Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.828 - 176/11

PARANA, martes 20 de septiembre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, EMPLEO, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
DECRETO Nº 954 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de abril de 2011
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Sr.
Ceferino Irineo Aguilar; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 11 de marzo de 2011, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo administrativo presentado oportunamente por el actor, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que en primer lugar cabe señalar que en el escrito recursivo no obra domicilio alguno al cual se pueda notificar al interesado la decisión del Poder Ejecutivo respecto del presente;
Que en este sentido vale destacar que el Art.
2 de la Ley de Procedimientos Administrativos N 7060 establece que toda gestión administrativa deberá contener el nombre de la persona que se presente, el carácter en que lo efectúa y su domicilio legal, o el domicilio especial que deberán constituir los interesados en todo expediente dentro del territorio de la Provincia, siendo este requisito de prima admisibilidad para que los trámites presentados tengan un grado de certeza respecto a la identidad de las personas, como así también debe considerarse el domicilio a los efectos de la notificación de los actos;
Que ahora bien, el Art. 4 de dicha ley establece que toda gestión deberá tramitarse por el mismo interesado o por terceras personas debidamente autorizadas para ello, y las personas que intervengan en representación deberán acreditar la personería que invisten mediante un poder o carta poder;
Que la exigencia de estos requisitos, a pesar del informalismo administrativo que rige para el administrado, sus pretensiones y presentaciones, es a los fines de que los escritos sigan
EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
un orden básico, para darle seriedad, transparencia y garantías al trámite;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología aconseja rechazar el presente recurso de queja;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de queja interpuesto por el Sr. Ceferino Irineo Aguilar, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo administrativo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por el Boletín Oficial, conforme la Ley Nº 7060 y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 955 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de abril de 2011
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Sr.
Hugo Rubén Arnau; y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 11 de marzo de 2011, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo administrativo presentado oportunamente por el actor, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que en primer lugar cabe señalar que en el escrito recursivo no obra domicilio alguno al cual se pueda notificar al interesado la decisión del Poder Ejecutivo respecto del presente;
Que en este sentido vale destacar que el Art.
2 de la Ley de Procedimientos Administrativos N 7060 establece que toda gestión administrativa deberá contener el nombre de la perso-

na que se presente, el carácter en que lo efectúa y su domicilio legal, o el domicilio especial que deberán constituir los interesados en todo expediente dentro del territorio de la Provincia, siendo este requisito de prima admisibilidad para que los trámites presentados tengan un grado de certeza respecto a la identidad de las personas, como así también debe considerarse el domicilio a los efectos de la notificación de los actos;
Que ahora bien, el Art. 4 de dicha ley establece que toda gestión deberá tramitarse por el mismo interesado o por terceras personas debidamente autorizadas para ello, y las personas que intervengan en representación deberán acreditar la personería que invisten mediante un poder o carta poder;
Que la exigencia de estos requisitos, a pesar del informalismo administrativo que rige para el administrado, sus pretensiones y presentaciones, es a los fines de que los escritos sigan un orden básico, para darle seriedad, transparencia y garantías al trámite;
Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología aconseja rechazar el presente recurso de queja;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de queja interpuesto por el Sr. Hugo Rubén Arnau, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo administrativo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por el Boletín Oficial, conforme la Ley Nº 7060 y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
SERGIO D. URRIBARRI
José O. Cáceres DECRETO Nº 956 MDSECT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 5 de abril de 2011
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Sr.
Héctor Miguel Méndez; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/09/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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