Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/4/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 66
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Domicilio: C/ CARACOLA, S/N - 11011 CÁDIZ
Emplazamiento de la instalación: POLÍGONO 4
Términos municipales afectados: SANLÚCAR DE BARRAMEDA
Finalidad de la instalación: Atender el suministro de la zona CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
1 Descripción Origen 1 Nuevo tendido Nuevo PT

Apoyo exitente AP1
se modifica en línea "JARA"

Final
Tipo 2 3

4

Apoyos
Nuevo apoyo para PT 23345
final de línea
Aérea 15 0,044 LA-56
Metálicos 47-AL1/8- en celosía ST1A

1 Línea 2 Tensión kV 3 Longitud km 4 Conductore REFERENCIA: AT-13694/18
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz, sita en Plaza Asdrúbal 6. Edificio Junta de Andalucía. 11008 Cádiz, y formularse, al mismo tiempo y por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.
19/01/2018. LA DELEGADA TERRITORIAL. Fdo.: MARÍA GEMA
PÉREZ LOZANO.
Nº 5.027


Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz Convenio o Acuerdo: GESMACONT
Expediente: 11/01/0008/2018. Fecha: 16/03/2018. Asunto: RESOLUCIÓN
DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN. Destinatario: JOSE LUIS ORTIZ VENTURA.
Código 11101055012018.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa GESMACONT S.L.
de la provincia de Cádiz, presentado, a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 17-01-2018, subsanado con fechas 12 y 15-02-2018, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 18-12-2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17
de junio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 16 de marzo de 2018. DELEGADA TERRITORIAL, MARIA
GEMA PEREZ LOZANO. Firmado.
TEXTO ARTICULADO DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
GESMACONT SL
PRINCIPIO GENERAL
El presente Convenio Colectivo, se suscribe por los Representantes de los Trabajadores y por la representación empresarial de GESMACONT SL, en el marco del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones laborales, organización del trabajo, sistemas y cuantías de las remuneraciones, derechos/deberes de la Representación de los Trabajadores y condiciones de trabajo. Ambas partes acuerdan dar al presente Convenio durante su vigencia, la más amplia seguridad jurídica en los preceptos que a continuación se estipulan en forma de Cláusulas.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito funcional.
El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa GESMACONT
SL y los trabajadores incluídos en su ámbito personal.
Artículo 2.- Ámbito personal
9 de abril de 2018

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa.
Artículo 3.- Ámbito territorial El presente Convenio será de aplicación provincial, en toda la provincia de Cádiz.
Artículo 4.- Ámbito temporal El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2018
y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2018.
Este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración, que deberá producirse entre el 1 y el 31 de diciembre del año de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que proceda a denunciar este Convenio en el plazo anteriormente indicado, deberá comunicar por escrito simultáneamente a la otra parte la promoción de un proceso de negociación de un nuevo Convenio, todo ello en los términos y plazos que establece el art. 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Denunciado el presente Convenio, el mismo mantendrá su vigencia durante el período de negociación y prórroga que a continuación se regula. En concreto, dicho período comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones, momento que se sitúa a los 45 días desde su denuncia.
Transcurrido un año de negociación sin que se haya acordado un nuevo Convenio, se prorrogará por 6 meses adicionales el citado período de negociación.
Durante dicha prórroga, las partes acudirán al procedimiento de Mediación regulado en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales ASAC para la búsqueda de solución de las discrepancias existentes. También podrán las partes acordar someterse al procedimiento arbitral previsto en el mencionado ASAC.
Artículo 5.- Compensación y absorción Las retribuciones y demás condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, podrás se compensables, hasta donde alcance, con las mejoras y retribuciones que, sobre las mínimas reglamentarias y/u objeto de Convenio o Pacto, viniera en la actualidad satisfaciendo GESMACONT SL, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas mejoras y retribuciones, valoradas también en su conjunto, salvo que expresamente hubieran sido calificadas como inadsorbibles.
Las mejoras económicas y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria y de otra índole que pudieran establecerse por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, serán absorbibles o compensadas por las establecidas en conjunto y cómputo anual en este Convenio.
Por tanto, en todo caso, la regulación contemplada en el del presente Convenio serán absorbibles y compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal de posterior aprobación.
Artículo 6.- Comisión Mixta Paritaria Con el fin de velar por el cumplimiento e interpretación de este Convenio Colectivo se constituye una Comisión Mixta integrada por siete representantes de la parte empresarial y siete representantes pertenecientes a las secciones sindicales firmantes del presente Convenio, con la proporción derivada de su representatividad.
La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría de cada una de las representaciones en proporción a la representatividad que cada una ostente. En caso de no llegar a ningún acuerdo, las partes de común acuerdo, podrán decidir someter la discrepancia para la mediación de la cuestión no resuelta por la Comisión a la Fundación SIMA.
Son funciones de la Comisión, las siguientes:
a. Interpretar la totalidad de los artículos o cláusulas del presente Convenio.
b. Vigilar el cumplimiento de su contenido normativo.
c. Conocer de las reclamaciones que se produzcan sobre las materias reguladas en el Convenio.
d. Analizar y debatir las cuestiones que libremente las partes sometan a su consideración.
e. Aquéllas otras que puedan atribuírsele de común acuerdo por las partes.
En los supuestos de desacuerdo en materia de inaplicación de las condiciones de trabajo, según lo establecido en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y dicha discrepancia hubiera sido sometida a la Comisión, ésta vendrá obligada a pronunciarse en el plazo de siete días laborables, extendiendo al efecto la correspondiente Acta.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad Siendo lo pactado un todo orgánico e indivisible, se considerará el Convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en el ejercicio de las funciones que les sean propias, alterasen o anulasen alguno de los artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.
Artículo 8. - Igualdad y no discriminación.
La empresa velará activamente por que se respete el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos acceso al empleo, selección, retribución, formación, etc.
y niveles de aplicación, no admitiéndose discriminaciones por razones de sexo, estado civil, discapacidad, orientación sexual, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc., dentro de los límites enmarcados por el Ordenamiento Jurídico y en observancia del Compromiso que GESMACONT SL
asume en materia de igualdad en el trabajo, y en su virtud:
1. Compromiso: El lugar de trabajo es uno de los ámbitos estratégicos para reducir la discriminación en la sociedad. Si en el lugar de trabajo se reúne a personas de diferente sexo, edad, raza, extracción social y capacidad física, y se les trata equitativamente, el lugar de trabajo contribuye a reducir las tensiones provocadas por los prejuicios y los estereotipos y a demostrar que la vida social y el trabajo sin discriminación son posibles, efectivos y deseables. La igualdad en el empleo y la ocupación es trascendental para las personas en términos de libertad, dignidad y bienestar. De tal forma, GESMACONT, no tolera ningún tipo de práctica discriminatoria en su organización y cohabita con diferentes realidades sociodemográficas que integra en su cultura para su convivencia y enriquecimiento de sus valores.
La propia diversidad de la organización por su particularidad individual y la integración de dichas realidades son la base para una cultura sin prácticas discriminatorias

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/4/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/04/2018

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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