Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 67

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio de Fomento Demarcacion de Carreteras del Estado en Andalucia Occidental Sevilla Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental PAGO DE TASACIONES MOTIVADOS POR EXPEDIENTES DE
EXPROPIACIÓN FORZOSA
Recibidos los libramientos para los pagos acordados en las obras que se especifican, se avisa a los interesados que se relacionan a continuación a fin de que se personen en el lugar y fechas que se indican:
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS. DIA 24 DE ABRIL DE 2018.
15-CA-3050.JUSTIPRECIO DEL JURADO. REMODELACIÓN DEL
ENLACE CON LA CC-440. AUTOVÍA N-340, P.K. 110. TRAMO: LOS BARRIOS.
PROVINCIA DE CÁDIZ.TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS BARRIOS.
- 11:00 horas, fincas 1 y 2, Talleres Industriales del Sur, S.A.
Se deberá aportar Nota Simple actual del Registro de la Propiedad relativa a la finca objeto de la expropiación.
Deberán comparecer todos los titulares de derecho afectados con su D.N.I.
Documento Nacional de Identidad; en caso de no poder asistir al acto de pago podrán ser representados por persona provista de poder notarial, ya sea general o especial para este acto, identificándose la persona con la documentación oportuna Documento Nacional de Identidad, como previene el art. 49.4 del Reglamento, de 26-4-1954, de la Ley de Expropiación Forzosa.
En caso de herederos, se acreditará su calidad como tales con los Documentos Públicos testamento, declaración de herederos, escritura de partición, etc. y estar todos ellos presentes o contar con el apoderamiento de los ausentes, así como haber pagado el Impuesto sobre Sucesiones.
En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arrendamiento y últimos recibos de pago de dicho arrendamiento.
Se le significa que si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.
En el caso de que deseen cobrar por transferencia deberán solicitarlo y enviar la documentación acreditativa que le corresponda debidamente compulsada por Organismo competente, así como certificado del banco indicando que existe la cuenta a nombre del titular del expediente, debiendo ser recibido antes de la fecha indicada para el pago.
Sevilla, 20 de marzo de 2018. El Jefe del Servicio de Actuación Administrativa. Fdo.: Rafael Pajarón Sotomayor.
Nº 20.187

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio CADIZ
Convenio o Acuerdo: GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L
Expediente: 11/01/0322/2017. Fecha: 16/03/2018. Asunto: RESOLUCIÓN
DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN. Destinatario: JOSE MANUEL GUTIERREZ
PAREDES. Código 11101062012018.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa GRUPO AREA10
SERVICIOS GLOBALES S.L. de la provincia de Cádiz, presentado, a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 21-12-2017
y subsanado con fechas 20-02-2018 y 9 y 14-3-18, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 18-12-2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 16 de marzo de 2018. DELEGADA TERRITORIAL. MARIA
GEMA PEREZ LOZANO
CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L.
ACTA DE SUBSANACIÓN
Una vez recibida comunicación por parte de la Autoridad Laboral con fecha 02 de Marzo de 2018, para subsanar las deficiencias observadas en la presentación del Convenio Colectivo de la Mercantil Grupo Area10 Servicios Globales SL., se acuerda rectificar los siguientes artículos.
Artículo 10.2: Organización del Trabajo 2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección de la empresa a título enunciativo, que no limitativo, tendrá las siguientes facultades:
a Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

