Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 104

se reconocerán mediante la regla de prorrata. Si se trata de derechos indivisibles o no cuantificables, se reconocerán en su integridad, salvo que se tratara de derechos cuyo reconocimiento o disfrute sea consecuencia de trabajar a jornada completa.
4. Como medida de fomento del empleo, se conviene que el personal con 64 años de edad, que desee acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la cotización, podrá hacerlo, siempre que reúna los requisitos de carencia y cotización correspondiente, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlo en la forma y condiciones que viene regulada por la Legislación vigente.
En la jubilación parcial, serán los trabajadores quienes a petición propia, podrán acogerse a la jubilación parcial siempre y cuando reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos tanto en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes. La celebración de este contrato de trabajo no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos de la antigedad o complemento salarial ad personam que corresponda al trabajador.

Artículo 11.- Extinción por voluntad del Trabajador.
El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá preavisar con un periodo de antelación mínimo de quince días naturales. El incumplimiento del plazo de preaviso ocasionara una deducción en liquidación del finiquito correspondiente a los días que se haya dejado de preavisar. La notificación de cese, se hará por escrito, que el trabajador firmará por duplicado devolviéndoles un ejemplar con el enterado.
Así mismo la empresa notificará en el plazo de quince días de preaviso la terminación de los contratos que así lo hicieren, pudiendo sustituir dicho preaviso con el abono de la cantidad correspondiente al salario de los días omitidos.
TITULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 12.- Grupos Profesionales.
El sistema de clasificación profesional se articula, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, mediante Grupos Profesionales, que agrupan unitariamente las actitudes profesionales, titulaciones y contenido en general de la prestación. Incluyen distintas funciones y/o especialidades en función del área de actividad en que se desarrollan. Asimismo, incluyen diferentes niveles retributivos, fijados en función del grado de responsabilidad y/o cualificación profesional con que el trabajador ejerza su función.

GRUPO I:
Los trabajadores incluidos dentro de este Grupo, llevan a cabo tareas complejas y heterogéneas, al más alto nivel de competencia profesional, toman decisiones o participan en su elaboración, e integran, coordinan y supervisan las tareas desarrolladas por el personal a su cargo.
La pertenencia a este Grupo exige una formación equivalente a titulación universitaria de grado superior o medio, así como una dilatada experiencia en el sector.

GRUPO II:
Los trabajadores incluidos dentro de este Grupo, a partir de las directrices emanadas de los directivos de la empresa y/o del personal perteneciente al Grupo I, llevan a cabo funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, integrando, coordinando y supervisando las tareas desarrolladas por el personal a su cargo. Estos trabajadores llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas que exigen una preparación específica, así como otras que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas especiales.
La pertenencia a este Grupo exige una formación académica de grado medio o titulación específica del puesto de trabajo, así como un nivel de experiencia adquirida en trabajos análogos y/o en el sector.

GRUPO III:
Los trabajadores incluidos dentro de este Grupo, llevan a cabo funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión. Asimismo integran, coordinan y supervisan tareas de contenido homogéneo, realizadas por el personal que, en su caso, pudieran tener a su cargo.
La pertenencia a este Grupo exige una formación académica de grado medio, formación profesional de primer grado o titulación específica de las tareas que desempeñe, o bien acredite una dilatada experiencia en el sector.

GRUPO IV:
Los trabajadores incluidos dentro de este Grupo, llevan a cabo funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas. Engloba los trabajos consistentes en la ejecución de tareas concretas, dentro de una actividad más amplia.
La pertenencia a este Grupo exige una formación básica equivalente a formación profesional de primer grado, al graduado escolar o la titulación específica a la tarea que desempeñe, aunque sino se tiene podrá suplirse con un período de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de características similares.

GRUPO V:
Los trabajadores incluidos dentro de este Grupo, llevan a cabo tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas, que normalmente exigen conocimientos no profesionales de carácter elemental y un breve período de adaptación.
La pertenencia a este Grupo, exige una formación equivalente a graduado escolar que puede suplirse con experiencia.

Artículo 13.- Promoción Interna.
En todo caso los ascensos, se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario, y los ascensos y la formación profesional en la empresa se ajustaran a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombre, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.
TÍTULO IV. ORDENACIÓN DEL SALARIO Y DE LA RETRIBUCIÓN

Artículo 14.- Principio de Igualdad Retributiva.
La empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

4 de junio de 2019

Artículo 15.- Salario.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
No tendrá la consideración de salario las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Artículo 16.- Liquidación y Pago.
El recibo de salarios deberá consignar en primer término el importe total correspondiente al período de tiempo que se refiere, que no podrá exceder de un mes y se confeccionará con arreglo a lo estipulado en el artº 29 del Estatuto de los Trabajadores.
El pago del salario se efectuará por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria, entre el 28 y 30 de cada mes.

