Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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construcciones dentro de la jurisdicción municipal y estableciendo servidumbres y restricciones administrativas por razones de utilidad pública;
b.2. La disposición de la demolición de las construcciones que avasallen el espacio público y/u ofrezcan un peligro inmediato para la seguridad pública, pudiendo por si mismo demolerlas en caso de incumplimiento, y a costa del infractor;
b.3. La adopción de las medidas y precauciones necesarias para prevenir inundaciones, incendios y derrumbes;
b.4. El dictado de ordenanzas sobre dirección, pendientes y cruzamientos de ferrocarriles y medios de transportes, adoptando las medidas conducentes a evitar los peligros que ellos ofrecen;
b.5. El otorgamiento de concesiones o permisos por tiempo determinado sobre uso y ocupación de la via pública, subsuelo y el espacio aéreo, las que en ningún caso podrán importar monopolio o exclusividad, salvo que la naturaleza del uso y ocupación asi lo exija, en cuyo caso se otorgará por acto fundado;
b.6. El otorgamiento de concesiones o permisos en igual forma sobre prestación de los diferentes servicios públicos, los que tampoco podrán importar exclusividad o monopolio, salvo el caso de municipalización o que la naturaleza del servicio público asi lo exija, debiendo en este caso otorgarse por acto fundado;
b.7. La reglamentación del tránsito y fijación de las tarifas que regirán en los transportes urbanos. En la planta urbana municipal, rigen las competencias concurrentes de los poderes municipales compatibles con las finalidades y competencias de la Provincia y la Nación, conforme el Articulo 242º inciso c de la Constitución Provincial y el Articulo 75º Inc. 30 de la Constitución Nacional. A los efectos del control del tránsito, las rutas nacionales en plantas urbanas municipales son consideradas establecimientos de utilidad nacional.
b.8. La reglamentación de la publicidad.
c Ejercer la policía higiénica y sanitaria a través de:
c.1. La provisión de todo lo concerniente a la limpieza general del Municipio;
c.2. La atención de la salud pública;
c.3. La adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión, pudiendo al efecto ordenar clausuras temporarias de establecimientos públicos o privados;
c.4. La inspección y el análisis de toda clase de substancias alimenticias y bebidas, pudiendo decomisar las que se reputen o resulten nocivas a la salud y prohibir su consumo;
c.4. La adopción de medidas para la desinfección de las aguas, de las habitaciones y de los locales públicos o insalubres;
c.5. La reglamentación e inspección periódica o permanentemente de los establecimientos calificados de incómodos, peligrosos o insalubres, en cuyo caso estará habilitado para ordenar su remoción siempre que no sean cumplidas las condiciones que se establezcan para su funcionamiento, o que éste fuera incompatible con la seguridad o salubridad pública; de los establecimientos de uso público o con entrada abierta al público, aunque pertenezcan a particulares, entre ellos las casas de comercio, de inquilinato, corralones, mercados, mataderos, fondas, hoteles, cafés, casa de hospedaje, de baños, teatros, cines, cocherías, tambos u otros similares;
c.6. La reglamentación de la creación y el funcionamiento de cementerios públicos y privados.
d Velar por la educación a través de:

BOLETIN OFICIAL
d.1. La fundación de escuelas de enseñanza primaria y técnica;
d.2. El fomento de las instituciones culturales;
d.3. La fundación de museos, conservatorios u otras instituciones o establecimientos de interés municipal y social;
d.4. El incentivo a los espectáculos de educación artística y cultural de carácter popular.
e En lo relativo a obras públicas y ornato:
e.1. Disponer las obras públicas que han de ejecutarse y proveer a su conservación;
e.2. Resolver sobre el establecimiento, conservación y uso de plazas, paseos y parques;
e.3. Disponer todo lo concerniente a la delineación de la ciudad y de su territorio, nivelación, ensanche y apertura de calles;
e.4. Proveer todo lo relativo a la vialidad dentro del Municipio;
e.5. Proveer el ornato del Municipio.
f En cuanto a la Hacienda:
f.1. Fijar los impuestos, las tasas, contribuciones y demás tributos municipales, conforme a esta ley y establecer la forma de percepción;
f.2. Determinar las rentas que deben producir para el Tesoro Municipal sus bienes raíces y sus capitales;
f.3. Resolver la enajenación, a título gratuito u oneroso de bienes o valores de propiedad municipal, con los requisitos que esta ley y la Constitución Provincial determinan;
f.4. Resolver sobre la necesidad de expropiar bienes particulares dentro del territorio de su jurisdicción, recabando la ley de calificación respectiva;
f.5. Votar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos, respetando los principios presupuestarios y el equilibrio fiscal que consagran los Artículos 35º y 122º Inc. 8 de la Constitución Provincial;
f.6. Contraer empréstitos con objetos determinados, en las condiciones que esta ley y la Constitución Provincial determinan.
