Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/5/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.736 - 084/11

PARANA, lunes 9 de mayo de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10025
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Adhiérese a las disposiciones de la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº 24.449, las modificaciones dispuestas en el Artículo 17º de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcohol Nº 24.788; Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.456, Ley Nacional de Tránsito Nº 25.857, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.965 y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363.
Art. 2º: COMPETENCIA: Son autoridades de aplicación y compro3ación de las normas con4
tenidas en esta Ley, la Policía de la Provincia de Entre Ríos u otro organismo que el Poder Ejecutivo determine por vía reglamentaria, como así tam3ién los Juzgados de Faltas de las Corporaciones Municipales que adhieran a la presente norma, cuando la falta sea detec4
tada dentro de sus jurisdicciones.
Queda facultado el Poder Ejecutivo Provin4
cial al dictado de normas en los términos del Artículo 2º, párrafo tercero, cuarto y quinto de la Ley Nacional Nº 24.449 modificada por Ley Nº 26.363.
Art. 3º: COORDINACIÓN FEDERAL: El Po4
der Ejecutivo Provincial designará repre4
sentantes ante el Consejo Federal de Seguri4
dad Vial, nominación que de3erá recaer en un funcionario que reúna las condiciones señala4
das en la Ley Nº 24.449 según modificación hecha por Ley Nº 26.363.
Art. 4º: CONSEJO PROVINCIAL DE SEGU4
RIDAD VIAL: El Consejo Provincial de Seguri4
dad Vial, funcionará en el ám3ito del Ministerio de Go3ierno, Justicia, Educación, O3ras y Ser4
vicios Pú3licos o quien lo reemplace en el futuro, y será el Organismo encargado de o34
tener la mayor eficacia en el logro de los o3je4
tivos de esta Ley, así como tam3ién de propo4
ner las políticas de prevención de accidentes viales y de coordinar éstas con el Consejo Nacional de Seguridad Vial. El Poder Ejecutivo fijará la composición del mismo, así como tam4
3ién delimitará sus funciones y recursos.
Art. 5º: REGISTRO PROVINCIAL DE ANTE4

EDICION: 22 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
CEDENTES DE TRÁNSITO: El Registro Pro4
vincial de Antecedentes de Tránsito Regi4
PAT, funcionará en el ám3ito del Organismo que reglamentariamente se fije y su implemen4
tación será inmediata, contando con las com4
petencias y atri3uciones que la reglamentación le atri3uya.
El RegiPAT coordinará su accionar con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsi4
to, quedando expresamente facultado el Poder Ejecutivo o el Organismo que éste determine a cele3rar los convenios necesarios a los efec4
tos de una mejor interacción entre los citados Registros.
El RegiPAT será la autoridad competente en lo atinente al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.449 modificado por la Ley Nacional Nº 26.363.
El Poder Ejecutivo Provincial, en considera4
ción a los 3eneficios de la unificación del sistema de antecedentes, procederá a invitar expresa4
mente a todas y cada una de las Corporaciones Municipales a adherir al presente sistema.
Art. 6º: El Poder Ejecutivo Provincial promo4
verá la adhesión de las Corporaciones Munici4
pales a lo esta3lecido en el Título III, Capítulo II de la Ley Nacional de Tránsito, Licencia Nacional de Conducir, coordinando con las adheridas la implementación de la Licencia Nacional. A tales efectos queda facultado el Poder Ejecutivo a cele3rar con los Municipios los convenios que resulten necesarios para la implementación de la Licencia Nacional.
Art. 7º: El Poder Ejecutivo Provincial, a tra4
vés de la Dirección de Transporte, será com4
petente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga en el ám3ito jurisdiccional de la Provincia.
Art. 8º: Facúltase al Poder Ejecutivo Provin4
cial para aceptar la delegación de competencia nacional prevista en el Título III, Capítulo II, Artículo 13º, inciso h, de la Ley Nº 24.449
según modificaciones hecha por la Ley Nacio4
nal Nº 26.363.
Art. 9º: El Poder Ejecutivo Provincial, a tra4
vés de la Dirección Provincial de Vialidad, im4
plementará lo normado en el Título IV, Capítulo Único de la Ley Nacional Nº 24.449 y modifica4
torias, en lo que fuere pertinente.
La Dirección Provincial de Vialidad será au4
toridad de compro3ación y aplicación de los
artículos 25º, 26º y 27º de la Ley Nacional de Tránsito.
La Policía de Entre Ríos podrá concurrir como autoridad de compro3ación elevando, en su caso, las actuaciones a las autoridades ju4
risdiccionales competentes.
Art. 10º: El Poder Ejecutivo dispondrá vía reglamentaria las normas y criterios de aplica4
ción de lo dispuesto en el Título V, Capítulo II
de la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias.
La Dirección de Transporte será la autoridad normativa de aplicación y compro3ación en todos los aspectos referentes a la revisión téc4
nica periódica de los automotores 4parque usa4
do4 previstos en el mencionado título de la Ley Nº 24.449.
El Poder Ejecutivo fijará un cronograma para la acreditación de la Revisión Técnica O3liga4
toria en todo el territorio de la Provincia y, en consecuencia, condicionándose la aplica3ili4
dad del Artículo 77º; inciso x de la Ley Nº 24.449 modificada por Ley Nº 26.363, a los plazos fijados en el citado cronograma.
Art. 11º: El Registro de Automotores de Car4
gas funcionará en el ám3ito de la Dirección de Transporte, la cual lo implementará de inme4
diato con las atri3uciones y competencias de la Ley Nacional Nº 24.449 y modificatorias y las determinadas por la norma de creación.
Art. 12º: El Poder Ejecutivo Provincial regla4
mentará el Título VII, Capítulo I y II, teniendo en consideración los acuerdos cele3rados con los Municipios, donde tendrán competencia los Juzgados de Faltas Municipales, atento a cada jurisdicción, si no los hu3iera el Poder Ejecuti4
vo queda facultado a designar o crear la auto4
ridad competente.
Art. 13º: El Poder Ejecutivo Provincial proce4
derá a reglamentar en el plazo de sesenta 60
días el Título VIII, Capítulo II de la Ley Nº 24.449 sanciones, teniendo en consideración el Decreto MGJEyOP Nº 1962/06. El producido de las multas y de las co3ranzas por premios, ingresará al organismo de compro3ación para gastos de funcionamiento de la aplicación de las leyes de tránsito y seguridad.
Art. 14º: Queda facultado el Poder Ejecutivo Provincial para dictar las normas reglamenta4
rias necesarias para mejorar la implementa4
ción de la presente.
El Poder Ejecutivo, en un plazo que no exce4
derá los sesenta 60 días, procederá a ade4

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/5/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/05/2011

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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