Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/5/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 100

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante, dirección actual, tfno - Certificado de defunción, fotocopia del D.N.I. y certificado de residencia del fallecido/a.
- Factura proforma de la empresa que va a suministrar los servicios.
- Documentación que acredite que el fallecido/a y/o sus familiares no cuenta con recursos económicos para hacer frente al enterramiento.
b. Remisión de la solicitud URGENTEMENTE junto a la documentación a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento:
- Los Servicios Sociales realizarán cuantas gestiones sean necesarias para realizar el informe solicitado, Entrevistas con familiares, visitas a domicilio, gestión con la empresa.
b.1. Si el fallecido/a y/o familiares no cuenten con recurso económico alguno el Ayuntamiento se hará cargo de la totalidad del enterramiento.
b.2. Si el fallecido/a y/o familiares cuentan con recursos económicos, pero no lo suficiente para hacer frente en su totalidad en ese momento, desde los Servicios Sociales se realizará informe con el objeto de hacer partícipe a la familia de los gastos del enterramiento, facilitándole la prórroga del pago del mismo si fuese posible con la Empresa Suministradora, o la devolución al Ayuntamiento de los gastos que se determinen.
b.3. Si el fallecido/a y/o familiares cuentan con recurso económicos suficientes para hacer frente al enterramiento, ellos/ellas se harán cargo de la totalidad del mismo.
c. Remisión de informe de los Servicios Sociales Comunitarios al Departamento de Intervención y al Departamento de Tesorería para que realicen las gestiones pertinentes para el enterramiento.
3.- A instancia del Juzgado los pasos a seguir son:
a. Una vez lo reciba el Registro general del Ayuntamiento, se remitirá al Departamento de Intervención y al de Tesorería, los cuales realizaran las gestiones oportunas para el enterramiento.
b. Dichos Departamentos solicitaran Informe a los Servicios Sociales Comunitarios, al objeto de verificar si el fallecido y/ o sus familiares cuentan o no con recursos económicos para hacer frente a los gastos que ha generado dicho enterramiento al Ayuntamiento, con el objeto de que si cuentan con algún recurso económico se hagan cargo de la devolución parcial o total, de forma prorrateada si fuese necesario.
4.- En estas sepulturas no se podrá colocar ninguna lápida o epitafio y tan sólo constará que son propiedad municipal.
5.- Para ello, se concederá un nicho específico para beneficencia, con la temporalidad fijada en el artículo 61 de la presente ordenanza, sin posibilidad de renovación, transcurrido el citado plazo los restos serán trasladados al Osorio común.
Se modifica el artículo 69º que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 69. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 61, se procederá al traslado de los restos a la fosa común.
Contra el mencionado acuerdo definitivo de modificación de la citada Ordenanza Municipal, los interesados podrán interponer recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Arcos de la Frontera, a 14 de mayo de 2018. EL ALCALDE. Fdo.:
Isidoro Gambín Jaén.
Nº 32.172


Ayuntamiento de Villamartin ANUNCIO
Por Resolucion de Alcaldía de fecha 08/05/2018 número 2018-0464, se acuerda lo siguiente: DON JUAN LUIS MORALES GALLARDO, ALCALDE
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 21.1.g de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local en adelante LRBRL DISPONGO:
Visto que por Acuerdo de Pleno de fecha 15/02/2018, se aprobó, juntamente con el Presupuesto Municipal, la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento para el año 2018, siendo publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia número 65, de fecha 06/04/2018
Visto que en la citada Plantilla, figuran vacantes y dotadas presupuestariamente diversas plazas, cuya cobertura se considera necesaria en el presente ejercicio para el buen funcionamiento de los servicios municipales.
Visto el informe emitido al efecto por el Departamento de Personal de fecha 18/04/2018.
Visto que en fecha 23/04/2018, mediante Resolución de Alcaldía núm 0413/2018, se convoca a la Mesa de Negociación para el dia 26 de Abril de 2018
conforme a lo dispuesto en el art. 37 del TREBEP, para la negociación de los criterios generales sobre la oferta de empleo publica de 2018 del Ayuntamiento de Villamartín y teniendo en cuenta que en dicha negociación se llegó a acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el art. 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2018, que contiene los siguientes puestos de trabajo:
Funcionarios de Carrera Grupo: C1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local. Número de vacantes: dos. Denominación: Oficial.
SEGUNDO.- Que se publique en el tablón de Anuncios de la Corporación, en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde en Villamartín, de lo que como Secretaria doy fe. En Villamartín.
Contra la presente resolución que es definitiva en la vía administrativa,
28 de mayo de 2018

podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente al de la fecha de notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
Villamartin, 14/05/2018. EL ALCALDE. Firmado.
Nº 32.210


