Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/4/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 74

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas Secretaria General. Patrimonio del Estado Cadiz ANUNCIO DE SUBASTA
Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz por la que se anuncia la enajenación de diversos bienes en pública subasta.
Se anuncia la venta en pública subasta, a celebrar el día 31 de mayo de 2018, a las 11:00
horas, en el salón de actos de la Delegación de Economía y Hacienda, Sede de Jerez de la Frontera, Plaza de las Marinas, nº 1, de diversos bienes adjudicados al Estado.
El pliego de condiciones generales por el que se regirá la subasta y la relación de bienes a subastar podrán verse en la Sección de Patrimonio del Estado de esta Delegación y serán expuestos en el tablón de anuncios de esta Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, en la Sede de la Delegación de Economía y Hacienda de Jerez de la Frontera, y en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública: www.minhafp.gob.es.
Cádiz, a 27 de marzo de 2018. EL DELEGADO DE ECONOMIA Y
HACIENDA. Miguel Gómez Martínez. Firmado.
Nº 22.680


Ministerio del Interior Jefatura Provincial de TrAfico CADIZ
Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración el día 21 de abril del VI Triatlón Trihércules Cádiz , de la Carrera Popular de Guadalcacín y de la Romería de San Roque, los días 21 y 22 de abril de la Subida Ubrique Benaocaz y el día 22 de abril de la II Vuelta a Cádiz y del XXXVI Día de la Bicicleta de Espera afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o
19 de abril de 2018

dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
21 de abril de cierre a la circulación de la CA-33 km 0,000 al 4,000 sentido creciente 2018
entre las 16:00 y las 17:45 horas.
21 de abril de cierre a la circulación de la CA-3104 km 0,000 al 0,800 entre las 10:00
2018
y las 11:45 horas.
dinámicos en la circulación de las carreteras CA-9202 km 0,0000
21 de abril de cortes al 3,000 o su alternativa en caso de inclemencias meteorológicas CA-9203
2018
pk 0,000 al 0,400 a las 10:00 horas y a las 21:00 horas.
a la circulación de las carreteras A-373 km 29,700 hasta su intersección 21 de abril de cierre con la carretera A-2302 en el km 28,800 y A-2302 desde su intersección 2018
con la carretera A-373 hasta el km 16,950 entre las 11:30 y las 16:30 horas.
a la circulación de las carreteras A-373 km 29,700 hasta su intersección 22 de abril de cierre con la carretera A-2302 en el km 28,800 y A-2302 desde su intersección 2018
con la carretera A-373 hasta el km 16,950 entre las 08:00 y las 14.30 horas.
22 de abril de cortes puntuales en el cambio de sentido situado a la altura km 646 de la 2018
A-4, entre las 11:00 y las 13:30 horas.
22 de abril de cierre a la circulación de la carretera A-393 km 5,600 al 0,000 entre las 2018
09:00 y las 13:30 horas.

Cádiz, 16 de abril de 2018. La Jefa Provincial de Tráfico. Fdo.: Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 25.371

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Servicios Economicos Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Unidad de Gestion Censal, Catastral y Tributaria SAN JOSE DEL VALLE
EDICTO
Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria, incluida la relativa a sujetos exentos, correspondiente al ejercicio 2018 del IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, en base al Convenio en delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha doce de marzo de dos mil nueve, y entrada en vigor para este tributo con fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de SAN JOSE DEL VALLE y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de SAN JOSE DEL VALLE y tablón digital de la Diputación Provincial de Cádiz.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial de Cádiz, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLE DE NATURALEZA
URBANA.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/4/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/04/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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