Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/4/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 77
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE CÁDIZ, POR LA QUE SE
CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAYAUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE
ALTA TENSIÓN.
Visto el expediente AT-13639/17, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para una instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Domicilio: C/ CARACOLA, S/N - 11011 CÁDIZ
Lugar donde se va a establecer la instalación: BURUJENA-FLORIDA
Término municipal afectado: JEREZ DE LA FRONTERA
Finalidad: ATENDER DEMANDA DE LA ZONA
Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en TITULO VII, Capitulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación Territorial es competente para resolver sobre la citadas AUTORIZACIONES, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo, en el Decreto de la Presidenta 12/2015 de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA nº 59, de 28/03/2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE:
CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a: ENDESA DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA, S.L.U.
Para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
1 Descripción
1

Línea de cierre
Origen
Final
Tipo
2

Apoyo existente nº1
Nuevo Apoyo A9
perteneciente Aérea 15
en línea MAJUELO
a otro proeycto
3

4

LA-56
0,735 47-AL1/8ST1A

Apoyos
Metálicos en celosía
1 Línea 2 Tensión kV 3 Longitud km 4 Conductores Estas Autorizaciones se conceden de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución.
El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.
6. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la
24 de abril de 2018

anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
9. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
28/03/2018. LA DELEGADA TERRITORIAL. Fdo.: MARÍA GEMA
PÉREZ LOZANO.
Nº 22.677


Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio cadiz Convenio o Acuerdo:
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO
Expediente: 11/01/0022/2018 Fecha: 04/04/2018 Asunto: RESOLUCIÓN
DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11000035011981.
Visto el texto del Convenio Colectivo de sector ESTABLECIMIENTOS
SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO de la provincia de Cádiz, presentado, a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 5-02-2018 y subsanado con fecha 27-03-2018, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 16-01--2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo;
Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 27 de marzo de 2018. DELEGADA TERRITORIAL, MARIA
GEMA PEREZ LOZANO
CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DESTINADAS A
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE CARÁCTER PRIVADO DE LA
PROVINCIA DE CÁDIZ PARA LOS AÑOS 2017 Y 2018.
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. - ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas de carácter sanitario instaladas en el ámbito de la provincia de Cádiz y que se especifica en el artículo 2º.
ARTICULO 2º. - ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales de los/as trabajadores/as de las Empresas destinadas a establecimientos Sanitarios de Hospitalización Clínicas Privadas concertadas o no con cualquier Administración u Organismo Publico y Asistencia Sanitaria.
ARTICULO 3º. - VIGENCIA.
La vigencia de este Convenio se establecerá en dos años, comenzando el día 1 de Enero de 2.017 y terminando el 31 de Diciembre de 2.018, quedando tácita y automáticamente prorrogado si no fuere denunciado por las partes con dos meses de antelación, al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
En el caso que no mediara denuncia por cualquiera de las partes, los conceptos económicos y salariales del presente Convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los doce meses anteriores a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
En el supuesto de que mediara denuncia por cualquiera de las partes y expirara la vigencia de este Convenio Colectivo, si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo de convenio, éste se aplicará en todo su contenido, tanto en el texto articulado como en los conceptos económicos y salariales, mientras tanto no se negocie un nuevo Convenio.
ARTICULO 4º. - CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Todas las condiciones económicas, y de cualquier índole laboral, pactadas en este Convenio, estimadas en cuanto sea posible de modo conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas y condiciones actualmente vigentes en cualquier empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas para los/
as trabajadores/as subsistirán en tal concepto como garantías personales para quienes vinieran gozando de ellas. Los aumentos salariales pactados en el presente Convenio podrán ser absorbidos, en lo que exceda del IPC o en los porcentajes acordados en el artículo 20 si fuese superior, con las mejoras que ya tuvieren.
Los Pluses recogidos en los Artículos 23º, 24º, 25º, 26º, 29º y 30º no podrán ser objeto de absorción.
ARTICULO 5º. - SUPLENCIAS.
Todas las bajas que se produzcan por situación de IT, excedencia, vacaciones, etc., que impongan ausencia del/la trabajador/a por plazo superior a 10

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/4/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/04/2018

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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