Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/12/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 249
CORDOBA, R.A. MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, y de los cargos fijos y tasas vigentes, a los que, sobre la misma base de cálculos e idéntica fecha de aplicación, corresponderán incrementos del 4,96% y del 11,00%, respectivamente.
ARTÍCULO 6º: APRUÉBASE un incremento general del 7,10% sobre los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo VI de la presente, pertenecientes al Grupo F, aplicable sobre las tarifas resultantes de la implementación del Anexo Nº 4 de la Resolución General ERSeP Nº 64/2019, a los servicios prestados a partir del mes de enero de 2020; con excepción de los cargos fijos y tasas vigentes, a los que, sobre la misma base de cálculos e idéntica fecha de aplicación, corresponderá un incremento del 11,48%.
ARTÍCULO 7º: APRUÉBASE un incremento general del 5,77% sobre los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo VII de la presente, pertenecientes al Grupo A, aplicable sobre las tarifas resultantes de la implementación del Anexo Nº 4 de la Resolución General ERSeP Nº 64/2019, a los servicios prestados a partir del mes de noviembre de 2019;
con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300
kW, y de los cargos fijos y tasas vigentes, a los que, sobre la misma base de cálculos e idéntica fecha de aplicación, corresponderán incrementos del 4,49% y del 10,53%, respectivamente.

por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los Considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 9º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 64/2019 y en forma previa a la implementación de toda Resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 10º: DISPÓNESE que, en lo referente a los incrementos tarifarios determinados precedentemente, tanto las Cooperativas alcanzadas por la presente, como las no comprendidas aún en los términos de la Resolución General ERSeP Nº 68/2019, deberán estarse a lo establecido por los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
ARTÍCULO 11º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO: Mario Agenor BLANCO PRESIDENTE / José Luis SCARLATTO - VICEPRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ - VOCAL / Walter Oscar SCAVINO
- VOCAL / Facundo Carlos CORTES - VOCAL

ARTÍCULO 8º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanzadas
ANEXO

PODER EJECUTIVO
FE DE ERRATA
PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO
FE DE ERRATA

En la edición N 248 del día lunes 30 de diciembre de 2019 del Boletín Oficial se publicó en la página 3, el Decreto N 2029 en donde por error se omitió la publicación del anexo, el cual se publica a continuación. Dejamos salvado de esta manera dicho error. ANEXO

En la edición N 248 del día lunes 30 de diciembre de 2019 del Boletín Oficial se publicó en la página 2, la Ley N 10683 en donde por error se omitió la publicación del anexo, el cual se publica a continuación. Dejamos salvado de esta manera dicho error. ANEXO

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/12/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/12/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4143

Primera edición01/02/2006

Ultima edición18/05/2024

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