Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.819 - 167/11

PARANA, miércoles 7 de setiembre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 964 GOB
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de abril de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Silvio Ekkert, en carácter de gerente general de la empresa de Energía de Entre Ríos S.A. ENERSA, contra la Resolución Nº 112 EPRE, de fecha 16.9.09;
CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en las presentes, surge que el remedio recursivo fue interpuesto ante el Gobernador de la Provincia, en fecha 2.10.09 confr. cargo de fojas 175
vta., por lo que, si se tiene en cuenta que el acto atacado fue notificado el día 18.9.09
confr. fojas 159, corresponde tenerlo por presentado en legal tiempo y forma, de conformidad a lo normado por el artículo 62º de la Ley 7.060;
Que la resolución impugnada, obrante a fojas 155/156, dispone, en su artículo 1º: Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Energía de Entre Ríos S.A.
ENERSA contra los términos de la Disposición Nº 2.782/09 SU y, ratificar los términos de la misma por los motivos expuestos en los considerandos de la presente;
Que dicho resolutorio es corolario de un anterior recurso de reconsideración promovido por ENERSA contra la Disposición Nº 2.782
SU, obrante a fojas 11/12, por el cual se dispuso hacer lugar al reclamo por solicitud de suministro efectuado por la señora Elsa Gallini, para su propiedad ubicada en calle pública lote Nº 33, chacra Nº 82 de la ciudad de Federación; ordenando, a su vez, que dicha empresa atienda tal solicitud, por encuadrarse en el artículo 4.1 del Reglamento de Suministro y artículo 9.2 del Régimen Tarifario Resolución EPRE Nº 153/07 ambos del contrato de concesión, ejecute la obra necesaria, y brinde el servicio dentro del plazo establecido en el artículo 7.1 de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones Resolución EPRE Nº 153/07 del contrato de concesión;
Que el conflicto originario se remonta a una presentación formulada por la señora Gallini
EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
ante ENERSA, y posteriormente reiterada ante la EPRE, a fin de solicitar el suministro de energía para el lote Nº 33, del cual es propietaria, reclamo que fuera rechazado por la primera de éstas, en base a lo dictaminado a fojas 2, lo que fuera comunicado al EPRE mediante informe de fojas 4/5;
Que en el recurso traído a análisis, la empresa recurrente se agravia, manifestando su disconformidad respecto al resolutorio atacado, aduciendo arbitrariedad por ilegitimidad, irrazonabilidad, inequidad y absurdidad del mismo;
Que tal arbitrariedad resulta manifiesta, ya que le impone a la distribuidora la obligación de soportar los costos de una obra que por las características técnicas deben ser soportadas, en parte, por el propietario del loteo que abarca 54 lotes uno de los cuales fuera adquirido por la señora Gallini, conforme a la normativa allí invocada, por lo que considera que con el dictado de tal resolutorio, el EPRE incumple con la resolución emanada de ese mismo organismo, pretendiendo desconocerla en beneficio de un particular, por lo que estima debe aplicarle tal normativa;
Que atento afirmar que el titular del loteo, señor Drovin, es quien se encuentra obligado y por lo tanto debió costear la ejecución de la infraestructura mínima de servicios, como requisito previo para la aprobación de la venta de parcelas en manzanas preexistentes o las que resulten de nuevas urbanizaciones, debiendo asegurar la conexión de todas las parcelas a la red domiciliaria de energía eléctrica, conforme lo dispuesto por la Ordenanza 1.205/03
HCD, lo cual aduce, fue omitido por el mismo, ya que vendió los lotes sin la obra de infraestructura necesaria para ello, evadiendo su obligación de afrontar los costos de dicha obra;
Que manifiesta que una vez conseguido el primer paso el suministro desde su loteo, el señor Drovin acorta distancias con el resto de los lotes en relación a los extremos de línea correspondiente al nivel de suministro de esa empresa, por lo que, una vez conseguido ello, la distribuidora estaría obligada, indebidamente e incumpliendo la normativa legal vigente, a costear toda la obra de infraestructura necesaria para poder prestar el servicio eléctrico en la totalidad de los 54 lotes de su propiedad;
Que en conclusión, solicita unificar las presentes actuaciones con las que iniciara el señor Drovin en fecha 28.4.08 a fin de solicitar
presupuesto de la obra necesaria para poder prestar servicio de suministro eléctrico en lote de su propiedad para futuro loteo, y notificar a la Municipalidad de Federación y al prenombrado que como previo a habilitar los suministros para los 54 lotes, deberá realizarse el aporte económico allí referido;
Que así también, adjunta documental y peticiona la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 113/09, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67º de la Ley 7.060;
Que intervino la Asesoría Legal del EPRE, la que luego de detallar los antecedentes del presente trámite, afirma que la señora Gallini, propietaria del bien cuyo servicio de energía solicita, al hallarse dentro de los 150 metros de las instalaciones de la distribuidora, le asiste el derecho de obtener el suministro de la misma, independientemente de las cuestiones que generaron reclamos del señor Drovin a la distribuidora, las que pueden o no originar, un derecho de repetición de la misma, y por tratarse de índole articular, deben resolverse en el ámbito distinto al EPRE, no alterando, de manera alguna, el derecho de la señora Gallini de obtener el servicio en su propiedad, por parte de ENERSA;
Que manifiesta, asimismo, que corresponde considerar infundado el pedido que formulara el señor Drovin, que en copia obra a fojas 185, ya que a esa fecha 27.2.09 la propietaria del lote Nº 33 era la señora Gallini, quien había pedido el suministro ante la distribuidora en noviembre/08. En virtud de ello, aconseja ratificar los términos de la disposición recurrida, ya que el servicio al usuario sólo puede brindárselo la distribuidora, cuya concesión ejerce en el área donde se encuentra la propiedad del mismo, debiendo efectivizarse tal servicio a la mayor brevedad, atento el tiempo transcurrido desde su solicitud;
Que la Resolución Nº 210/97 EPRE, disponía, en su anexo I, apartado A 1, que cuando el usuario que solicitaba una conexión se encontraba a una distancia inferior o igual a quinientos metros de los extremos de línea del nivel de tensión correspondiente a su suministro, la distribuidora deberá realizar, a su cargo, la extensión. En cambio, cuando ésta demostrara que el nuevo suministro solicitado representaba una demanda claramente superior al crecimiento de la zona, y que ante la imposibi-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/09/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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