Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de mayo de 2019

Página 15

B.O.P. DE CADIZ NUM. 82

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 31.940


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO

D/D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 159/2018 a instancia de la parte actora D/D. ANTONIO DURAN ACOSTA
contra LA ENCINA BLANCA EXTREMEÑA SL, FOGASA y ADMINISTRADOR
CONCURSAL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 11/3/19 del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda formulada por D. ANTONIO DURÁN
ACOSTA, frente a la Empresa LA ENCINA BLANCA EXTREMEÑA, S.L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la empresa y EL FONDO DE GARANTÍA
SALARIAL, en acción sobre DESPIDO-CANTIDAD, debo calificar y califico de IMPROCEDENTE el despido producido, condenando a la citada empresa a estar y pasar por la presente declaración.

Encontrándose la Empresa cerrada, sin actividad, y siendo imposible la readmisión del actor, declaro EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL
formalizada entre las partes a la fecha del Despido el 31-12-17, CONDENANDO
a la Empresa LA ENCINA BLANCA EXTREMEÑA, S.L., a abonar a la actora una indemnización de TRES MIL DIECISIETE EUROS Y SETENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS 3.017,74€.

Condeno, asimismo, a la empresa LA ENCINA BLANCA EXTREMEÑA, S.L. a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y CUATRO EUROS
Y DIECIOCHO CÉNTIMOS 3.094,18€ en concepto de salarios devengados y no abonados, así como al diez por ciento de los conceptos salariales incluidos en dicha cantidad.

Condeno asimismo a la empresa LA ENCINA BLANCA EXTREMEÑA, S.L. a abonar al actor la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS 400,00€ por las costas devengadas en el presente proceso en las que se encuentran incluidos los honorarios del Letrado del actor.

Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la presente declaración y al cumplimiento de sus obligaciones legales con los límites establecidos en el art. 33 del E.T. respecto de su responsabilidad.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto de la ADMINISTRACIÓN
CONCURSAL sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros 300,00 Euros en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito Grupo SANTANDER, núm. de cuenta 1255-0000-65-0159-18, y, en el caso de la empresa, acreditar al anunciar el recurso haber consignado en metálico en la citada cuenta las cantidades objeto de la condena, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Así mismo, se advierte que el recurrente si estuviera obligado a ello deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la Tasa al interponer el Recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS.
el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado LA ENCINA BLANCA
EXTREMEÑA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a once de abril de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JOSÉ MANUEL SEOANE

SEPÚLVEDA. Firmado.


Nº 31.954

Juzgado de lo Social Nº 2
Jerez de la Frontera EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 733/2018, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de ROSARIO MARTIN PEÑA contra MAKEMEDIC S.L., en la que con fecha 09.04.19 se ha dictado Sentencia nº 136/19
que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2
JEREZ DE LA FRONTERA
AUTOS núm. 733/18
SENTENCIA núm. 136/19

En Jerez de la Frontera, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

Dña M Soledad Ortega Ugena, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO
DE LO SOCIAL NUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO-CANTIDAD seguidos a instancia de DOÑA ROSARIO MARTÍN
PEÑA contra MAKEMEDIC SL, emplazado el FOGASA, EN NOMBRE DE SU
MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA

FALLO

Que estimando la demanda respecto de la acción de despido formulada por ROSARIO MARTÍN PEÑA contra MAKEMEDIC SL, emplazado el FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, se tiene por efectuada la opción por la indemnización y se acuerda la extinción de la relación laboral con fecha del despido, condenando a la empresa al abono de la indemnización en cuantía de 14.951,79 €.
Se estima la demanda respecto a la pretensión de cantidad y se condena a la empresa al abono de 4.069,33 €, más el 10% de interés de mora, sin pronunciamiento para el FOGASA.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco de Santander nº 1256 0000 65 0733 18, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria haciendo constar también el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a MAKEMEDIC S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 11/4/19. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Rosario Mariscal Ruiz. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 31.967


Juzgado de lo Social Nº 1
Jerez de la Frontera EDICTO

D. JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO. DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 36/2019 a instancia de la parte actora D. DANIEL MARTEL FERNANDEZ contra AURASER 24 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION
de fecha 10 de abril de 2019 cuya Parte Dispositiva del tenor literal siguiente:

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 28 de junio de 2018, despachándose la misma a favor de D. DANIEL MARTEL FERNANDEZ, contra AURASER 24 SL por la cantidad de 4699 € en concepto de principa -de cuya suma 3987 euros corresponden al 10% de intereses por mora-, más la de 69 calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/05/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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