Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.825 - 173/11

PARANA, jueves 15 de septiembre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1037 GOB
MODIFICANDO PLANTA DE PERSONAL
Paraná, 11 de abril de 2011
VISTO:
Estas actuaciones iniciadas por el Instituto Provincial de Discapacidad; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas solicita la asignación de un 1 cupo de contrato de locación de servicios;
Que en virtud de ello, corresponde efectuar una modificación presupuestaria, para lo cual se han confeccionado las planillas de autorizaciones de contratos de locación de servicios;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha tomado la intervención que le compete;
Que la Dirección General de Presupuesto manifiesta que lo solicitado encuadra en las disposiciones legales del artículo 11º de la Ley 10.011 de presupuesto vigente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta de personal temporario de las Jurisdicciones: 91 Obligaciones a cargo del Tesoro - Unidad Ejecutora:
Secretaría de Hacienda y 10- Gobernación Unidad Ejecutora: Instituto Provincial de Discapacidad, de acuerdo al detalle las planillas de autorizaciones de contratos de locación de servicios, que agregadas forman parte del presente decreto y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno, Justicia y Educación y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero
EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
DECRETO Nº 1042 GOB
DISPOSICIÓN
Paraná, 12 de abril de 2011
VISTO:
La Ley Nº 9.891, referida al desarrollo integral de las personas con discapacidad; y CONSIDERANDO:
Que en ese orden, el artículo 46º establece un régimen de relación laboral del personal del Instituto Provincial de la Discapacidad; y Que a tenor de la operatividad del mismo, resulta propicio proceder a la consecuente reglamentación; y Que en autos han tomado debida intervención los organismos de contralor y competencia correspondientes Dirección General de Personal, Secretaría Legal y Técnica, Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y la Fiscalía de Estado; y Que, asimismo, y marcando líneas directrices sobre la cuestión de fondo vinculada al personal comprendido, entiende la Fiscalía de Estado que para ser alcanzados con los beneficios que estatuye, los agentes deben desarrollar tareas en las que el riesgo psicofísico sea tal que pueda producir algún tipo de afección fojas 32. 5 párrafo; y Que es intención de este Poder Ejecutivo proceder a la reglamentación pertinente; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Establécese como comprendidos dentro del artículo 46º 2º párrafo de la Ley Nº 9.891 y a los fines remuneratorios, al personal del Instituto Provincial de la Discapacidad que desarrolle tareas, en forma permanente e ininterrumpida, en aquellos sectores en los que el riesgo psicofísico sea tal que pueda producir algún tipo de afección.
Art. 2º Dispónese que por el organismo provincial con competencia exclusiva en materia del trabajo se determinen fundada y taxativamente las dependencias orgánicas del Instituto Provincial de la Discapacidad que resulten comprendidas en la contingencia prevista en el artículo 1º.
Art. 3º Dispónese que a través del Instituto Provincial de la Discapacidad se determinen fundada, taxativa y periódicamente, a través de resoluciones del organismo, los agentes que cumplimenten los requisitos de permanen-

cia e ininterrupción exigibles a los fines de la percepción del adicional pertinente.
Art. 4º A los fines del adicional del 25 %
en concepto de dedicación exclusiva, los agentes adheridos a dicho régimen deberán suscribir el correspondiente formulario oficial que a tal efecto se les entregará por el Instituto Provincial de la Discapacidad.
Art. 5º Quienes se acojan al mencionado régimen sólo podrán prestar sus servicios laborales o profesionales para el Estado Provincial. El incumplimiento de este precepto implicará, en el correspondiente sumario, la imputación de falta grave en el ejercicio de sus funciones.
Art. 6º Requiérase, a fines de la percepción del adicional y permanencia en el régimen laboral descripto, la realización de un examen semestral psicofísico conforme lo previsto en el artículo 7º in fine de la Ley Nº 828.
Art. 7º Dispónese, para el caso de ingreso de nuevos agentes al Instituto Provincial de la Discapacidad además de los requerimientos genéricos para el acceso al empleo público provincial la realización del examen psicofísico del postulante prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 8.281.
Art. 8º Dispónese que por el Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional y, una vez cumplimentados los requisitos del articulado precedente, se proceda a tramitar las correspondientes previsiones presupuestarias que permitan la atención de los conceptos enunciados.
Art. 9º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno, Justicia y Educación y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 10º Regístrese, comuníquese, publíquese y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Diego E. Valiero
DECRETO Nº 1043 GOB
APROBANDO CONTRATO
Paraná, 12 de abril de 2011
VISTO:
Estas actuaciones por las cuales la Unidad de Control de Inmuebles de la Provincia de Entre Ríos, informa la suscripción de avenimiento de un inmueble afectado a la obra De-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/09/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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