Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/01/2024 - 1º Sección
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
4
1
a
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 15
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Artículo 10.- Se encuentra prohibido en el ámbito de la Provincia de Córdoba la quema como herramienta de manejo del fuego, salvo autorización de la Autoridad de Aplicación, quien establecerá vía reglamentaria las condiciones, límites geográficos, oportunidad, y controlará su ejecución.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MYRIAN BEATRIZ PRUNOTTO, VICEGOBERNADORA - GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N 2443
Capítulo IV
Reglamentación Artículo 11º.- La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá todo lo referente a la integración, constitución, funcionamiento, control, fiscalización, sanciones y registración de la presente Ley.
Córdoba, 28 de diciembre de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.958, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - JUAN PABLO QUINTEROS,
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTRO DE SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
2