Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 20
CORDOBA, R.A. VIERNES 26 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituya en sus competencias.
Artículo 3º.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley se deben imputar a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud que anualmente establece el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que a través del Ministerio de Salud o el organismo que designe a tal efecto, suscriba convenios de cooperación y coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales a fin de propiciar el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 5º.- Invítase a los municipios y comunas de la provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley, mediante el dictado de las normas pertinentes.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Decreto N 2493
Córdoba, 28 de diciembre de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.946, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - RICARDO PIECKENSTAINER, MINISTRO DE SALUD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 5 - Letra:D

POR TODO ELLO, atento los principios y las facultades acordadas por los Artículos 20 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O.
2023 y modificatoria;

Córdoba, 24 de Enero de 2024.VISTO: la Ley N 10.929 y la Resolución Normativa N 1/2023 de la Dirección General de Rentas y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Ley Impositiva N 10.929 se fijaron los montos de las operaciones que deben tributar una cuota fija.
QUE el Anexo XVI de la Resolución Normativa N 1/2023 y modificatorias establece el diseño de archivo que deben utilizar los contribuyentes autorizados a ingresar el impuesto de Sellos por declaración jurada y los agentes de retención, percepción y/o recaudación del citado impuesto para su liquidación quincenal.

QUE es necesario ampliar la cantidad de enteros a declarar en el campo 13 operaciones que tributan por monto fijo de la primera tabla Detalle de Operaciones del mencionado Anexo y, de esta manera permitir declarar correctamente los montos en la declaración jurada de los agentes.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- SUSTITUIR el Anexo XVI de la Resolución Normativa N 1/2023 y modificatorias por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2º.- Lo reglamentado en la presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/01/2024

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones4139

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

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