g En lo relativo al desarrollo urbano y medio ambiente:
g.1. La elaboración y aplicación de planes, directivas, programas y proyectos sobre política urbanística y regulación del desarrollo urbano;
g.2. Reglamentar la instalación, ubicación y funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de otra índole y viviendas;
g.3. Reglamentar el ordenamiento urbanístico en el Municipio, regulando el uso, ocupación, subdivisión del suelo y el desarrollo urbano en función social;
g-4. Adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, estableciendo las acciones y recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua. El Defensor del Pueblo del Municipio tendrá legitimación activa para demandar judicialmente a tal efecto.
h En lo relativo al juzgamiento y sanción de faltas:
Crear dentro de su jurisdicción la Justicia de Faltas, con competencia para el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones que se cometan en zonas donde tenga jurisdicción el Municipio, y que resulten de violaciones de leyes, ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones o cualquier otra disposición cuya aplicación y represión corresponda al Municipio, sea por via originaria o delegada.
La Justicia de Faltas, estará a cargo de jueces de faltas, que serán designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, los que deberán ser abogados, tener como mínimo veinticinco 25 años de edad, con una antigedad de dos 2 años
Paraná, miércoles 11 de mayo de 2011
en el ejercicio de la profesión y que serán inamovibles en sus funciones mientras dure su buena conducta.
La designación debe realizarse a través de un procedimiento que garantice el cumplimiento del requisito de idoneidad. A tal objeto, el Municipio podrá solicitar la intervención del Consejo de la Magistratura Provincial.
Los jueces de faltas podrán aplicar las sanciones de multas, su conversión en arresto, inhabilitación, clausura, suspensión y comiso, que no excederán los máximos fijados para cada tipo de penas para esta ley.
La Policía de la Provincia prestará todo su auxilio a la Justicia de Faltas Municipal. Podrá hacer comparecer a los imputados de cometer la falta o infracción, y prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento de las sanciones impuestas.
Todas las resoluciones definitivas que impongan sanciones serán recurribles por ante el Concejo Deliberante, según el caso, mediante el procedimiento que establezcan las ordenanzas.
Las multas impuestas que, encontrándose firmes no sean abonadas, podrán ser ejecutadas por el procedimiento de apremio fiscal, sirviendo de suficiente titulo ejecutivo el certificado de imposición de la misma, en la forma que determinen las ordenanzas.
i Podrán disponer la creación y funcionamiento de organismos descentralizados, autárquicos o empresas del Estado para la administración y explotación de bienes, capitales o servicios.
j Podrán disponer la prestación de servicios fúnebres municipales en cementerios públicos.
k Podrán concesionar o requerir propuestas de iniciativas privadas para la realización de obras y prestación de servicios que les son propios.
Asimismo, concesionar u otorgar permisos de explotación de obras o servicios públicos en la forma que establezcan las ordenanzas que lo autoricen.
l Podrán emitir bonos, títulos, valores, obligaciones negociables, letras de tesorería u otros instrumentos representativos de deuda, exclusivamente para financiar adquisición de bienes de capital o realización de obras del Municipio o de interés general. Podrán cotizar en Bolsa de Valores dentro de las prescripciones legales establecidas para aquellos.
A efectos de las emisiones a que hace referencia el presente inciso, podrán hacerse asociaciones intermunicipales.
ll Podrán celebrar acuerdos intermunicipales, interjurisdiccionales o con comunas, orientados a la prestación de servicios públicos, ejecución de obras públicas, el fortalecimiento de los instrumentos de gestión y cualquier otra actividad que propenda a la satisfacción de intereses comunes ejecutando políticas concertadas.Art. 12º: Además de las atribuciones y deberes enunciados en el artículo anterior, los Municipios tienen todas las demás competencias previstas expresamente en la Constitución Provincial y en esta ley, las que se hallen razonablemente implícitas en este bloque normativo, y las que sean indispensables para hacer efectivos los fines de la institución municipal.CAPÍTULO IV
Bienes y recursos municipales Art. 13º: El patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, documentos representativos de valores económicos adquiridos o financiados con fondos municipales, así como todas las parcelas comprendidas en el área urbana o el ejido, que pertenezcan al Estado Municipal por dominio eminente o cuyo propietario se ignore, y todo otro bien que corresponda al dominio público y privado municipal.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/05/2011

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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