Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/6/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de junio de 2019
en el mismo.

B.O.P. DE CADIZ NUM. 104

TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Partes firmantes.
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y suscrito por la representación de la empresa Real Club Valderrama, por una parte, y por su Comité de Empresa, por la otra, habiéndose reconocido ambas partes como interlocutores válidos a los efectos del artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, con el ámbito personal que se indica en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación personal y funcional.
El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre todo el personal de la empresa Real de Golf Valderrama, y ésta última, sujeto a relación laboral de carácter común, quedando por tanto excluido del mismo el personal de alta dirección.
Asimismo, quedan excluidos de su aplicación el personal directivo que así lo acuerde con la dirección de la empresa, los cuales se regirán por sus condiciones específicas.

Artículo 3.- Ámbito temporal vigencia, duración y denuncia.
1. VIGENCIA: El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2016
con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. DURACION: La duración del presente convenio colectivo se establece hasta el 31
de Diciembre de 2020.
3. DENUNCIA: El presente Convenio Colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento.
La parte que denuncie el mismo estará obligada a comunicarlo a la otra parte. Si no se denunciara se entenderá que queda prorrogado tácitamente, conforme a la legislación vigente.
Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicará en todo su contenido mientras no se negocie un nuevo convenio.
4. INCREMENTO:

Para el año 2016: Subida salarial, 0%

Para el año 2017: Subida salarial del 1% y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017, para los conceptos de antigedad, salario base, tomándose como referencia para el cálculo las tablas del año 2016.

Para el año 2018: Subida salarial del 1.1% y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018, para los conceptos de antigedad y salario base, tomándose como referencia para el calculo las tablas del año 2017. A partir del 1 de mayo de 2018 se incrementará también en los conceptos de horas extras y complementos, a excepción del Complemento Adpersonam en la cuantía del 1%, más el 11% sobre la cantidad resultante, con el fin de ajustarse a los incrementos realizados en otros conceptos durante los años 2017 e inicio del 2018.

Para el año 2019: Subida salarial del IPC resultante del año 2018 y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019, para los conceptos de antigedad, salario base, horas extras y complementos, excepto el complemento ad-personam, tomándose como referencia para el cálculo las tablas del año 2018.

Para el año 2020: Subida salarial IPC resultante del año 2019,y con carácter retroactivo desde el 1 enero de 2020, para los conceptos de antigedad, salario base, horas extras y complementos, excepto el complemento ad-personam, tomándose como referencia para el cálculo las tablas del año 2019.

Artículo 4.- Derecho supletorio.
1. En todas aquellas materias no reguladas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y a lo previsto en las disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
2. Los pactos contenidos en el presente Convenio, sobre las materias en él reguladas, serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general, al tratarse de un convenio colectivo de empresa, que sustituye a a otro de anterior de empresa, que tan solo regulaba las relaciones laborales del personal de área de mantenimiento.
3. En el texto del presente Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico, e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que alguno de los pactos conculca la legalidad vigente, el presente convenio surtirá efectos a excepción del artículo o artículos que se determine reconsiderar. Esta reconsideración se llevará a efecto dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la norma afectada.

Artículo 6.- Compensación y absorción.
Las condiciones resultantes de este convenio son absorbibles y compensables hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.

Artículo 7.- Comisión Paritaria y de seguimiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 85.3.e, se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria, en el plazo de diez días desde la fecha de publicación, como órgano único de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo dispuesto en el presente Convenio colectivo.
La Comisión estará integrada por dos miembros de la representación social y otros dos de la representación empresarial. Ambas representaciones podrán utilizar los servicios de los asesores que designen en cuantas materias sean de su competencia, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Las funciones específicas de la Comisión serán:
- Interpretación del convenio.
- Arbitraje de los problemas que sean sometidos por cualquiera de las partes en el seguimiento de su aplicación.
- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Asimismo, la Comisión conocerá y resolverá las discrepancias, tras la finalización del período de consultas, en materia de modificación sustancial de
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condiciones de trabajo o inaplicación salarial del convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa y los trabajadores con conflictos laborales se dirigirán a la Comisión Paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones estimen oportunas. La Comisión procederá a convocar la reunión correspondiente con una antelación de al menos 10 días a la celebración de la reunión, recogiendo la convocatoria el orden del día, el lugar y la fecha de la reunión.
La Comisión resolverá los asuntos sometidos a su consideración en el plazo de 15
días después de haber celebrado la reunión, enviando a los interesados acta de la misma y la resolución adoptada, con el fin de que las partes puedan acudir, si así lo estiman conveniente, ante El Sistema Extrajudicial de Mediación y Arbitraje y/o la jurisdicción competente.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de cinco días después de celebrada la reunión.
El domicilio social de la Comisión Paritaria se establece en el centro de trabajo de la empresa Real Club Valderrama.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

Artículo 8.- Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
1. El artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, de convenios colectivos, en su redacción emanada de la Disposición Adicional 17, punto 17, de la Ley Orgánica nº 3/2007, de 22 de marzo, sobre la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, negociar planes de igualdad.
En desarrollo de dicho mandato se ha redactado el presente capítulo.
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres supone un principio informador del ordenamiento jurídico y como tal, se integra y deberá observarse en la interpretación y aplicación de todas las normas del presente Convenio Colectivo.
2. El principio de igualdad de trato es un objetivo que deberá aplicarse en los siguientes ámbitos:
a Acceso al empleo.
b Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.
c Clasificación profesional.
d Condiciones laborales en general, y retributivas en particular.
e Política de formación.
f Promoción profesional y económica.
g Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación.
h Suspensión y extinción del contrato.
Para la consecución de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posibles conductas discriminatorias, la empresa adoptará las medidas oportunas y negociará con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
Empresa y representantes de los trabajadores se comprometen a reunirse periódicamente para analizar la situación en los centros de trabajo y en la empresa en su conjunto, y a los efectos de fijar estrategias y prácticas a adoptar para la consecución de los objetivos de igualdad referidos. Las medidas, que podrán ser de acción positiva, tendrán como finalidad alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
3. La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de los representantes legales de los trabajadores. El desarrollo profesional de los representantes legales y sindicales de los trabajadores, no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando de igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.

Artículo 9.- Periodo de Prueba.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos de los Trabajadores no pudiendo establecerse un periodo de prueba superior a lo recogido en la siguiente escala:
1. Personal Titulado: dos meses.
2. Personal Administrativo dos meses.
3. Personal subalterno: un mes.
4. Personal no cualificado: tres semanas.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzcan acuerdo entre las partes.

Artículo 10.- Modalidades de Contratación.
En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la Legislación vigente.
1. Personal contratado para obra o servicio determinado: Aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, gozando de sustantividad propia de acuerdo con el artículo 15.a del Estatuto de los Trabajadores.
2. Personal Eventual: Aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad habitual de la empresa. La duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica la celebración.
En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que presten un servicio.
3. Personal a tiempo parcial: Los trabajadores que presenten servicios mediante contrato a tiempo parcial, conforme a la legislación vigente art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho al disfrute de los mismos derechos que los trabajadores de jornada completa, si bien, como regla general, los disfrutarán en proporción a la jornada que realicen. Como regla general cualesquiera derechos económicos o cuantificables,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/6/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/06/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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