Artículo 17.- Estructura Salarial.
En la estructura de las retribuciones del trabajo se distinguirá el salario base y los complementos del mismo:

1- El salario Base es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo. Se retribuirán conforme a lo recogido en el Anexo 1 de este convenio e incluye diferentes niveles, fijados en función del grado de responsabilidad y/o cualificación profesional con que el trabajador ejerza su función.

2- Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente en alguna o algunas de las modalidades siguientes.
a Personales.
b De puesto de trabajo.
c Por calidad o cantidad de trabajo.
d De vencimiento superior al mes.

Artículo 18.- Pagas Extraordinarias.
Todo trabajador incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, tendrá derecho a la percepción de 3 gratificaciones extraordinarias de 30 días del salario real, cuyas fechas de abono serán las siguientes:
- San Isidro 15 de Mayo.
- Julio 15 de Julio.
- Diciembre 15 de Diciembre.

Artículo 19.- Complemento Ad Personam.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan crear un complemento personal denominado Ad Personam que sustituye a todos los complementos salariales no recogidos en el presente convenio, ya fuesen pactados individualmente o de forma colectiva que vinieran percibiendo los trabajadores. Este complemento no será absorbible ni compensable.

Artículo 20.- Antigedad.
Se abonará la cantidad que resulte de aplicar sobre el Salario Base la siguiente escala:
- 5 años de antigedad 2%
. - 10 años de antigedad 5%
. - 15 años de antigedad 7%
. - 20 años de antigedad 10%
. - 25 años de antigedad 15%
. La tabla salarial señalada con anterioridad entrará en vigor a todos los efectos y para todos los trabajadores el día 1 de enero de 2016. Estas cantidades tienen carácter de no absorbibles, ni compensables por futuras subidas del Convenio.
Para los trabajadores del área de mantenimiento que a la firma de este convenio regulaban sus relaciones por el convenio anterior no les será de aplicación la escala antes mencionada, y tendrán derecho a percibir como complemento de antigedad lo establecido en el Anexo 2.

Artículo 21.- Complemento de puesto de trabajo penoso, tóxico y peligroso.
Los trabajadores que realicen trabajos que la empresa tenga reconocidos como penosos, tóxicos y peligrosos, percibirán por dicho concepto un 18% de su salario base, que será aplicado proporcionalmente en el periodo que desarrollen dicho puesto de trabajo.
Este complemento no será de aplicación a aquellos trabajadores que ya venían percibiendo un complemento personal por este concepto.

Artículo 22.- Complemento de nocturnidad para el trabajo de portería.
El personal que desarrolle este trabajo percibirá por este concepto la cantidad de 47,94
Euros mensuales de trabajo realizado.

Artículo 23.- Complemento de Altura.
Para aquellos trabajadores que desarrollen actividad de podas en altura superior a 3
metros percibirán un complemento mensual de 52,95 Euros. Los trabajadores que no hayan trabajado el mes completo, percibirán la parte proporcional del mencionado plus por día de trabajo realizado.

Artículo 24.- Dietas y desplazamientos.
Cuando el trabajo a realizar exija desplazamiento del trabajador a otra ciudad o distancia que le obligue a realizar comidas fuera del domicilio habitual, los gastos de desplazamientos y comidas correrán a cargo de la empresa, con justificación de los mismos. Igualmente, si el trabajador hubiera de pernoctar fuera de la ciudad en que se encuentra ubicado el centro de trabajo, la empresa abonará los gastos generados por dicho concepto.
TÍTULO V. ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

Artículo 25.- Jornada Laboral y Descanso Semanal.
1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con las excepciones reflejadas en los Anexos A, B y C.
2. La distribución de la jornada y el horario para cada una de las áreas de actividad de la empresa se llevará a cabo conforme a lo previsto para cada una de ellas en los anexos A, B y C.

Artículo 26.- Vacaciones y Festivos.
Se establece un periodo de vacaciones de 30 días naturales al año, retribuidos. Dicho periodo se disfrutará de forma consecutiva o en su caso en dos periodos de 15 días

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/06/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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