Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 21 de septiembre de 2011

GOBERNACION
DECRETO Nº 1087 GOB
AUTORIZACIÓN
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
La solicitud de autorización efectuada por la Fiscalía de Estado para allanarse en los autos caratulados Torres, Ernesto Pascual c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y s/Demanda contencioso administrativa - Causa Nº 2.130; y CONSIDERANDO:
Que, en los autos de mención, el comisario mayor R de la Policía de Entre Ríos, don Ernesto Pascual Torres, persigue el reajuste de su haber de retiro en función de la aplicación del 81 % sobre el sueldo en actividad para la liquidación de sus haberes previsionales;
Que, el actor relata en su demanda que el 31.3.91 se retiró de la Policía Provincial con el 82% de su haber en actividad por aplicación de la Ley 5.654. Luego fue convocado al servicio activo por el Poder Ejecutivo Provincial durante el periodo del 1.3.00 al 9.4.03. Mientras permaneció en servicio activo fue ascendido a la jerarquía de comisario mayor a partir del 1.1.01, en dicha jerarquía permaneció durante más de un año. Cuando cesó su convocatoria, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos entendió que corresponde la aplicación del 78% del haber en actividad establecido por la Ley 8.707 y en tal sentido dictó la Resolución Nº 6.265;
Que, contra esta última resolución, el actor dedujo recurso de apelación jerárquica ante V.E. y una vez vencidos los plazos procesales para su resolución, promovió demanda contencioso administrativa por denegación tácita, impetrando la anulación de la decisión denegatoria de la CJPER y el consecuente reajuste de su haber de retiro;
Que el Máximo Tribunal Provincial, declaró la admisibilidad del proceso y dispuso correr traslado de la demanda a los demandados, Caja de Jubilaciones y Estado Provincial;
Que, en fecha 1.2.11, Fiscalía de Estado contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma;
Que, respecto del reajuste de los haberes jubilatorios interesado por el actor, cabe señalar que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en el caso: Sayavedra Arnobia Claudelina c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/Demanda contencioso administrativa, Sentencia del 30.6.09, el voto mayoritario consideró que: la ley vigente para al momento del cese primigenio es la que determina el status jubilatorio, el beneficio jubilatorio del que gozaba antes de su reingreso laboral no cesa sino que se suspende durante el desampeño de una actividad remunerada, finalizada la cual continúa en sus efectos y consecuencias fallo 312:1139, este STJ in re: Villagra de Bonetti Nilda c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa del 26.5.03, reiterada in re Torres, Mónica Zunilda c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y Estado Provincial del 15.7.07;
Que, asimismo, como antecedente, es oportuno mencionar que mediante Decreto Nº 3.001 MSAS, de fecha 20 de junio de 2007, se hace lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor José Orlando Carrero, reconociéndose idéntica pretensión que la incoada por el señor Torres;
Que, por ello, atento al precedente judicial, es dable prever que la demandada deducida por el señor Torres, va a tener acogida favorable y a los fines de evitar mayores costos a la Provincia se considera conveniente que se formule allanamiento a la demanda y se dé por concluido el proceso judicial;

BOLETIN OFICIAL
Que lo hasta aquí expuesto demuestra que el reclamo efectuado resulta procedente y ajustado a derecho, lo cual torna conveniente que se faculte a Fiscalía de Estado a allanarse a la demanda promovida por Ernesto Pascual Torres, a fin de evitar los mayores costos que en caso continuar el juicio hasta su total terminación, se generarían en desmedro de la hacienda total por incremento de los gastos judiciales e intereses, en atención a la probabilidad cierta de prosperar la demanda;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Fiscalía de Estado a allanarse en los autos caratulados: Torres, Ernesto Pascual c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y otro s/Demanda contencioso administrativa - Causa Nº 2.130, de conformidad con lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente, pasen las actuaciones a la Fiscalía de Estado, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1088 GOB
APROBANDO CONVENIO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
La necesidad de realizar obras en el inmueble locado por la Unidad Ejecutora Provincial para adecuarlo a sus necesidades; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 1.10.08 se suscribió el contrato de locación del inmueble ubicado en calle 9 de julio 361 entre la Unidad Ejecutora Provincial UEP de Entre Ríos, representada por su coordinador general, señor Mario Gustavo Graglia, DNI Nº 11.739.022, y el señor Oscar Roberto Abuaf, LE Nº 7.705.791;
Que mediante Decreto Nº 7.765/08 GOB fue aprobado el mencionado contrato;
Que la Unidad Ejecutora Provincial ha realizado obras para adecuar el inmueble a sus necesidades, las cuales fueron autorizadas por el locador;
Que el locador reconocerá a la locataria gastos efectuados por esta en la realización de las obras por la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos sesenta y ocho $ 23.468,00;
Que han tomado intervención en lo que es de su competencia el Área Administrativa Legal Técnica y la Dirección de Administración de la Unidad Ejecutora Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase el convenio complementario firmado el 5 de junio de 2009 entre el coordinador general de la Unidad Ejecutora Provincial UEP doctor Mario Gustavo Graglia, DNI Nº 11.739.022, y señor Oscar R o b e r t o A b u a f , L E N º 7.705.791, el que agregado forma parte del presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1089 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Gregorio Anacleto Vega, con patrocinio letrado del doctor Miguel Ángel Aranguren interpone recurso de queja; y
3 CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas como Nº 950.805 RU;
Que según surge de la consulta en el Sistema Informático de Seguimiento de Expedientes dichos actuados se encuentran desde el 18
de agosto del año 2010 en la Fiscalía de Estado;
Que conforme lo dispuesto a través de la Directiva Nº 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2 de julio de 2008, corresponde hacer lugar al recurso incoado e intimar a la Fiscalía de Estado a que resuelva la cuestión de fondo en el término de diez días hábiles;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el señor Gregorio Anacleto Vega, con patrocinio letrado del doctor Miguel Ángel Aranguren, constituyendo domicilio legal en calle Tejeiro Martínez Nº 484 de esta ciudad, por presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas como Nº 950.805 RU, de conformidad a lo dispuesto mediante la Directiva Nº 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2 de julio de 2008.
Art. 2º Intímase a la Fiscalía de Estado a que resuelva la cuestión de fondo en el término de diez 10 días hábiles.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación, para la notificación de la reclamante. Cumplido, pase a la Fiscalía de Estado.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1090 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 19 de abril de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Pedro Néstor Cáceres, con patrocinio letrado del doctor Miguel Ángel Aranguren, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas como Nº 951.117 RU;
Que según surge de la consulta en el Sistema Informático de Seguimiento de Expedientes dichos actuados se encuentran desde el 18
de agosto del año 2010 en la Fiscalía de Estado;
Que conforme lo dispuesto a través de la Directiva Nº 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2 de julio de 2008, corresponde hacer lugar al recurso incoado e intimar a la Fiscalía de Estado a que resuelva la cuestión de fondo en el término de diez días hábiles;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el señor Pedro Néstor Cáceres, con patrocinio letrado del doctor Miguel Ángel Aranguren, constituyendo domicilio legal en calle Tejeiro Martínez Nº 484 de esta ciudad, por presunto retardo en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas como Nº 951.117 RU, de conformidad a lo dispuesto mediante la Directiva Nº 1 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación de fecha 2 de julio de 2008.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/09/2011

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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