Ayuntamiento de Rota ANUNCIO
Expte Expropiación: OE 17/2017 Gestiona 25467/2017
En cumplimiento del art. 162 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se pone en conocimiento, que por Resolución de Iniciación de Expediente de Expropiación de este Alcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Rota Cádiz , de fecha 7 de mayo de 2018, se ha acordado en relación al inmueble sito en calle Pasadilla nº 1 de este municipio, lo siguiente:
1.- De conformidad al art. 160 1. E ap c de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se ha aprobado la iniciación de expediente y procedimiento de expropiación forzosa en la forma de tasación conjunta, por incumplimiento de la función social de la propiedad.
2.- Se aprueba abrir periodo de información pública por el plazo de un mes, durante el cual, el expediente de expropiación será expuesto al público, en la Oficina Técnica Municipal de la Delegación de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Rota, sita en calle Gómez Ulla nº 6 de esta población, para que quienes puedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a titularidad o valoración de sus respectivos derechos.
A tal efecto, se publicará este anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en un periódico de los de mayor circulación de esta última.
3.- No se notificará individualmente a ningún titular actual de la finca, por no figurar inscritos en el Registro de la Propiedad, desconociéndose su identidad y la proporción de titularidad en la misma, si bien dentro del periodo de información pública, se podrán realizar las alegaciones pertinentes.
4.- Informadas las alegaciones, la resolución aprobatoria del expediente, se notificará en su caso, a los interesados titulares de bienes y derechos que figurasen en el mismo tras el periodo de información pública, confiriéndoles un plazo de veinte días, contados a partir del día de dicha notificación, durante el cual podrán manifestar por escrito ante el órgano competente su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.
La Administración actuante dará traslado del expediente y de la hoja de aprecio impugnada a la Comisión Provincial de Valoraciones que tenga competencia en el ámbito territorial a que la expropiación se refiera, a efectos de fijar el justiprecio que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación general de aplicación.
5. Si los interesados no formulasen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad.
6.- La resolución aprobatoria definitiva del expediente tramitado por el procedimiento de tasación conjunta, implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
En Rota, a 8 de mayo de 2018. El Alcalde Presidente. Fdo.: José Javier Ruiz Arana.
Nº 32.214


AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO
Aprobada inicialmente por acuerdo Plenario de fecha 29 de noviembre de 2017, el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMPLEJO DEPORTIVO
DE LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA, DESCUBIERTA E INSTALACIONES
ANEXAS, DE LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN COMPLEJO DEPORTIVO
ASANSULL, no habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna en el plazo de información pública y audiencia a los interesados, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 241 de fecha 20 de diciembre de 2017, se entiende aprobada definitivamente y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85 se publica íntegramente para su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/85 de 2 de abril.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMPLEJO
DEPORTIVO DE LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA, DESCUBIERTA E
INSTALACIONES ANEXAS, DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN COMPLEJO
DEPORTIVO ASANSULL.
PREÁMBULO.
A tenor del art. 25.2/l de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local los Municipios ostentan competencias en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas, correspondiendo a aquellos Municipios con población superior a 20.000 habitantes la prestación obligatoria del servicio de instalaciones deportivas. En el mismo sentido, el art. 9/18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía otorga igualmente a los Municipios la promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público.
La Línea posee un importante complejo de instalaciones deportivas, siendo una de ellas el conjunto de piscina cubierta, descubierta e instalaciones anexas ubicadas en la denominada Ciudad Deportiva, cuya concesión para la prestación del servicio tiene concedida la entidad Asociación Pro-Personas con necesidades socio educativas especiales y/o dependientes ASANSULL por un período de veinte años

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha28/05/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031