Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/5/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 81

pensión mensual en la cuantía correspondiente al 100% de su base reguladora de 2312,32
euros/mes, sin perjuicio de la opción que corresponderá manifestar entre prestaciones y condena al INSS al abono entonces también correspondiente teniendo además en cuenta el fallecimiento del demandante inicial el 24/06/2018.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN, a anunciar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante este Juzgado del que conocerá en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establecen los artículos l90 y ss. de la LJS.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RENAFE S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En FERROL, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve. LA LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Nº 31.225


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D/D ALFONSO MENESES DOMÍNGUEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 102/2018 a instancia de la parte actora D/D. MARÍA ÁNGELES RODRIGO COBIAN
contra SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSIÓN INDUSTRIA
Y COMERCIO SL sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 9-04-19, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D María Ángeles Rodrigo Cobian, contra SOCIEDAD HISPANO BRASILEÑA PARA LA INVERSIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO S.L. se declara la improcedencia del despido realizado por la demandada y se condena a la empresa a que dentro del plazo de CINCO DÍAS
a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte EXPRESAMENTE entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios de tramitación, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 41432 entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera; e igualmente se la condena al pago de 30132 euros brutos por las vacaciones no disfrutadas y la cantidad de 75330 euros brutos por la falta de preaviso.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado SOCIEDAD HISPANO
BRASILEÑA PARA LA INVERSIÓN INDUSTRIA Y COMERCIO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a once de abril de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 31.045


Juzgado de lo Social Nº 1
Algeciras EDICTO

D/D ALFONSO MENESES DOMÍNGUEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 502/2016 a instancia de la parte actora D/D. JAVIER LOBATO SANTIAGO contra GESTIÓN CULTURAL HÉRCULES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 10-04-19, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Javier Lobato Santiago contra la empresa GESTIÓN CULTURAL HÉRCULES S.L., condenándola al pago de 69273 euros brutos de conformidad con el Fundamento Jurídico Primero de esta resolución.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar
2 de mayo de 2019

desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado GESTIÓN CULTURAL
HÉRCULES SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 31.343


Juzgado de lo Social Nº 2
Zamora EDICTO

D. JAIME TÁMARA SILVÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 002 DE ZAMORA.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. MIGUEL ANGEL VICENTE IGLESIAS contra SERVICIOS INTEGRALES ROTEÑOS SL, SERVICIOS EMPRESARIALES PARA
LA INTEGRACION SL y el FOGASA en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000021/2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a la demandada SERVICIOS
EMPRESARIALES PARA LA INTEGRACION SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 17 DE JUNIO DE 2019 a las 11:30 horas en C/ Riego nº 5, Planta 4, Sala 004, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día a las 11:35 horas en en C/ Riego nº 5, Planta 4, Sala 004, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia y que tiene los autos a su disposición en la Secretaría de este Juzgado con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la cédula de citación inicial y en el Decreto de admisión de la demanda.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a la mercantil SERVICIOS EMPRESARIALES
PARA LA INTEGRACION SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En ZAMORA, a dos de abril de dos mil diecinueve. EL/LA LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JAIME TÁMARA SILVÁN. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Nº 31.886

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
.O
B

SUSCRIPCION 2019: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/05/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031