Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.732 - 080/11

PARANA, martes 3 de mayo de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 5055 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el representante legal de la firma Aries Ingeniería S.A. contra la Resolución J.P. Nº 030/06, y;
CONSIDERANDO:
Que el recurso fue interpuesto en fecha 24.10.06 confr. cargo de fojas 99, por lo que, habiendo sido notificado el acto atacado en fecha 13.10.06 al apoderado legal de la misma, conforme surge de cédula de fojas 96, y, asimismo, lo expresara la propia recurrente a fojas 97 de su escrito recursivo, surge que dicho recurso resulta extemporáneo, ya que se promovió ante el Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, una vez vencido el plazo dispuesto por el artículo 61º de la Ley Nº 7.060. Atento a ello, el mismo debe ser rechazado; debiendo recordar que los plazos administrativos son perentorios y fatales;
Que en virtud de lo expuesto, cabe aclarar, además, que ello releva del ingreso al análisis de la cuestión sustancial que se debate en estas actuaciones. Dicha postura encuentra fundamento en el hecho de que el STJ en autos caratulados:
Farizzano, Jorge Oscar María c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/Demanda contencioso administrativa Causa Nº 161/99, en oportunidad de pronunciarse respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por el Estado Provincial demandado, dejó sentado que el planteo defensivo para impedir el progreso de la acción no era admisible, por cuanto el Poder Ejecutivo, en ocasión de tratar el recurso de apelación jerárquica interpuesto en sede administrativa por el actor, había ingresado al fondo de la cuestión, rechazando el remedio incoado con fundamentos formales y sustanciales;
Que es por ello que no sólo resultaría inconducente que se alegara la extemporaneidad y el consiguiente acaecimiento de la llamada cosa juzgada administrativa si a la vez se ingresara a debatir la cuestión central; sino que,
EDICION: 36 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
además, según ha entendido nuestro máximo Tribunal dicha conducta desplegada por la Administración lo habilita en la instancia revisora posterior a efectuar un nuevo examen y tratamiento de la pretensión de fondo, con la consecuente frustración de cualquier planteo defensivo que tuviera como argumento la ocurrencia de dicha cosa juzgada para poner fin al proceso;
Que el criterio expuesto se desprende del siguiente pasaje del fallo comentado, en el voto del doctor Carlín: Lo glosado determina el derrumbe del argumento base de las excepciones planteadas debido a la conducta asumida por el Poder Ejecutivo quien no obstante considerar que el recurso era extemporáneo ingresó al fondo de la cuestión y lo rechazó en base a los fundamentos formales y sustanciales esgrimidos en los considerandos de la norma mentada cfr. artículo 1º y no resolvió de tal manera debido sólo a la extemporaneidad de la interposición del remedio impetrado, como equivocadamente sostienen las excepciones. Siendo así y si, como mera hipótesis de trabajo, se concluyera que la interposición del recurso de apelación jerárquica fue extemporánea subsistirían el resto de los argumentos sustanciales por los cuales se rechazó el mismo los que deberán ser oportunamente examinados en esta sede debido a la impetrada nulidad de tal norma, lo que impide acoger una excepción que determinaría el fin del proceso;
Que obra dictamen de Fiscalía de Estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rechácese el recurso de apelación jerárquica incoado por el doctor José María Arias, apoderado legal de la firma Aries Ingeniería S.A., contra la Resolución JP Nº 030/06, por haber efectuado la presentación en forma extemporánea, en virtud de los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5056 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la agente Silvia Liliana Méndez, DNI Nº 23.190.052, legajo Nº 152.232, categoría 10- Administrativa, contra la Resolución Nº 004 de la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, de fecha 16 de marzo de 2010; y, CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal, se dispuso el rechazo del recurso de apelación disciplinaria, incoado por la citada agente, contra la Resolución Nº 154 de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de fecha 5 de marzo de 2010;
Que atendiendo a la fecha de presentación del presente recurso, en fecha 26 de marzo de 2010 y lo dispuesto en el artículo 62º de la Ley Nº 7.060, cabe entender procedente el mismo por estar interpuesto en tiempo y forma;
Que en su escrito de fojas 18/20, la recurrente solicita se revoque la Resolución Nº 004/10
SJSDH, la que tras rechazar su recurso de apelación disciplinaria confirmó la Resolución Nº 154/10 DRECCP, en virtud de la que se le impuso la sanción correctiva de apercibimiento por haber incurrido la encartada en la falta reiterada de registrar su asistencia con posterioridad a la hora de ingreso y en consecuencia, se deje sin efecto el correctivo aplicado;
Que funda sus agravios en el hecho de resultar el aquí atacado arbitrario, carente de causa, por cuanto la Administración no se expide sobre la nota Nº 413 acompañada, que señala como fecha de cese del período de adaptación del sistema de marcación del horario de ingreso y egreso del personal el 10 de marzo de 2010;
Que, asimismo, alega que resultan operativas las disposiciones de la Ley Nº 9.755 que no necesitan reglamentación, dentro de las que se encontraría el artículo 67º que resultaría aplicable y garante del derecho de defensa constitucionalmente consagrado, encontrándose, además, en juego el principio de legalidad;
Que, además, aduce la presentante, encontrarse violado el principio de igualdad ante la ley, refiriéndose al supuesto planteo de existir compañeros en igualdad de condiciones que no fueron sancionados, agregando que no se ha producido la prueba ofrecida por su parte ni tomado ninguna medida al respecto;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha03/05/2011

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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