Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.829 - 177/11

PARANA, miércoles 21 de setiembre de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10051
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Créanse las Cámaras en lo Contencioso Administrativo con asiento en las ciudades de Paraná y Concepción del Uruguay.
Art. 2º: Modifícase el punto 3º del Artículo 1º de la Ley Nro. 6902 Ley Orgánica del Poder Judicial-, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 3.- Las Cámaras Civiles y Comerciales, Penales y del Trabajo y las Cámaras en lo Contencioso Administrativo.
Art. 3º: Incorpórese al texto de la Ley Nro.
6.902, como Artículo 53º Bis, el siguiente:
Artículo 53º Bis: De las Cámaras en lo Contencioso Administrativo. Habrá en la provincia dos Cámaras en lo Contencioso Administrativo.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nro. 1 con sede en la ciudad de Paraná, contará con una sala integrada por tres miembros, que entenderá en materia contencioso administrativa y ejercerán su competencia territorial en los Departamentos Paraná, Diamante, La Paz, Feliciano, Nogoyá, Victoria, Gualeguay y Federal.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nro. 2 con sede en la ciudad de Concepción del Uruguay, contará con una sala integrada por tres miembros, que entenderá en materia contencioso administrativa y ejercerán su competencia territorial en los Departamentos Uruguay, Concordia, Tala, San Salvador, Federación, Villaguay, Colón, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy.
Art. 4º: Incorpórase como inciso 4º al Artículo 54º de la Ley Nro. 9.602 -Ley Orgánica del Poder Judicialel siguiente: 4º.- Si se tratare de los Vocales de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo, con los Fiscales de Cámara con asiento en la ciudad.
Art. 5º: Créanse seis cargos de vocales de cámara, dos cargos de secretario de cámara, dos cargos de fiscal en lo contencioso administrativo, dos cargos de jefe de despacho, dos cargos de oficial principal, dos cargos de oficial
EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
auxiliar, dos cargos de escribientes mayores y seis de escribientes.
Art. 6º: Facúltase al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos a arbitrar los recursos necesarios para la implementación y aplicación de la presente ley, comprendiendo tal autorización la de fijación de fecha de comienzo de la actividad jurisdiccional de las Cámaras, determinándose que el inicio del funcionamiento de las Cámaras que se crean por el Artículo 1º de la presente deberá ser simultáneo, constituyendo ello voluntad expresa del legislador.
Establécese como plazo máximo de fecha de comienzo de la actividad jurisdiccional de las Cámaras, el de noventa 90 días corridos contados desde la fecha de aprobación de la correspondiente partida presupuestaria.
Art. 7º: Modifíquese el Artículo 33º de la Ley Nro. 6.902, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 33: Integración. En los casos previstos en los Artículos 204 y 205 de la Constitución provincial y sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 37 y 38, el Superior Tribunal se integrará con la totalidad de sus miembros.
Las decisiones serán tomadas por el voto coincidente de la mayoría absoluta de sus miembros, siguiendo el orden en que hubieran sido sorteados. Será potestativo para los restantes incluido el Presidente, emitir su voto obtenida esa mayoría. Siempre que exista la misma, cuando hubiera vocales en uso de licencia o ausente en comisión de servicio, no será necesaria la integración del cuerpo con los subrogantes legales, debiendo dejarse constancia de dichas circunstancias y las razones de las mismas, en el pronunciamiento respectivo.
El Presidente del Superior Tribunal de Justicia -aún en su integración en períodos de ferias judicialesvotará en último término, como asimismo en los asuntos de la Sala que integra, pudiendo en este último caso también abstenerse de votar cuando existan dos votos previos coincidentes. En las decisiones de cada Sala será potestativa la emisión del voto para el último vocal, cuando los anteriores sean coincidentes.
Art. 8º: Agrégase como inciso 10 al Artículo 23 de la Ley Nro. 9544 lo siguiente:
10 A los fiscales de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo evacuar las vistas que
se le corran de acuerdo a lo establecido en el código procesal de la materia.
Disposiciones transitorias Art. 9º: Las causas contencioso administrativas que se hayan iniciado, sin haberse expedido el Superior Tribunal de Justicia sobre la admisibilidad al momento de constituirse las Cámaras aquí creadas, serán inmediatamente giradas a las mismas teniendo en cuenta el domicilio del actor.
Art. 10º: Comuníquese, etcétera.
Sala de Sesiones, Paraná, 31 de agosto de 2011.Jorge Pedro Busti Presidente H. Cámara Diputados Jorge Gamal Taleb Secretario H. Cámara Diputados José Eduardo Lauritto Presidente H. Cámara Senadores María Mercedes Basso Secretaria H.C. de Senadores Paraná, 12 de setiembre de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 12 de setiembre del 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10051. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10052
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Modifícanse los Artículos 1º, 11º, 19º, 45º, 47º, 51º, 53º, 58º, 66º, 67º, 79º, 85º y 87º de la Ley Nro. 7.061, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1º: Competencia. Principio General.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo, conocerá y resolverá en las acciones que se deduzcan por violación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo regido por ley, decreto, reglamento, resolución, contrato, acto o cualquier otra disposición de carácter administrativo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Superior Tribunal de Justicia tendrá

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/9/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/09/2011

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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