Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 24.738 - 086/11

PARANA, miércoles 11 de mayo de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10027
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
RÉGIMEN MUNICIPAL
TÍTULO I
DE LOS MUNICIPIOS
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación Art. 1º: La presente ley se aplicará:
a A los Municipios que no estén habilitados para dictar sus propias Cartas Orgánicas.
b A los Municipios que no hayan dictado sus propias Cartas Orgánicas, estando habilitados para hacerlo por el Artículo 231º de la Constitución Provincial.
CAPÍTULO 2
Disposiciones Generales Art. 2º: Todo centro de población estable que, en una superficie de setenta y cinco 75
kilómetros cuadrados, contenga más de mil quinientos 1.500 habitantes dentro de su ejido constituye un Municipio.
La existencia de la cantidad de habitantes necesarios para la constitución de un Municipio, se determinará en base a los censos nacionales, provinciales o municipales, legalmente practicados y aprobados, y de acuerdo a lo prescripto por la Constitución Provincial y la presente ley.Art. 3º: Todos los Municipios entrerrianos tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, y ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder.
Los Municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas, las que deberán observar lo dispuesto por los Artículos 234º y 236º de la Constitución, Provincial, y asegurar como contenido mínimo lo dispuesto por el Artículo 238º de la Constitución Provincial.
Art. 4º: Los Municipios estarán gobernados por dos Poderes: uno ejecutivo y otro deliberativo, cuyas autoridades serán designadas por elección popular directa. Sólo tendrán jurisdic-

EDICION: 38 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
ción sobre sus respectivos ejidos, la que se extenderá a todos los terrenos que por leyes posteriores sean expresamente incorporados a los actuales.Art. 5º: Todo centro de población estable que se forme fuera de los Municipios actuales y que cumpla con las condiciones del Artículo 230º de la Constitución Provincial y Artículo 2º de la presente ley, podrá comunicarlo al Poder Ejecutivo a los fines de constituirse en Municipio.
A tal objeto, por lo menos veinticinco 25 vecinos que abonen patente o tributo, radicados en el ejido, asumirán la representación y constituidos en comisión formularán la comunicación.
Art. 6º: Dentro de los noventa 90 días de realizada la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo mandará demarcar el radio, fijar los límites y practicar el censo correspondiente. Si de estas operaciones resultare que se reúnen las condiciones del Artículo 230º de la Constitución Provincial y Artículo 2º de la presente ley, la Legislatura mediante ley especial deberá otorgarle la calidad de Municipio. En la elección general inmediata de renovación de autoridades municipales, serán elegidas las del municipio creado.Art. 7º: Los municipios deberán dictar normas de ordenamiento territorial, regulando los usos del suelo en pos del bien común y teniendo en cuenta la función social de la propiedad privada consagrada en el Artículo 23º de la Constitución de la Provincia. A tal efecto, procederán a zonificar el territorio de su jurisdicción, distinguiendo zonas urbanas, suburbanas y rurales. En cada una de ellas se establecerán normas de subdivisión, usos, e intensidad de la ocupación del suelo, en pos del desarrollo local sostenible y la mejora de la calidad de vida de su población.Art. 8: Ningún empleado municipal con más de un 1 año consecutivo de servicio, podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, sus aptitudes física y mental, y su contracción eficiente para la función encomendada, a excepción de aquéllos para cuyo nombramiento o cesantía se haya previsto, en la Constitución Provincial o en esta ley, normas especiales. Los Municipios deberán propender a concertar convenios colectivos con los trabajadores respetando las leyes que establezcan presupuestos mínimos en lo atinente
a los deberes y responsabilidades de sus empleados y determinarán las bases y tribunales administrativos para regular el ingreso, los ascensos y las sanciones disciplinarias.
El ingreso y ascenso será previo concurso que asegure igualdad de oportunidades y sin discriminación, se tendrá en cuenta el requisito de la idoneidad sin perjuicio de otras calidades que se exijan.Art. 9º: Los Municipios podrán formar parte de entidades a partir de acuerdos con la Nación, Provincias o en el orden internacional que tengan por finalidad la cooperación y promoción municipal, respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial.Art. 10º: Los Municipios podrán solicitar asesoramiento y asistencia técnica al estado nacional o provincial, siempre en el área especializada respectiva, y sin que afecte la autonomía municipal.CAPÍTULO III
Competencia y atribuciones de los Municipios Art. 11º: Los Municipios tienen todas las competencias expresamente enunciadas en los Artículos 240º y 242º de la Constitución Provincial.
Especialmente:
a Promover acciones productivas que:
a.1. Estimulen, en la medida de sus recursos, las iniciativas tendientes a la promoción efectiva de la actividad económica. A tal efecto, se podrá otorgar exenciones de tasas e impuestos por tiempo determinado y dar en comodato, locación o donación parcelas de terrenos, todo según el régimen que se establezca por ordenanza;
a.2. Propendan a la fundación de escuelas agronómicas o de enseñanza industrial, granjas u otros establecimientos similares;
a.3. Fomenten la arboricultura, horticultura y fruticultura, especialmente promoviendo la creación de viveros para multiplicación;
a.4. Ejerzan la acción más eficaz para combatir las plagas y pestes perjudiciales a la agricultura.
A los fines indicados, podrán proponer al Poder Ejecutivo todas las medidas que juzgaren necesarias.
b Velar por la seguridad y comodidad públicas mediante:
b.1. La reglamentación y fiscalización de las

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/05/2011

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2011>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031