Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 91

SUBVENCIÓN DIRECTA, ENTRE EL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO
SOCIOECONÓMICO Y TECNOLÓGICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
CÁDIZ Y EL PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO
DE TARIFA, INTEGRADO EN EL PLAN ESTRATÉGICO PARA INTEGRACIÓN
SOCIOLABORAL DE JÓVENES.
Segundo.- Ordenar la publicación de la convocatoria pública y bases para la selección de quince personas beneficiarias de la acción formativa de las actuaciones del proyecto DIPUJOVEN, en el BOP de Cádiz, en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento de Tarifa.
Tercero.- La Convocatoria y Bases que han de regir la selección del personal son las que se establecen en el Anexo I que acompaña a esta resolución.
Así lo dijo y manda el Presidente del O.A. Patronato de Juventud, doy fe, el Secretario General, en Tarifa a la fecha indicada en la firma electrónica.
Cúmplase. El Presidente. Doy fe. El Secretario General ANEXO I
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de las presentes bases es la regulación del proceso de selección de 15 personas beneficiarias de las acciones formativas previstas en el proyecto DIPUJOVEN como participantes en el itinerario formativo para la integración sostenible en el mercado de trabajo a realizar en el municipio de Tarifa.
La actuación a desarrollar por el Organismo Autónomo Patronato de Juventud del Ayuntamiento de Tarifa en el marco del proyecto DIPUJOVEN se concreta en la realización de un itinerario formativo en la especialidad de: Servicios de bar y cafetería.
Código: HOTR0508. Familia Profesional: Hostelería y Turismo. Área profesional:
Restauración. Nivel de cualificación: 2.
El itinerario formativo tendría una duración aproximada de 550 horas lectivas según convenio y conforme a la relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad:
UC1046_2. Desarrollar los procesos de servicios de alimentos y bebidas en barra y mesa. UC1047_2. Asesorar sobre bebidas distintas a vinos, prepararlas y presentarlas.
UC1049_2. Preparar y exponer elaboraciones sencillas propias de la oferta de bar-cafetería.
UC1050_2. Gestionar el bar-cafetería.
UC0711_2. Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.
UC1051_2. Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
- Resolución 6 de febrero de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se aprueba la convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, previstas en el P.O. De Empleo Juvenil, y Resolución de 6 de julio de 2017 de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se resuelve la convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto Sistema de Garantía Juvenil, en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, en el Reglamento CE 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006 y 1081/2006 de la Comisión, de 5 de julio de 2006, y en el resto de la normativa nacional de aplicación.
- Decreto de 8 de marzo de 2018 del Presidente del Patronato de Juventud aprobando: Primero.- El expediente tramitado sobre CONVENIO DIPUJOVE. Segundo:
Autorizar al Sr. Presidente para la firma del mismo y de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. Tercero: Anunciar en la sede electrónica municipal la aprobación del citado convenio.
- Convenio Regulador de la Concesión de la subvención directa, entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial de Cádiz y el Patronato de la Juventud del Ayuntamiento de Tarifa, para la participación en el proyecto DIPUJOVE, integrado en el plan estratégico para la integración socio laboral de jóvenes.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- PRESUPUESTO.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. CUANTÍA MÁXIMA Y
FINANCIACIÓN DE LA BECA.
El artículo 7 del Convenio de colaboración DIPUJOVEN firmado con fecha 21 de diciembre de 2017.PRESUPUESTO Y CONCEPTOS DE GASTO ELEGIBLE.
Se establece en concepto de ayuda a participantes un total de: 15.300,00€.
El artículo 8.- AYUDA ECONÓMICA A PARTICIPANTES EN LAS
ACTIVIDADES DE LOS ITINERARIOS INTEGRADOS.
4.- CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA OBTENCIÓN DE LA
SUBVENCIÓN.
La condición de beneficiario/a o la obtención de la beca, en su caso, no conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de empleo adecuado. En consecuencia, la obtención de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, una vez comenzada la acción formativa y en horario compatible con el Programa, es compatible con la permanencia en el mismo, siempre que se respeten las características de dicha actuación, en particular con el número de horas.
En lo relativo a los criterios de compatibilidad de estas ayudas, se actuará con pleno sometimiento a lo que se disponga en la normativa de desarrollo de la convocatoria 2017 de ayudas del FSE previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Las personas beneficiarias de la acción formativa tendrán derecho a percibir una ayuda económica de 9,27 euros brutos por cada día de participación efectiva en las actuaciones del proyecto.
La ayuda económica se abonará por el Organismo Autónomo Patronato de Juventud del Ayuntamiento de Tarifa por períodos mensuales, calculándose su
15 de mayo de 2018

