Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/5/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 87

año en los proyectos indicados en la exposición de motivos, imprescindibles para el desarrollo socioeconómico de nuestra provincia.
Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda, a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, a la Confederación de Empresarios de Cádiz, a los sindicatos UGT y CCOO, así como a todos los Ayuntamientos de la provincia.
PUNTO 21º: PROPOSICIÓN DEL GRUPO PROVINCIAL
ANDALUCISTA SOBRE LA PLATAFORMA LOGÍSTICA SUR DE EUROPA.
Primero.- Reiterar al Gobierno del Estado la necesidad de incrementar en, al menos, 100 millones de euros la partida en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018 para acelerar los trabajos en la línea ferroviaria Algeciras-Bobadilla.
Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a los Grupos parlamentarios de PSOE, Ciudadanos y Podemos en el Congreso de los Diputados para que presenten enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado tendentes a hacer realidad estas inversiones.
PUNTO 22º: PROPOSICIÓN DE LA PRESIDENCIA DE APOYO AL
DOCUMENTO COMPROMISO PÚBLICO POR EL EMPLEO Y LA PROFESIÓN
PERIODÍSTICA.
Único: Dentro de la potestad que las administraciones tienen como entidades empleadoras y en la capacidad de autoorganización que les confieren las respectivas normas reguladoras, éstas deben comprometerse y procurar:
- Que para el desempeño de las funciones de información y/o comunicación propias del ejercicio del periodismo, a través de los gabinetes de prensa o direcciones de comunicación, incluido cualquier medio de titularidad pública, la persona que realice dichas funciones deberá contar con la titulación universitaria oficial correspondiente a la licenciatura o grado en Periodismo, Comunicación Audiovisual o equivalentes - .Que para la realización de las labores de comunicación e información se doten puestos específicos y cuando esto no sea posible, se contraten tales servicios a empresas o gabinetes externos que tengan incorporados entre sus recursos humanos, para el desarrollo de labores propias de periodismo, a personal con la debida y arriba citada titulación. Contribuir también en el marco de sus competencias a reducir la citada tasa de desempleo en el sector y a la mejora de las condiciones laborales de estos profesionales, conscientes de la amenaza que supone para el periodismo la situación de precariedad y desempleo que se registra en este sector.
La Vicesecretaria General, Marta Álvarez-Requejo Pérez. Firmado.
Nº 26.763


Area de Presidencia Asesoria Juridica ANUNCIO
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cádiz se encuentra tramitando el Procedimiento Abreviado 90/2018, promovido contra esta Diputación por D. María Isabel Ordóñez Cosa, y relativo a recurso contra las resoluciones de 30
de enero de 2018 y 6 de febrero de 2018 denegatorias de recurso extraordinario de revisión y de solicitud de revisión de oficio de la convocatoria de seis plazas de Técnico de Administración General aprobada por resolución de 11 de octubre de 2017.
Por resolución de fecha 4 de abril de 2018 se ha acordado la remisión del expediente administrativo al Órgano jurisdiccional mencionado, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emplaza a los posibles interesados para que, si lo estiman conveniente, se personen como demandados en el plazo de nueve días ante dicho Tribunal, sito en Ana de Viya, 7 Edificio Proserpina, haciéndoles saber que la vista ha sido señalada para el día 18 de septiembre de 2018.
La Presidenta, Irene García Macías. Firmado.
Nº 27.165

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Alcala de los Gazules ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la SECMODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO
MUNICIPAL de Modificar el artículo 19.1 del Reglamento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DELAYUNTAMIENTO DE ALCALÁ
DE LOS GAZULES.TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Objeto de regulación.Es objeto del presente Reglamento Orgánico regular al amparo de lo establecido en los artículo 4.1 a; 20.1 c; y 62 párrafo 2º de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las bases del régimen local:
a El régimen organizativo del Ayuntamiento.
b El Funcionamiento de los órganos municipales.
c El Estatuto de los miembros de las Corporaciones.
ARTÍCULO 2º.- Prelación de fuentes.En la regulación de las materias objeto de este Reglamento rige la siguiente prelación de fuentes:
1º.-L.O.R.E.G. 5/1985.
2º.- L.R.B.R.L. 7/1985.
3º.- Preceptos básicos del Texto Refundido de régimen local 781/1986.
4º.- Legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9 de mayo de 2018

