, y a las mujeres separadas que aún no hayan terminado los trámites del divorcio entre otras.

El cuidado de hijos/as o cuidado de un familiar se valorará con 1 punto, siendo incompatibles entre sí ambos supuestos:

a Cuidado de hijos/as. Se valorará tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumpla doce años, siempre que se acredite por las personas interesadas fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de Marzo.

b Cuidado de un familiar. Se valorará hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acredite fehacientemente por las personas interesadas que el puesto

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 12/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha12/06/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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