10 de abril de 2018

b Organización general del trabajo, el cual comprende, entre otros, la planificación del mismo, el establecer previsiones, presupuestos y objetivos de cada centro de trabajo existente o lugar de prestación de servicio según proceda.
c Descripción, asignación de funciones y de responsabilidades a cada grupo d Adscribir a los trabajadores y trabajadoras a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su categoría.
e Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: Relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.
f Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.
g La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, de manera que los trabajadores y trabajadoras puedan fácilmente comprenderla, incluso en el supuesto de que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, se le realizará su contrato para esa actividad. Se procederá a realizarse un nuevo contrato de trabajo cuando comience a prestar otro servicio diferente.
Artículo 13: Movilidad Funcional y Geográfica La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad funcional, la Dirección de la Empresa podrá asignar al personal perteneciente a un grupo profesional la realización de aquellas tares correspondientes a un grupo inferior al que se pertenezca, siempre que las mismas estuviesen incluidas entre las normales o sean complementarias de su grupo profesional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizase de manera exclusiva funciones correspondientes a un grupo superior, que no estuvieran incluidas en su grupo de origen, ejecutándose durante un periodo superior a 6 meses en un año u 8 meses en dos años, de manera constante y no esporádica, podrá solicitar de la dirección de la empresa el reconocimiento del pase al grupo profesional superior, debiendo existir en todo caso vacante para el reconocimiento del nuevo grupo, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la actividad, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa que procederá a la distribución de su personal de manera racional y adecuada a los fines producticos dentro de una misma localidad.
A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicadas por transportes públicos a intervalos no superiores a 1 hora y media.
Todo servicio y puesto de trabajo integrado en una misma localidad, no dan lugar a dietas ni otro tipo de indemnizaciones.
Criterios y Procedimientos para conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculadas a la empresa mediante contratos formativos GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L., asume todas las definiciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 11.3
Desde Grupo Area10 Servicios Globales S.L., entendemos que la forma básica de proceder para prevenir situaciones de estas características, es sencillamente cumplir la Ley y poner en práctica los mecanismos existentes. Aunque parezca obvio, tras realizar la evaluación, hay que poner medidas correctoras y hacer un seguimiento de las mismas en los plazos establecidos.
Grupo Area10 se compromete a la contratación equitativa de nuevos trabajadores y trabajadoras por medio de contratos formativos, valorando al personal con el compromiso de convertirlos en contratos indefinidos.
Comisiones de control:
Establecer de entre los miembros de la empresa y de los representantes de los trabajadores una comisión a priori encargada de la vigilancia, control y detección de factores que pudieran desencadenar la no contratación de tipo formativa o la desigualdad entre hombres y mujeres en la contratación, y fueran los encargados además de poner en marcha el protocolo de actuación establecido previamente en la empresa. Es importante que estén integrados representantes de la empresa y de los trabajadores.
Estas comisiones pueden tomar la forma de Comisiones de Ética en el trabajo o de Calidad de Vida Laboral, según vayan a centrar su atención en lo que tiene que ver específicamente con las garantías de un trato adecuado o intervención sobre un trato inadecuado.
Medidas Preventivas:
Una prevención eficaz, debe incidir tanto en las actitudes y comportamientos de las personas como en los métodos y estilos de gestión. La información, la sensibilización y la formación en materia de igualdad son también estrategias básicas para que todos asuman su responsabilidad, evitando aquellas acciones que puedan resultar ofensivas, discriminatorias o abusivas.
La definición, implementación y comunicación de la política empresarial a través de un protocolo es, desde esta perspectiva, un instrumento clave para prevenir estas situaciones y para garantizar efectivamente la presencia equilibrada de hombres y mujeres en nuestra empresa.
GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L.. Fdo.: José Manuel Gutiérrez Paredes. N.I.F. 31.261.701-D. DELEGADO DE PERSONAL. Fdo.: José Antonio Fructuoso Bermúdez. N.I.F. 48.900.193-P
CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO AREA10 SERVICIOS GLOBALES S.L.
CAPÍTULO I. Partes que lo conciertan Artículo 1. Partes que lo conciertan.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 4. Ámbito temporal y duración.
Artículo 5. Revisión Salarial.
Artículo 6. Prórroga y procedimiento de denuncia.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Artículo 8. Compensación, absorción y garantía ad personam.
Artículo 9. Derecho supletorio

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/4/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha10/04/2018

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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