Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/5/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PAGINA = N =

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 24.747 - 095/11

PARANA, martes 24 de mayo de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 5409 GOB
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 27 de diciembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo, presentado por el señor Oscar Esteban Albornoz, DNI
13.198.870; y, CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 4.494 del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, de fecha 22 de abril de 2007, se solicitó al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que arbitre los medios necesarios ante los organismos pertinentes, para dar una pronta solución al inmueble sito en calle Urdinarrain Nº 257 de la ciudad de Concordia, debido a los deterioros sufridos como consecuencia del entubamiento del Arroyo Concordia;
Que por Nota Nº 76841-09-18, presentada en fecha 18 de diciembre de 2009, el señor Albornoz se dirige a la Sra. Presidenta de la Nación, la doctora Cristina Fernández de Kirchner, manifestando haber sufrido daños en su local comercial y vivienda, sito en calle Urdinarrain Nº 257 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, por consecuencia de la obra: Sistematización de desages pluviales cuenca Arroyo Concordia - colector principal - ciudad de Concordia I y II etapa y solicita ser resarcido por el daño total del local comercial y vivienda Concordia, Entre Ríos, calle Urdinarrain Nº 257;
Que se elevan las actuaciones al señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, don Sergio Daniel Urribarri;
Que la Unidad Ejecutora Provincial informa que la obra de referencia fue transferida al Municipio de la Ciudad de Concordia;
Que obra en autos el acta de Transferencia, de la SUPCE a la Municipalidad de Concordia, de la obra Sistematización de desages pluviales cuenca Arroyo Concordia - Colector principalciudad de Concordia I y II etapa;
Que mediante Dictamen Nº 1.356/10 FE, de fecha 5 de octubre de 2010, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos analiza el reclamo perpetrado por el señor Albornoz, ma-

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
nifestando que encuadrando la gestión traída por el presente, que lo pretendido, resarcimiento de daños y perjuicios extracontractuales por responsabilidad aquiliana del Estado, escapa a la materialidad propia del Derecho Administrativo, resultando aplicables los artículos pertinentes del Código Civil. Sigue diciendo que: el plazo de dos años establecido en la norma esto es, en el artículo 4.037
C.C. se suspendió desde la interposición del reclamo administrativo primigenio ante el Municipio en el sub exámine por una sola vez, hasta tanto aquel fuera resuelto, lo cual se desconoce en la instancia, por no obrar en las presentes actuaciones constancia que indique si el reclamante obtuvo respuesta a su pretensión, y por el plazo máximo de un año;
Que, asimismo, la Fiscalía de Estado expresa que: no obstante no poder afirmar con certeza la prescripción de la acción que presumo haberse operado, advierto que el planteo incoado en esta sede no agrega ni quita nada a la cuestión, ya que no es posible considerarlo, al ser una reiteración de lo oportunamente reclamado y consistir en la remisión mediante una simple nota de los antecedentes del caso, como una verdadera interpelación efectuada válidamente ante la Provincia, que tenga la virtualidad de intimar fehacientemente o lo mismo o satisfacer lo pretendido y constituirla en mora. Finalmente, agrega que: no se encuentra debidamente acreditada en autos la legitimación activa del peticionante, como tampoco obra individualizado y probado el perjuicio o daño sufrido, no se determina con precisión cuando acaeció, ni se encuentran comprobados los presupuestos necesarios para determinar o admitir la responsabilidad del Estado Provincial en su producción, como tampoco se ofrece prueba al respecto. Ello, sumado a que la naturaleza del objeto del reclamo, implicaría la sustanciación de un procedimiento que permita la comprobación fehaciente del perjuicio sufrido, determinar su cuantía y el nexo de causalidad entre el hecho y la conducta concreta imputable a la administración determinante de la responsabilidad de esta última, lleva a afirmar, tal como lo hace autorizada doctrina, que la Administración carece de una estructura adecuada para justipreciar la prueba que supone evaluar los daños y perjuicios producidos extracontractualmente

Que por lo expuesto anteriormente la Fiscalía de Estado de la Provincia aconseja desestimar la pretensión efectuada por el señor Albornoz;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo presentado por el señor Oscar Esteban Albornoz, DNI Nº 13.198.870, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 5410 GOB
RATIFICANDO CONVENIO
Paraná, 27 de diciembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con la situación del Sr. Osvaldo Ramón Portillo; y CONSIDERANDO:
Que el nombrado, ex agente de la Dirección General de Intendencias y Servicios de la Gobernación se acogió al beneficio de jubilación por invalidez, cesando en sus servicios como activo en fecha 24 de julio del año 2007, percibiendo los haberes correspondiente como pasivo desde el mes de septiembre de ese mismo año y con retroactividad a la fecha citada en primer término;
Que según surge del informe de autos de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, se le acreditaron erróneamente los haberes en calidad de activo desde el mes de julio de 2007 y hasta el mes de junio de 2008, lo que provocó una duplicidad en la percepción de sus haberes;
Que en consecuencia, desde la citada dependencia se notificó al señor Portillo respecto de las sumas percibidas incorrectamente;
Que habiendo reconocido la deuda y manifestando su voluntad de devolución, propone que se considere la posibilidad de efectuarla en sumas de $ 250,00, de acuerdo al monto de sus ingresos;
Que obrando en autos la correspondiente autorización por parte del titular de la Subse-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/05/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2011>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031