Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/5/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

16 de mayo de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 91

la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 25 de abril de 2019. Delegado Territorial, ALBERTO GABRIEL
CREMADES SCHULZ. Firmado.
ACTA DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DEL I CONVENIO LABORAL
PARA EL PERSONAL DE CENTRO DE INICIATIVAS JUVENILES BOX DE
EMSISA EMPRESA MUNICIPAL, S.A.

ASISTENTES

Por la representación empresarial: Dña. Carmen Jiménez Jurado Consejera Delegada, Dña. Manuela Puerta Torres Directora RR.HH

Por la representación de los trabajadores/as: Dña. Inmaculada Forja García -Delegada de personal, Dña. Ana Delgado Piñero -Secretaría Comisión Negociadora.

Asesor de la representación de los trabajadores/as: D. Manuel Merino RembadoU.G.T.
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de EMSISA
Empresa Municipal, S.A., en la sede de la misma sita en la Calle de la Plaza, 3 de Chiclana de la Frontera, el día 12 de abril de 2019, siendo las 10:00 horas.

Acuden la relación de asistentes fijada en la presente acta.

El objeto de la presente reunión es subsanar las deficiencias observadas por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía mediante escrito de fecha 5 de abril de 2019, en relación al nuevo Convenio Colectivo que ha de regular las condiciones laborales en la empresa EMSISA Empresa Municipal, S.A., correspondiente a las actividades del CENTRO DE INICIATIVAS JUVENILES BOX, durante el periodo 01/01/2019 a 31/12/2021, y en su virtud dar por terminado el proceso negociador.

En primer lugar, por la Consejera Delegada se indica a la Secretaria que proceda a dar lectura a la actual redacción del artículo 16.b.3º y del artículo 46,3 del Estatuto de los Trabajadores, para aclarar la controversia suscitada en el Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Efectuada la lectura de ambos artículos, se determina que el artículo 16.b.3º del Convenio no está convenientemente expresado, ya que no se trata de sustituir los derechos a los que da lugar el artículo 46.3 del E.T., sino que ésta excedencia viene a ampliar los mismos, ya que se refiere a los nueve meses anteriores al nacimiento del hijo/a, es decir, se trata de una excedencia especial, con reserva de puesto de trabajo y que computa a efectos de antigedad a disfrutar, tanto por el padre como por la madre, durante el periodo de gestación.

Así mismo, para mejor conocimiento de trabajadores/as se acuerda incluir en el Convenio el literal del artículo 46.3 del E.T., mejorando en lo relativo a la reserva de puesto de trabajo en caso de que el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

Quedando el art. 16 redactado del tenor literal siguiente:
Artículo 16.- EXCEDENCIAS.

A.- EXCEDENCIA ESPECIAL.
a Lo/as trabajadores/as que tengan una antigedad mínima de dos años en la Empresa, podrán solicitar la concesión de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de tres meses en dos años, pudiendo disfrutarse de forma fraccionada en períodos mínimos de un mes, sin que en ningún caso se pueda acumular a las vacaciones. Durante la misma se conserva el puesto de trabajo y el tiempo disfrutado computa a efectos de antigedad.
b Lo/as trabajadores/as que tengan una antigedad mínima de dos años en la Empresa, podrán solicitar la concesión de una excedencia por maternidad o paternidad, por un período máximo de 9 meses, anteriores a la fecha del parto. A la finalización de esta excedencia el/la trabajador/a se incorporará a su puesto de trabajo de manera inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante. El tiempo disfrutado computa a efectos de antigedad.
c Por cuidado de hijo/a y familiares. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Esta excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada y constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as. No obstante, si dos o mas trabajadores/as del Centro de trabajo generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El tiempo disfrutado computa a efectos de antigedad. El/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año en situación de excedencia, transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto se extenderá hasta un máximo
Página 3

de 18 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y durante todo el periodo de excedencia si se trata de categoría especial.

Las solicitudes serán estudiadas por la Dirección junto con el/la Representante de los Trabajadores/as y la resolución de las mismas será motivada.

