Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de mayo de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 85

d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e Poseer la titulación exigida para cada una de las plazas.
f Ser funcionario de carrera del este Excmo. Ayuntamiento 2. Los requisitos, establecidos en la presente base, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, al Ilmo. Sr.
Alcalde, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, los días laborales de 9,00 a 14,00 horas, en el plazo de veinte días 20 hábiles a partir del día siguiente a aquél en que aparezca extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las instancias también se podrán presentar en la forma que determina el art. 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El aspirante interesado en esta convocatoria, deberá presentar tantas solicitudes como número de plazas a cuyas pruebas de selección desea concurrir.
4. Los aspirantes que opten a plazas cuyo sistema de selección sea el concursooposición, deberán relacionar en la solicitud los méritos que aleguen y acompañar los documentos acreditativos de los mismos. Los méritos se valoraran con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, ni valorados aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el art. 68.3 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el tablón de anuncio del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos e indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, determinando el lugar y la fecha del comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal calificador.
2. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal calificador.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado primero, el Alcalde dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.
Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios.
4. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz será determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5. Una vez comenzados los procesos selectivos no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación.
6. El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas y en las que se requiera una actuación individualizada, será por el orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra M, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra N y así, sucesivamente, de conformidad con la Resolución de 31/01/2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas BOJA 14/02/2018.
Quinta. Los Tribunales.
1. Los Tribunales Calificadores para la selección del personal funcionario, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderán a la paridad entre mujer y hombre, estarán integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario de carrera de titulación superior o funcionario en quien delegue. Secretario: El Secretario de la Corporación u otro funcionario de titulación superior en quien delegue.
Vocales: En número de tres nombrados por la Alcaldía, un vocal y suplente a propuesta de la Administración de la Junta de Andalucía y los otros dos vocales y suplentes, funcionarios de carrera designados directamente por el Alcalde-Presidente de la Corporación.
2. Los miembros del Tribunal, que deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, contaran con voz y voto, excepto el Secretario que únicamente tendrá voz.
3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si se hubieren realizados tareas de preparación a los interesados, comunicándolo a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán recusarlos.
Para la válida constitución del órgano para celebrar sesiones, deberán estar presentes Presidente, Secretario o, en su caso quienes les sustituyan, y dos Vocales, o quienes les sustituyan.
4. Las decisiones se adoptarán por mayoría votos de sus miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de su Presidente.
5. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria.
No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan en interpretación de las Bases.
6. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha
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especialidad.
Sexta. Sistemas de selección.
1. El sistema de selección para la provisión de las plazas convocadas, quedará determinadas en las normas particulares fijadas para cada una de ellas, que se recogen en los anexos, donde podrán establecerse las correspondientes especificaciones.
2. Las normas generales que regirán para cada uno de los sistemas de selección, sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior, serán las siguientes:
2.1. Sistema selectivo de concurso-oposición: Se aplicarán en el desarrollo de las pruebas las siguientes normas, salvo que se disponga otra cosa en las normas particulares correspondientes a cada plaza. El sistema selectivo constará de dos fases: Primera fase: Concurso. Se celebrara previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, consistirá en la valoración de los méritos que aporten los aspirantes, asignando a cada uno de ellos una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establezca, computándose únicamente los méritos aportados y obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Segunda fase: Oposición. Su desarrollo se efectuara de acuerdo con lo previsto, salvo que ponga otra cosa en las normas particulares, constará de dos pruebas obligatorias de carácter eliminatorio cada una de ellas, pudiéndose añadir la realización de otras pruebas para plazas concretas.
Primera prueba: De carácter eliminatorio y obligatoria para todos los aspirantes. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test, confeccionadas por los miembros del tribunal, con 4 respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en los anexos, con una duración máxima de 90 minutos.
El número de preguntas de cada ejercicio vendrá determinada en cada anexo, y será preciso contestar acertadamente el 50% para superar dicho ejercicio. La puntuación total del ejercicio, será de 10 puntos, valorándose de manera proporcional las preguntas totales acertadas.
Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.
Segunda prueba: De carácter eliminatorio y obligatoria. Consistirá en desarrollar en el período máximo de dos horas, un ejercicio que tendrá carácter eminentemente práctico, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas a la plaza. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales de que acudan provistos.
2.2. El baremo que regirá para la calificación de los aspirantes en la fase de concurso, salvo que existen especificaciones en las normas particulares, será el siguiente:
A Experiencia o antigedad puntuación máxima 2,25 p:
- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en la Administración Local, en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,225 puntos.
- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en otras Administraciones Públicas, en puesto o plaza igual a la que se opta: 0,13 puntos.
- Por cada año de servicio, o fracción superior a seis meses, en la empresa privada, en puesto o plaza igual a la que se opta o en el ejercicio de su profesión, en atención a la titulación requerida: 0,03 puntos.
La puntuación máxima por este apartado será de 2,25 puntos, siempre que exista y haya existido relación funcionarial o contractual laboral. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente a otros alegados y valorados. La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados en caso de tratarse de Administraciones Públicas, y de contrato de trabajo acompañado de Informe de Vida Laboral emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en la empresa privada.
B Formación B.1. Titulaciones puntuación máxima 0,70 p.
- Para las plazas pertenecientes a los Grupos A. Doctor: 0,50 puntos. Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, etc.: 0,30 puntos. Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, etc.: 0,20 puntos.
- Para las plazas pertenecientes a los restantes Grupos: Titulación superior a la requerida para la plaza a que opta: 0,50 puntos. Titulación igual a la requerida para la plaza a que opta: 0,30 puntos.
No se valorará en ningún caso la titulación requerida para poder acceder a la plaza a que se opta, o la que se hubiere empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada. A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos. La puntuación máxima por este apartado será de 0,70 puntos.
B.2. Curso de formación puntuación máxima 0,70 p.
La asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a la que se opta y estén impartidos y reconocidos u homologados por Universidades, Administraciones Públicas o a través de los Planes de Formación Continua:
- De 500 horas lectivas en adelante 0,20 puntos, por cada uno.
- De 250 a 499 horas lectivas 0,10 puntos, por cada uno.
- De 100 a 249 horas lectivas 0,05 puntos, por cada uno.
- De 30 a 99 horas lectivas 0,02 puntos, por cada uno.
Sólo se valorarán los cursos, etc. en los que se acredite su asistencia y superación y conste de forma expresa sus horas lectivas de duración. Los documentos a presentar serán títulos o diplomas debidamente autentificados, donde se expresen claramente los datos para su valoración. La puntuación máxima por este apartado será de 0,70 puntos.
B.3. Pruebas de acceso a la función pública puntuación máxima 0,40 p.
Por la superación de prueba selectiva para plaza o puesto igual al que se opta: 0,40 puntos. Ha de entenderse por superación de prueba selectiva, la superación de todo el proceso selectivo. La puntuación máxima por este apartado será de 0,40

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/05/2018

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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