importe bruto según el número de días para los que exista constancia de la asistencia a las actuaciones del proyecto. A este importe se le aplicará un descuento del 2%, en concepto de retención a cuenta del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF.
El periodo total de disfrute de la beca será la prevista en el Convenio DIPUJOVEN, el becario/a está obligado/a realizar sus actividades y programas de tareas, durante todos los meses y en los días hábiles, pudiendo la entidad convocante de la ayuda suspender su disfrute por su incumplimiento.
A efectos de computar como beneficiario del proyecto a las personas que estén realizando el itinerario deberá realizarse al menos un 75 por ciento de todas las actividades obligatorias del itinerario incluyendo formación específica, complementaria obligatoria y práctica laboral. Las faltas de asistencia justificadas, no se computan como asistencia. Cuando un beneficiario cause baja en una acción formativa podrá ser sustituido por otro siempre que no se haya impartido más del 25% de la formación obligatoria.
El disfrute de las becas no supone la existencia de relación laboral alguna con el Organismo Autónomo Patronato de Juventud del Ayuntamiento de Tarifa, con el IEDT, con la Diputación Provincial de Cádiz, o Empresa donde las personas beneficiarias realicen la fase práctica, ni implica compromiso contractual por parte de los mismos, viniendo obligados sus beneficiarios a suscribir la oportuna declaración al respecto antes de iniciar las tareas de formación en que las mismas consistan, así como declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y autorización de consulta de datos.
El horario de la parte teórica puede ser tanto de mañana como de tarde y el de la parte práctica de las acciones formativas en las empresas colaboradoras estará supeditado a las necesidades de la empresa y puede incluir la realización de jornadas partidas, turnos rotatorios, u otro sistema de organización del trabajo.
5.- CONCURRENCIA COMPETITIVA.
En aplicación del artículo 5 del Convenio, las personas beneficiarias finales de las actividades subvencionables del proyecto serán jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo, que estén registradas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
La perspectiva de género debe aplicarse, teniendo presente las amenazas que obstaculizan la inserción laboral de mujeres vulnerables, pero también prestigiando las fortalezas y habilidades que puedan aportar las mujeres para el empleo de calidad, incluso aun cuando nunca hayan tenido ocasión de participar en el mercado de trabajo.
El proceso selectivo se realizará en régimen de concurrencia competitiva entre los candidatos que remita el Servicio Andaluz de Empleo, tomando en consideración lo dispuesto en el apartado anterior y la documentación e información aportada por los candidatos.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de la consideración de beneficiario se realiza por medio de la comparación de la documentación presentada e información aportada por el candidato, a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y con el límite fijado dentro del crédito disponible, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los mencionados criterios.
6.- INDICACIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA
INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La Comisión de Selección estará constituida por:
- Un presidente. - Tres vocales - Un secretario Los miembros de la Comisión de Selección serán asignados/as por el Presidente del Organismo Autónomo Patronato de Juventud del Ayuntamiento de Tarifa. Junto con los titulares serán nombrados los respectivos suplentes. Todos los miembros de la Comisión de Selección tendrán voz y voto. La Comisión de selección no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia de el/la Presidente y de el/la Secretario/a.
Las decisiones de la Comisión de Selección se adoptarán por mayoría simple.
Las personas designadas para actuar como miembros de la Comisión de selección, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen del sector público, deberán abstenerse de formar parte de aquél.
Los aspirantes podrán recusarlas, por las mismas causas, en la forma prevista en el art. 24.
La Comisión de selección, podrá contar con asesores externos especialistas sin voto que serán nombrados por la propia Comisión. El procedimiento de actuación de la Comisión de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de selección tendrá su sede en la Delegación de Fomento y Empleo del Ayuntamiento de Tarifa, sito en c/ María de Molina, s/n Tarifa CP 11380 Cádiz-.
Corresponderá a la Comisión de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del test de idoneidad, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.- REQUISTOS Y PROCESO SELECTIVO.
7.1 REQUISITOS:
Según el artículo 5 del convenio regulador de la concesión de la subvención directa entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación de Cádiz y el Organismo Autónomo Patronato de Juventud del Ayuntamiento de Tarifa de fecha 21 de diciembre de 2017, y artículo 4 de la Resolución de 6 de febrero de 2017 que aprueba al convocatoria 2017 de ayudas del FSE de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se aprueba la convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, previsto en el proyecto DIPUJOVEN, integrado en el Plan Estratégico para la integración sociolaboral de jóvenes, podrán participar en el proceso selectivo, las personas que cumplan los

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 15/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha15/05/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6013

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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