Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 92

º 1/CEXT 01/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a bajas de créditos, como sigue a continuación:
Aplicación Progr. Económica 920

624.00

Descripción ELEMENTOS DE
TRANSPORTE

Créditos Modificaciones Créditos iniciales de crédito finales 00

3.751

3.751

Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1.a del Real Decreto 500/1990, con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones de gastos, de acuerdo con el siguiente detalle:
Aplicación Progr. Económica 133

226.09

Descripción Gastos funcionamiento delegación trafico
Créditos iniciales
Bajas o anulaciones
Créditos finales
32.300

3.751

28.549

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales de intervención, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Arcos de la Frontera a 02 de mayo de 2018. El Alcalde. Fdo.: Isidoro Gambin Jaén.
Nº 29.009


Ayuntamiento de Arcos de la Frontera ANUNCIO DE APROBACION INICIAL
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2018, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.
º 1/CEXT 02/2018 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a bajas de créditos, como sigue a continuación:
Aplicación Progr. Económica 342

619.00

342

633.01

Descripción Reposición de pabellón cubierto Reposición de equipamiento deportivo
Créditos Modificaciones Créditos iniciales de crédito finales 27.000

27.000

54.000

00

24.708,79

24.708,79

Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1.a del Real Decreto 500/1990, con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones de gastos, de acuerdo con el siguiente detalle:
Aplicación Progr. Económica 340

226.98

341

219.00

342

212.00

Descripción Gastos funcionamiento delegación deportes Equipamiento y material deportivo Mantenimiento de instalaciones deportivas
Créditos Bajas o Créditos iniciales anulaciones finales 49.400

4.708,79

44.691,21

47.500

27.000

20.500

76.000

20.000

56.000

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales de intervención, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Arcos de la Frontera a 02 de mayo de 2018. El Alcalde. Fdo.: Isidoro Gambin Jaén.
Nº 29.028


Ayuntamiento de La Linea de la Concepcion ANUNCIO
El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
16 de mayo de 2018

dominio público municipal con puestos, espectáculos, atracciones u otras ocupaciones durante la Velada y Fiestas del mes de julio y, transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días, mediante edicto en el tablón de anuncios, y publicación en diaria de la provincia, en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 51, de fecha 15 de marzo de 2018, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado, y cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL CON PUESTOS, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES U OTRAS OCUPACIONES DURANTE LA VELADA Y FIESTAS
DEL MES DE JULIO.
PREAMBULO
La instalación con puestos, espectáculos, atracciones u otras ocupaciones durante la Velada y Fiestas del mes de julio se encontraba regulada en la presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente en Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en sesión ordinaria celebrada el 6 de marzo de 2.014
La modificación del texto responde principalmente a la necesidad de incorporar a su articulado aspectos anteriormente no regulados como son las casetas, puestos ambulantes y servicio complementario de suministro de energía eléctrica, y todo ello con el fin de atender y dar respuestas a las nuevas situaciones planteadas.
La regulación que se recoge en esta ordenanza, y que trata de compatibilizar y coordinar el uso general del dominio público con un uso especial, es sencilla y flexible con el fin de que se pueda adaptarse lo más posible a la realidad practica, adecuándose su contenido a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, como principios de buena regulación previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento.En uso de las facultades concedidas en el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los Artículos que van del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, y conforme a lo previsto en los Artículos que van del 20 al 27 y 57 de dicho Texto Refundido, el Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción acuerda aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público municipal con puestos, espectáculos o atracciones, así como vehículos y caravanas en la zona de residencia de feriantes, situados en terrenos de dominio público durante la Velada y Fiestas del mes de Julio.
Artículo 2º.- Objeto. Serán objeto de esta tasa, las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación del dominio público con:
a.- Instalaciones donde se prestan servicios de alimentación, tales como hamburgueserías, puestos de algodón de azúcar, masas fritas, patatas fritas y/o asadas, etc., b.- Atracciones consistentes en la posibilidad de obtener un premio a cambio del pago de un precio, tales como grúas, tómbolas, bingos, casetas de tiro, etc., así como venta de globos, servicios de fotografía y análogos.
c.- Atracciones familiares, infantiles o pequeñas.
d.- Atracciones para adultos o grandes atracciones.
e.- Vehículos y caravanas para residencia de feriantes.
f.- Puestos varios venta ambulante en el interior o exterior del recinto, tales como bisutería, ropa, juguetes y similar.
g.- Casetas de peñas, asociaciones, empresas o cualquier otro tipo de entidad.
h.- Servicio complementario de suministro de energía eléctrica.
Artículo 3º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con cualquiera de los aprovechamientos expresados en el Artículo anterior, aunque no se produzcan restricciones de uso público, ni depreciación especial de los bienes o instalaciones, se haya obtenido o no la procedente autorización, así como la prestación del servicio complementario de suministro de energía eléctrica a estas actividades cuando la normativa sectorial imponga al Ayuntamiento y no a los titulares de las actividades la contratación de este servicio. Igualmente constituye hecho imponible, únicamente, la prestación del servicio complementario de suministro de energía eléctrica, cuando éste se preste en terrenos que no sean de titularidad municipal y resulte impuesto al Ayuntamiento la contratación del mismo a través de la normativa sectorial.
Artículo 4º.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular y/o reciban el suministro de energía eléctrica expresados en los Artículo 2 y 3, en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 5º.- Responsables. La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y de otros ingresos de derecho público locales del municipio de La Línea de la Concepción y demás normativa concordante.
Artículo 6º.- Tarifas. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe A.- Instalaciones donde se prestan servicios de alimentación, tales como hamburgueserías, puestos de algodón de azúcar, masas fritas, patatas fritas y/o asadas, etc,en euros/metro lineal de la fachada en los casos en los que el establecimiento disponga de varias, se contará con la de mayor longitud:
1. Pequeños puestos de buñuelos o algodón 70 €/ml2.
2. Puestos de turrón, frutos secos y similares 80 €/ml3.
3. Helados y granizadas 90 €/ml4.
4. Puestos de poca entidad en los que se sirve un solo tipo de comida tradicional: pulpo

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/05/2018

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6015

Primera edición02/01/2001

Ultima edición13/05/2024

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