Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/4/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 80

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración los días 28 y 29 de abril de la Romería de San Isidro Labrador de Los Barrios y el día 29 de abril de las pruebas deportivas 61 Gran Permio Ciclista Chiclanero y Sherry Maratón y de las Romerías Ntra. Sra. del Castañar de Gibalbín, de Torrecera, de San José en Zahara de los Atunes y de San Isidro Labrador de Ubrique afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad
27 de abril de 2018

o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
cierre a la circulación de la carretera C-440-a Vía de Servicio 28 y 29 de abril de 2018 de la A-381, km 83,000 al 99,100 entre las 10:00 y las 23:00
horas del día 28 y entre las 16:00 y las 22:00 horas del día 29.
cierre a la circulación de la carretera CA-3102 km 3,025 a 4,900 entre las 09:15 y las 16:00 horas; cortes en la circulación 29 de abril de 2018
de la carretera A-2000, en el km 4,800 entre las 10:15 y las 12:30 horas y en el km 3,400 entre las 10:45 y las 15:30 horas.
cierre a la circulación al paso de la prueba ciclista por tramos 29 de abril de 2018 de las carreteras A-390, A-2235, A-396, A-2228, CA-203, CA-204 y CA-2234 entre las 10:00 y las 13:00 horas.
cortes dinámicos en la circulación de la carretera CA-4102
29 de abril de 2018 km 16,300 al 17,600 entre las 10:00 y las 12:30 horas, y entre las 19:00 y las 22:00 horas.
cortes dinámicos en la circulación de la carretera CA-3110
29 de abril de 2018 km 15,500 a 19,800 entre las 09:00 y las 10:00 horas, y entre las 18:00 y las 19:00 horas.
cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-2227 km 29 de abril de 2018
8,000 al 10,000 a las 11:00 y a las 19:00 horas.
cortes dinámicos en la circulación de las carreteras A-373 y 29 de abril de 2018
CA-8105 entre las 10:00 y las 13:30 horas.

Cádiz, 23 de abril de 2018. La Jefa Provincial de Tráfico. P.D. El Jefe de Servicio de Formación y Seguridad vial. Carlos Sánchez Álvarez. Firmado. Nº 27.376

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Funcion Publica EDICTO
El Diputado Delegado del Área de Función Pública, hace saber que mediante Resolución de fecha 18 de abril de 2018, se adoptó lo siguiente:
"Una vez publicadas las Bases Generales por las que se rigen los procesos selectivos para la provisión, en régimen de personal funcionario de carrera, de las plazas vacantes en la plantilla de la Diputación Provincial de Cádiz, en el BOP de Cádiz número 47, de 13 de marzo de 2017 y BOJA número 152, de 9 de agosto de 2017, vengo en disponer lo siguiente:
Primero: Aprobar las Bases Específicas por la que se regirá el proceso selectivo para la provisión, en régimen de personal funcionario de carrera, de las siguientes plazas vacantes en la plantilla de la Diputación Provincial de Cádiz:
1 plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial.
- Funcionario/a de Carrera.
- Sistema de selección: Oposición Libre.
- Grupo "A".
- Subgrupo A2
- Escala: Administración Especial.
- Subescala: Técnica.
Segundo: Determinar la publicación de las Bases Específicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz B.O.P."
Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la ley 39/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.
20/4/2018. El Diputado delegado del Área de Función Pública,.
Fdo.:Francisco González Pérez. Firmado: María Teresa Fernández-Mota Martos.
BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA
LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNAPLAZADE PERSONAL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, INCLUIDA
EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
CÁDIZ PARA EL AÑO 2017
PRIMERA.- NORMAS GENERALES
1. El objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad como personal funcionario de carrera, por el procedimiento de Oposición Libre, de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial de la Plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, Grupo A, Subgrupo A2, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Denominación Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo A Subgrupo A2.
2. La plaza convocada se encuentra vacante e incluida en la Oferta Pública de Empleo de la Diputación Provincial de Cádiz, correspondiente al año 2017 aprobada mediante Resolución de la Presidencia de 23 de febrero de 2017 Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 52, de 20 de marzo de 2017.
3. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de Oposición Libre.
4. Descripción del puesto: Realizar tareas propias de la titulación requerida.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/4/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha27/04/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones5999

Primera edición02/01/2001

Ultima edición18/04/2024

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