Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 91

Los efectos dependen de la calificación. La procedencia conlleva la convalidación de la extinción por el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. La improcedencia determina la condena al empleador de optar entre la readmisión en las mismas condiciones y la indemnización opción que corresponde al trabajador si es aforado. La opción de readmisión da derecho al trabajador, además de a la readmisión, a los salarios de tramitación con las limitaciones que establece. Y la opción de indemnización, excluye los salarios de tramitación excepto si es trabajador aforado, determina la extinción del contrato desde la fecha del cese efectivo en el trabajo y supone el abono de 33 días por año de servicio la referencia es periodo de servicios realmente prestados, que pueden no coincidir con la antigedad en la empresa, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Ello sin perjuicio de que para contratos anteriores al 12-2-12
la aplicación de la DT 5 de la Ley 3/12 de reforma del Mercado Laboral determina que hasta dicha fecha se calcule a razón de 45 días por año, con la misma prorrata. A
la suma resultante se le aplica el máximo de 720 días 24 mensualidades, salvo en el supuesto de que por el periodo anterior al 12-2-12 corresponda una indemnización mayor, en que se aplicará ésta con el límite de 42 mensualidades.

En nuestro supuesto cabe señalar que no se ha producido debate dada la incomparecencia de la empresa demandada. En cuanto a la relación laboral y el grueso de sus elementos fundamentales de duración de los servicios prestados y remuneración, que suponen la premisa fáctica para el cálculo de la indemnización, así como el hecho del despido, se han acreditado por la parte actora, mediante la prueba documental.

Por último, respecto al despido de la actora, no ha recibido notificación escrita del cese de la relación laboral por la empresa demandada, por lo que resulta absolutamente improcedente por no cumplir las formalidades legales, y no indicar causa del despido, además la incomparecencia de la parte demandada y consecuente ausencia de alegaciones y prueba, determinan sin necesidad de ninguna otra consideración la declaración de improcedencia con los efectos explicados.

TERCERO .- Establecida así la declaración de improcedencia procede explicar los efectos que se fijan en el fallo. Correspondiendo a la empresa demandada la opción entre readmitir a la trabajadora, con el abono de los salarios de tramitación o la indemnización correspondiente conforme lo dispuesto en el art. 56 del ET.

De conformidad con el párrafo anterior y con las reglas expuestas más arriba, la indemnización debe calcularse, como se indicó anteriormente, con un salario diario de 49,39 euros, supone un total de 135,62 euros.

CUARTO.- La empresa demandada no ha abonado al actor los salarios correspondientes a parte de nómina del mes enero por los 20 días trabajados que asciende a 987,8 euros, a razón de 49,37 euros día, ni el finiquito, pero no ha aportado que indique la cantidad líquida solicitada, ni los conceptos reclamados, por lo que no ha quedado cuantificada, y ni acreditada la cantidad que reclama.

La empresa empleadora demandada esta obligada a abonar a la trabajadora el importe adeudado en concepto de salarios, por lo que procede la estimación de la pretensión de condena al abono de la cantidad reclamada. Que devengará el interés del 10% previsto en el art. 29.3 del ET, por ser una cantidad de naturaleza salarial.

QUINTO.- Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación de conformidad con el Art. 191.3.a LJS.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación FALLO

Que estimo la pretensión de despido de D. IHOR YASHCHUK contra LAUDAMI S.A. y declaro improcedente el despido, quedando extinguida la relación la relación laboral, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía o le indemnice en la suma de 317,44 euros en concepto de indemnización legal. Condenándole en el caso de la readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 49,37 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y
CONDENANDO a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 987,80
euros, cantidad que devengará el interés de mora del 10% .

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-00-0244-18 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr.Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LAUDAMI
SC , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Provincia de Cadiz.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 35.430

16 de mayo de 2019

Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 154/2018 Negociado: 04. N.I.G.:
1101244420180000348. De: D/Da. OLSO ODONTOLÓGICA, S.L. Abogado: PABLO
DE GREGORIO ROJO. Contra: D/Da. EMMA BURGOS CALVIÑO

D/D. MARÍA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO, LETRADO/A DE
LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO
3 DE CÁDIZ

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 154/2018 se ha acordado citar a EMMA BURGOS CALVIÑO como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO A LAS 10:30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMÓN DE CARRANZA-FONDO SUR- 3 PLANTA
debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a EMMA BURGOS CALVIÑO.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CÁDIZ, a doce de abril de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 35.732


Juzgado de lo Social Nº 3
Cadiz EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1008/2018 Negociado: 8. N.I.G.:
1101244420180002901. De: D/Da. JESÚS SATURNINO MARTÍNEZ LAFUENTE.
Abogado: JOSE RICARDO GIL BOLAÑO. Contra: D/Da. MANUEL GALLARDO
GUTIÉRREZ Y BENGITEL TELECOMUNICACIONES SL

D. ÁNGEL LUIS SÁNCHEZ PERIÑÁN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3
DE CÁDIZ

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1008/2018 se ha acordado citar a MANUEL GALLARDO GUTIÉRREZ y BENGITEL TELECOMUNICACIONES SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20 DE MARZO DE 2023 A LAS 11:10
HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en ESTADIO RAMÓN DE CARRANZA-FONDO
SUR- 3 PLANTA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a MANUEL GALLARDO GUTIÉRREZ y BENGITEL TELECOMUNICACIONES SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En CÁDIZ, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 35.735

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/05/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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