Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

26 de abril de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 79

se establece y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.
6. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
19/03/2018. FIRMADO POR LA DELEGADA TERRITORIAL. MARÍA
GEMA PÉREZ LOZANO
Nº 20.505


Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio CAdiz RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE CÁDIZ, POR LA QUE SE CONCEDE
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
UNIFICADA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A
INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN.
Visto el expediente AT-13445/16, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización Administrativa Previa, Autorización Ambiental Unificada y Autorización Administrativa de Construcción para una instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Domicilio: C/ CARACOLA, S/N - 11011 CÁDIZ
Lugar donde se va a establecer la instalación: LA ALCARÍA CHARCO DE LOS
HURONES
Término municipal afectado: JEREZ DE LA FRONTERA
Finalidad: Mejora de las condiciones de seguridad y calidad de suministro Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en TITULO VII, Capitulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación Territorial es competente para resolver sobre la citadas AUTORIZACIONES, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo, en el Decreto de la Presidenta 12/2015 de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA nº 59, de 28/03/2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias
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en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE:
CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA, AUTORIZACIÓN
AMBIENTAL UNIFICADA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE
CONSTRUCCIÓN, a: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
Desmontaje de 1522 metros de línea aérea de conductor LA-30 a 6 kV junto con 19 apoyos y sustitución por nueva línea aérea de 1526 metros con conductor LA-56
y 15 nuevos apoyos Estas Autorizaciones se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de tres años contados a partir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el INFORME DE
LA DELEGACIÓN TERRITORIAL EN CÁDIZ DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO RELATIVO A LA SOLICITUD
DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA PRESENTADA POR ENDESA
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., PARA EL PROYECTO REFORMA DE
LAMT LA JARDA ENTRE LOS SECCIONADORES S47487 Y S47488, EN EL
TÉRMINO MUICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ EXPEDIENTE
AAU/CA/005/17 de fecha16/03/2018 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
h t t p : / / w w w. c m a . j u n t a - a n d a l u c i a . e s / m e d i o a m b i e n t e / s e r v t c 1 / A A U o /
initAoVAauoSearch.do 6. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dando cuenta de su publicación a esta Delegación Territorial.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
28/03/2018. LA DELEGADA TERRITORIAL. Fdo.: MARÍA GEMA
PÉREZ LOZANO.
Nº 23.353

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Empleo Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconomico y Tecnologico ANUNCIO
Por Decreto de fecha 2 de marzo de 2018, se ha aprobado por la Presidencia

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/4/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/04/2018

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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