B.- EXCEDENCIA. CONDICIONES GENERALES.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, conforme a las condiciones que se establecen a continuación:
a Voluntaria: Los/as trabajadores/as con una antigedad en la Empresa de al menos un año, tendrán derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria, por un plazo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años. Éste derecho podrá ser ejercitado de nuevo por el/la mismo/a trabajador/a una vez transcurridos 4 años desde el final de la anterior excedencia.
La excedencia deberá solicitarse por escrito, con al menos 20 días de antelación y podrá aplazarse por el tiempo mínimo necesario, cuando la ausencia del/
la solicitante sin sustituto/a que cubra su puesto, cause un grave trastorno o perjuicio a la organización del trabajo en la Empresa.

El/la trabajador/a solicitará el reingreso, con al menos 30 días de antelación a la finalización del período concedido de excedencia, perdiendo el derecho a la conservación del puesto de trabajo si así no lo hiciese.

En caso de no existir vacante en la categoría del/la trabajador/a, la Empresa se lo comunicará pertinentemente, teniendo derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en dicha categoría.

Si existirá una vacante en una categoría inferior, el/la trabajador/a podrá optar entre ocuparla o esperar a que se produzca otra en su categoría.

El tiempo de esta excedencia no será computable como antigedad a ningún efecto, y una vez reincorporado/a a la Empresa en su categoría, el/la trabajador/a será escalafonado/a atendiendo a su tiempo de servicio activo.
La excedencia no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas similares o que impliquen competencia, salvo autorización expresa para ello. Si el/la trabajador/a excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.
b Forzosa: Este excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo, y al cómputo de la antigedad durante su vigencia, concediéndose en los siguientes supuestos:

1.- Por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asiste al trabajo.

2.- Por ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En cualquier caso, el/la trabajador/a deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la desaparición de las circunstancias que motivaron la excedencia forzosa, caso de no efectuarse en este plazo, se perderá el derecho al reingreso.

En segundo lugar, por la Consejera Delegada se indica a la Secretaria que proceda a dar lectura a la actual redacción del artículo 22.- IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÓN del Convenio Colectivo y del artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2007, para determinar en qué medida se debe modificar la redacción dada a este artículo del Convenio con el fin de respetar el contenido del artículo 43 de L.O. 3/2007.

Quedando el art. 22 redactado del tenor literal siguiente:
Artículo 22.- PRINCIPIO DE IGUALDAD

1. La empresa se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, religión, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual, ideología y afiliación sindical.

2. El principio de igualdad de trato es un objetivo que justifica llevar a cabo acciones y políticas en los ámbitos siguientes.
a Acceso al empleo, incluyendo la formación ocupacional, la definición de las vacantes y los sistemas de prevención.
b Contratación, especialmente en lo referente a las modalidades utilizadas.
c Clasificación profesional.
d Condiciones laborales en general y retributivas en particular.
e Política de formación.
f Promoción profesional y económica.
g Distribución de la jornada y acceso a los permisos en materia de conciliación entre la vida familiar y laboral.
h Suspensión y extinción del contrato.

3. Para garantizar este principio la empresa contará con la participación de los/as representantes de los/as trabajadores/as en todos los ámbitos descritos en el punto anterior, además se garantiza su participación en todo el proceso de selección de candidatos/as a puestos de trabajo a cubrir, como miembros de los tribunales de selección con voz y voto.

En tercer lugar, por la Consejera Delegada se indica a la Secretaria que proceda a dar lectura a la actual redacción del artículo 23.- PLAN DE IGUALDAD
del Convenio Colectivo y del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para determinar en qué medida se debe modificar la redacción dada a este artículo del Convenio con el fin de respetar el contenido del artículo 45 de L.O. 3/2007.

Quedando el art. 23 redactado del tenor literal siguiente:
Artículo 23.- PLAN DE IGUALDAD

Las empresas de más de 250 trabajadores/as están obligadas a elaborar un Plan de Igualdad de Empresa, pactado con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras. Este Plan afectará a toda la plantilla, tendrá una vigencia anual y perseguirá al menos los siguientes objetivos:

Objetivo general:
Prevenir y eliminar las situación de desigualdad entre hombres y mujeres que pudiera haber en la empresa.

Objetivo específico:
Equilibrar el número de mujeres y hombres que componen la plantilla de la empresa.
Equilibrar la presencia femenina o masculina en aquellos puestos o categorías donde exista una menor representatividad.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/05/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031