Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2011

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Nº 24.740 - 088/11

PARANA, viernes 13 de mayo de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 5119 MGJE
Paraná, 15 de diciembre de 2010
Disponiendo el pase a retiro voluntario con goce de haberes del Sargento Ayudante de Policía don Pablo Indalecio Alonzo, clase 1959, MI Nº 12.842.523, legajo Personal Nº 18.427, legajo Contable Nº 55.635, del numerario de la Jefatura Departamental La Paz, conforme a lo establecido por los artículos 253º, inciso 1 y 257º de la Ley Nº 5.654/75, reformada por Ley Nº 8.707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5.553/75.
DECRETO Nº 5233 MGJE
DESESTIMANDO RECLAMO
Paraná, 17 de diciembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo interpuesto por el apoderado legal de las agentes Celina Angélica De la Madrid, DNI Nº 12.251.163, legajo Nº 103.473, categoría 2, Administrativa, y Patricia Beatriz Cardoso, DNI Nº 14.233,812, legajo Nº 104.702, categoría 3, Administrativa, ambas con prestación de servicios en la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, solicitando la liquidación y pago de diferencias salariales relativas a la asignación estímulo prevista en la Ley Nº 9.699 y modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/8 obra agregado el reclamo de las actoras por el que peticionan en primer lugar: la liquidación y pago de las diferencias salariales correspondiente a la Asignación Estímulo de carácter remunerativo y bonificable, instituida por el artículo 1º, apartado f de la Ley Nº 9.699, desde su entrada en vigencia con la publicación en el Boletín oficial del 16
de mayo de 2006, los sucesivos devengados hasta el 30 de junio de 2007, asignando un código en el recibo de haberes de nuestros mandantes o liquidando las sumas adeudadas bajo el código 036 que el estado consigna a partir de los haberes del mes de julio 2.007
Que, asimismo, solicitan Se abstenga de aplicar a la Asignación Estímulo la supresión
EDICION: 28 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
del carácter bonificable establecido a partir del 1.7.07, por el artículo 1º, inciso f de la Ley Nº 9.755, modificatoria de la Ley Nº 9.699, remitiendo el respectivo proyecto derogatorio parcial de la norma a la Honorable Legislatura Provincial, atento a su absoluta y manifiesta inconstitucionalidad, que planteamos
Que entre la enumeración de los argumentos esgrimidos en el reclamo, afirman que el Estado Provincial admitió la creación de la Asignación Estímulo pero sostuvo que como la posición del Gobierno era que dicha asignación no debe ser bonificable, se había remitido un Proyecto de Ley para suprimir ese carácter. Añaden que La supresión del carácter de bonificable de la asignación estímulo que instituye la Ley Nº 9.755, resulta perjudicial a los intereses de nuestros mandantes y, vulnera derechos adquiridos incorporados a su patrimonio, deviniendo por ello parcialmente inconstitucional;
Que afirman que el Poder Ejecutivo Provincial continuó incumpliendo, omitiendo la liquidación y pago de la asignación estímulo hasta que, luego de las medidas de protesta llevadas a cabo por los empleados comenzó a pagarla, con los haberes del mes de julio, percibidos el 1.8.07;
Que consideran aplicable al caso la teoría de los actos propios, expresando que En efecto de los propios dichos del representante estatal surge la manifiesta conducta ilegítima del Estado, atacando las disposiciones de la Ley Nº 9.775, por cuanto al suprimir el carácter de bonificable de la asignación estímulo, la desnaturaliza en perjuicio de nuestros mandantes, transformándola en una suma fija;
Que aducen también un exceso en la discrecionalidad por parte del Estado, que configura una violación de derechos adquiridos incorporados al patrimonio de nuestros mandantes artículo 17º CN y, en consecuencia una transgresión al orden jurídico citando jurisprudencia y haciendo reserva del caso federal;
Que respecto a la normativa citada corresponde efectuar las siguientes consideraciones: a Régimen Legal: En primer lugar, la Ley Nº 9.699 modificó entre otros, el artículo 1º de la Ley Nº 7.629, que preveía la colaboración científica y técnica de los Colegios de abogados y Escribanos con la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos y otras Direc-

ciones o Registros dependiente de la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. El inciso f marca uno de los objetivos de la mencionada ley Implementar una asignación-estímulo de carácter remunerativo y bonificable para el personal perteneciente a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia y a los registros a su cargo, de conformidad con lo que establezca la reglamentación y que se atenderá con los fondos que recauden con la contribución especial que determina el artículo 3º, no pudiendo exceder en ningún caso del sesenta y cinco por ciento 65% de su producido
Que del Acta de Conciliación, cuya copia obra a fojas 9, suscripta en fecha 9 de mayo de 2007, se desprende: la parte gremial expresa que el artículo 1º, inciso e de la Ley Nº 7.629 y su modificatoria Ley Nº 9.699, referida a la contratación del personal, debe agregarse lo que se hará dentro de las normas y procedimientos vigentes en materia de empleo público Respecto del inciso f del mismo artículo, la redacción deberá ser una asignación de carácter remunerativo y no bonificable, la que será integrativa del salario para el personal que preste servicio efectivo en la Dirección General del Notariado
Que es dable destacar que las afirmaciones vertidas por los representantes de los trabajadores fueron compartidas por la Administración en cuanto al carácter de la asignación, acordándose incluso lo relativo a la pronta modificación de la ley entonces vigente y su reglamentación.
No puede sostenerse entonces, en esta instancia, que la posición de los trabajadores era distinta, por cuanto el gremio que participó en el debate instrumentado coincidió en atribuirle carácter no bonificable al emolumento de mención. Todo ello en válida interpretación de lo previsto en el artículo 16º de la Ley Nº 7.629, en cuanto a la resolución de las cuestiones que se suscitaran sobre la temática;
Que en ese sentido y con la sanción de la Ley Nº 9.775, artículo 1º, se plasmó la modificación que había tenido consenso entre el gremio y el Estado, quedando redactado el inciso f del mismo artículo de la siguiente manera: Implementar una asignación de carácter remunerativo y no bonificable e integrativo del salario, para el personal perteneciente a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/05/2011

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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