Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

9 de mayo de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 87

LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.
LA MAGISTRADA-JUEZ. EL LETRADO DE LAADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado LIMPIEZAS SANTA MARIA
S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a once de abril de dos mil dieciocho. EL
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Nº 26.967


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 146/2017 a instancia de la parte actora D/D. MARIA LOURDES LOPEZ LOZANO
contra CONTRATACIONES Y SERVICIOS JEREZ DE LA FRONTERA SL C/
IBIZA, 2, 11130 CHICLANA DE LA FRONTERA y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 01/03/2018 del tenor literal siguiente:
AUTO
En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.
HECHOS
PRIMERO.- En la presente ejecución número 146/2017, seguidos en este Juzgado en materia de Procedimiento Ordinario a instancias de D/D. MARIA
LOURDES LOPEZ LOZANO, contra CONTRATACIONES Y SERVICIOS JEREZ
DE LA FRONTERA SL C/ IBIZA, 2, 11130 CHICLANA DE LA FRONTERA y FOGASA, con fecha uno de marzo pasado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se decía Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA PALOMA DEL ROCIO
DOMINGUEZ ALVARADO
SEGUNDO.- Por la representación de la parte actora se ha solicitado rectificación de error material toda vez que la demandante es DOÑA MARIA LOURDES
LÓPEZ LOZANO y no Doña Paloma del Rocío Domínguez Alvarado.
PARTE DISPOSITIVA
SE RECTIFICA el error cometido en la Sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha uno de marzo pasado en lo relativo a la demandante en el sentido de que donde dice Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA PALOMA DEL
ROCIO DOMINGUEZ ALVARADO debe decir Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA MARÍA LOURDES LÓPEZ LOZANO manteniéndose los demás pronunciamientos contenidos en dicha resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, dando traslado a la parte demandada del escrito presentado por la parte actora, advirtiendo a las mismas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución a la que se refiere la presente rectificación.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE
LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado CONTRATACIONES Y
SERVICIOS JEREZ DE LA FRONTERA SL C/ IBIZA, 2, 11130 CHICLANA DE
LA FRONTERA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a cuatro de abril de dos mil dieciocho. EL/
LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FDO.: JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 26.974


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 161/2018 Negociado: 12.
N.I.G.: 1101244420170001998. De: D/D. ANTONIO GUTIERREZ BOTELLO.
Contra: D/D. WAFA SAMAK S.A.R.L. y ELECTROTECHOMAR S.L.
D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.
HACE SABER: Que en los autos EJECUCION número 161/2018 seguido en este Juzgado a instancia de la parte actora D/D. WAFA SAMAK S.A.R.L. contra WAFA SAMAK S.A.R.L. y ELECTROTECHOMAR S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 16/04/2018 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos nº 647/17 con fecha 9 de enero de 2018, despachándose la misma a favor de D. ANTONIO
GUTIERREZ BOTELLO, contra, WAFA SAMAK S.A.R.L. y ELECTROTECHOMAR
S.L. por la cantidad de 29,977,21 euros en concepto de principal, más la de 3,000 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos
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o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D JAVIER
SANCHEZ GARCIA. Doy fe.
EL MAGISTRADO-JUEZ. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION
JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado ELECTROTECHOMAR
S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A
DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FDO.:ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 26.983


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
D/D JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 56/2018 a instancia de la parte actora D/D. JESUS VELA GARCIA y JOSE ANTONIO
SANCHEZ CAIRON contra EL RINCON DE DALPA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 13 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecucin de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 10 de Agosto de 2017, despachndose la misma a favor de D.
JESUS VELA GARCIA contra EL RINCON DE DALPA SL por la cantidad de MIL
TRESCIENTOS CATORCE CON CERO SEIS EUROS 1.314,06€ en concepto de principal, ms la de CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS 197€ calculados para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podr interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podr deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la accin ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del ttulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
LINO ROMÁN PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.
Asimismo en la ejecucin 57/18, se ha dictado auto de fecha 13 de Abril actual, cuya parte dispositiva es como sigue:
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecucin de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 10 de Agosto de 2017, despachndose la misma a favor de D.
JOSE ANTONIO SANCHEZ CAIRON contra EL RINCON DE DALPA SL por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TRECE CON SESENTA Y OCHO EUROS
3.513,68€ en concepto de principal, ms la de QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS
527€ calculados para intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podr interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podr deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la accin ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del ttulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña.
LINO ROMÁN PÉREZ, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. Doy fe.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/05/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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