Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/12/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 236
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1440
Córdoba, 02 de diciembre de 2019
VISTO: el Expediente N 0521-059909/2019 del registro del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, dependiente del Ministerio de Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial y Edilicia del E.R.SeP. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicado en Pedanía Las Peñas, Departamento Río Cuarto de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 1.345.926, con una superficie a afectar de 1.879 m2, suscripto en el mes de noviembre de 2018, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la ciudad de Córdoba, y la señora Teresa Orfelia GIANNASI, en carácter de titular del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO: VARIANTE ALMAFUERTE
- ELENA.
Que el mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por la Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos bienes que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36, e individualizado mediante Resolución N 121/2014 del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014; ello, con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 1.879 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián Castillo, y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 29 de agosto de 2017, en el Expte. N 0033096065/2015.

Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto, entre las mismas partes, en el mes de octubre de 2014, por el cual la propietaria vendió y transfirió una fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN36255-ROA para la ejecución de la obra de que se trata, encerrando una porción afectada de aproximadamente 2.009 m2
no obstante, en el plano se consignó 409,11 m2, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que, en definitiva, fijase el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1440 Pág. 1
Decreto N 1441 Pág. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 95 Pág. 3
Resolución N 88 Pág. 4
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N 393 Pág. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 368 Pág. 5
Resolución N 367 Pág. 6
Resolución N 365 Pág. 7
Resolución N 334 Pág. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución General N 7 Pág. 8
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN
Resolución N 8 Pág. 8
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E
LA POCEADA CORDOBESA - Reglamento Pág. 9

Que en el Convenio Definitivo bajo examen, se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble en la suma de Pesos Veintidós Mil Quinientos Cuarenta y Ocho $ 22.548,00, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9412/2018
del Consejo General de Tasaciones, más un 10%, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Veinticuatro Mil Ochocientos Dos con Ochenta Centavos $24.802,80.
Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N
6394.
Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento con el N 356/2019, por Fiscalía de Estado bajo el N
1145/2019 y en uso de atribuciones constitucionales;

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/12/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/12/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4134

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/05/2024

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