Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/5/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

30 de mayo de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 102

DECRETO.- En Algeciras, a 21 de diciembre de 2017 . PARTE
DISPOSITIVA.-En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:Procédase al embargo de bienes de la ejecutada FALCÓN CONTRATAS
Y SEGURIDAD S.L , por importe de 5133,4 euros en concepto de principal, más 1.540
euros presupuestados para intereses y costas a cuyo fín requiérase a la misma para que, en el plazo de DIEZ DIAS, abone dichas cantidades o manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercirtivas periódicas.
Procédase a la averiguación de bienes de la ejecutada en el Punto Neutro Judicial disponible en este Juzgado y de constar bienes, procédase al embargo en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas presupuestadas. Se hace saber a la ejecutada que el/los embargos/s acordado/s podrá dejarse sin efecto si abona dichas cantidades, así como el pago podrá realizarlo igualmente por transferencia en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la cuenta que mantiene en la OP
de "SANTANDER" , nº IBAN ES55-0049-3569-920005001274-, haciendo constar en el apartado " concepto" el nº 1288-0000-64-0276-17. Visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a fin de que en el término de QUINCE DIAS HABILES inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada FALCÓN CONTRATAS Y
SEGURIDAD S.L , con C.I.F.:A-80808728 , y en cuantía de 5.133,4 euros de principal, más 1.540 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, notificándole a a la ejecutada a través de Edictos , que se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia , haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito a este Juzgado, dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dña.
MARÍA DOLORES MORENO ROMERO LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA del JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al EJECUTADO FALCON CONTRATAS
Y SEGURIDAD SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Algeciras, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. LA LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 32.979


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE , LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 319/2017 a instancia de la parte actora D/D. CARMEN BARBERO REINA contra ABM EVENTOS JEREZ S.L y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado RESOLUCION de fecha 24/04/2018 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº 206/2018
En Jerez de la Frontera, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.
Vistos por mi, Dña. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 319/2017 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DOÑA CARMEN BARBERO REINA, asistido del Letrado D. Salvador Quintana, frente a las empresa ABM EVENTOS JEREZ S.L, que no compareció pese estar citada en legal forma, y contra FOGASA, que asistió representado por la Letrada D. Lorenzo Martínez Infante, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La parte actora, DOÑA CARMEN BARBERO REINA, mayor de edad y con DNI nº 28.533.120-X, entró a prestar sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ABM EVENTOS JEREZ S.L, con la categoría profesional de limpiadora con un salario bruto con prorrata de pagas extras de 20,90
€/día a efectos de despido.
SEGUNDO.- Con fecha 10/02/17 la empresa ABM EVENTOS JEREZ S.L, entregó a la trabajadora carta de despido por causas objetivas, económicas, con fecha de efectos del despido ese mismo día, 10/20/2017, la cual por obrar en las actuaciones se da íntegramente por reproducida.
TERCERO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado ningún cargo representativo ni consta su afiliación.
CUARTO.- El centro de trabajo de la actora ha estado siempre en la calle Larga nº 26.
QUINTO.- La actora prestaba servicios para la empresa CENTRO DE
ESTUDIOS EN CIENCIAS DE LA BELLEZA S.L, siendo subrogada posteriormente
Página 15

por la empresa CENTRO FORMATIVO EN ASISTENCIA SOCIAL S.L, cesando en fecha 30/06/2017 y posteriormente, comenzó a prestar servicios para la empresa ABM EVENTOS JEREZ S.L, sin solución de continuidad, en fecha 01/07/2016, según informe de vida laboral.
SEXTO.- La actora reclama en concepto de parte proporcional de vacaciones, la cantidad de 80 € y en concepto de diferencias salariales, la cantidad de 2.531,91
€, siendo la cantidad total reclamada de 2.611,91 € según desglose contenido en el ordinal sexto de la demanda.
SEPTIMO.- Se ha presentado la papeleta de conciliación ante el CMAC, celebrándose el intento de conciliación sin efecto.
FALLO
Que ESTIMO la demanda formulada por DOÑA CARMEN BARBERO
REINA contra ABM EVENTOS JEREZ S.L y FOGASA, y DECLARO EL DESPIDO
IMPROCEDENTE con efectos de 10/02/17, QUEDANDO EXTINGUIDA LA
RELACIÓN LABORAL con efectos de ese día 10/02/2017 al haberse optado por el FOGASA por la indemnización, y CONDENO a la empresa a indemnizar a la actora en la cantidad de 3.218,60 €, condenando asimismo a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.611,91 €, sin que proceda el abono de salarios de tramitación, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065031917 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.
Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado ABM EVENTOS JEREZ
S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a nueve de mayo de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 33.092


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JERONIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 74/2018 a instancia de la parte actora D/D. PALOMA DEL ROCIO DOMINGUEZ
ALVARADO contra CONTRATACIONES Y SERVICIOS JEREZ DE LA FRONTERA
S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION del tenor literal siguiente:
AUTO
En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D
PALOMA DEL ROCIO DOMINGUEZ ALVARADO contra CONTRATACIONES
Y SERVICIOS JEREZ DE LA FRONTERA, S.L., se dictó sentencia en fecha 1 de Marzo de 2018, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la sentencia firme, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha dado cumplimiento al fallo de la misma.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/05/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031