4º.- preceptos no básicos del Texto Refundido de régimen Local 781/1986.
6º.- Reglamento orgánico municipal.
7º.- Reglamento de organización, R.D. 2568/1986.
TITULO I
LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
CAPITULO I
Clases de Órganos ARTICULO 3º.- Órganos del Ayuntamiento.1. La organización del Ayuntamiento se estructura de la siguiente manera:
a Órganos de Gobierno.
b Órganos complementarios.
c Órganos y entes desconcentrados o descentralizados para la gestión de los servicios públicos.
2. Constituyen los órganos de gobierno municipal necesarios:
a El Alcalde.
b Los Tenientes de Alcalde.
c La Junta de Gobierno Local.
d El Pleno.
ARTICULO 4º.- Régimen general de delegaciones.El otorgamiento de las delegaciones se someterá al siguiente régimen:
1.- Las competencias del Ayuntamiento Pleno, que fueren legalmente delegables, sólo podrán delegarse en el Alcalde o en la Junta de Gobierno Local.
2.- Cuando las resoluciones administrativas se adoptaren por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán como dictadas por la Autoridad que la haya conferido.
3.- La delegación podrá ser avocada en cualquier momento por el Órgano que la haya conferido. Se entenderá efectuada la avocación para una cuestión en concreto, cuando el Órgano delegante resolviere por sí, con antelación al Delegado.
4.- En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.
5.- Las delegaciones tendrán carácter permanente hasta su revocación.
ARTICULO 5º.- El Alcalde.El Alcalde es el Presidente de la Corporación, dirige el Gobierno y la Administración Municipal, gozará, asimismo de los honores y distinciones inherentes a su cargo, y ostenta las atribuciones enumeradas en el Art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, así como las demás que expresamente le atribuyan las leyes, y aquellas que la Comunidad Autónoma de Andalucía o el Estado asignen al Municipio y no sean atribuidas a ningún otro órgano de gobierno del Ayuntamiento.
ARTICULO 6º.- Ejercicio de las atribuciones.El Alcalde puede ejercer sus atribuciones directamente o mediante delegación.
Están exceptuadas de delegación las materias referidas en el artículo 21.3 del artículo 21 de la Ley 7/1985.
ARTICULO 7º.- Acuerdos en materias de competencias delegadas.El régimen aplicable al ejercicio por la Junta de Gobierno Local de las competencias que le hayan sido delegadas por el Pleno, será el de los órganos colegiados, y remitirán la forma de acuerdos.
CAPITULO II
Órganos complementarios ARTÍCULO 8º.- Comisiones Informativas.Las Comisiones Informativas pueden ser Permanentes o Especiales.
Son Comisiones Informativas Permanentes las que se constituyen con carácter general.
Son Comisiones Informativas Especiales las que se constituyen para un asunto concreto en consideración a sus características especiales.
ARTICULO 9º.El Secretario del Ayuntamiento lo será también de las Comisiones.
Corresponde al Secretario redactar los dictámenes que emita la Comisión, tomar nota de los expedientes que se envíen a la misma y cuidar de que sean devueltos.
ARTÍCULO 10º.- Comisiones Informativas Especiales.1.- El Ayuntamiento Pleno podrán designar Comisiones Especiales de carácter transitorio, al objeto de que entiendan sobre el examen, análisis, investigación o fiscalización de asuntos concretos, las cuales cesarán una vez terminado su cometido con la correspondiente elevación de dictamen al Pleno; y en todo caso, cesarán al término del período corporativo correspondiente.
2.- Todos los Grupos Municipales tendrán representación en las Comisiones Especiales, en función de la representación que ostenten en el Ayuntamiento Pleno.
ARTICULO 11º.- Comisión Especial de Cuentas.1.- Se constituye la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Alcalá de Los Gazules al amparo de lo dispuesto en el Art. 116 de la Ley 7/85 y para los fines en él dispuestos.
2. La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por los miembros de los distintos Grupos Municipales integrantes de la Corporación, en proporción a la representación que tuvieren en el Ayuntamiento Pleno.
3. Será competencia de la Comisión Especial de Cuentas el informe de las Cuentas rendidas e indicación de los reparos u observaciones que pudieran oponerse a las mismas, entre otras que la ley asigne.
CAPITULO III
Grupos politicos municipales ARTÍCULO 12º.- Grupos Políticos Municipales.1.- Los Concejales, a los solos efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la Corporación.
2.- En ningún caso podrán constituir Grupo separado concejales pertenecientes a la misma lista electoral.
ARTICULO 13º.- Concejales de nombramiento posterior a la constitución de la Corporación.1.- Cuando para cubrir una baja se produzca la incorporación al Ayuntamiento de un Concejal, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la sesión del Pleno

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/05/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031