Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/12/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LUNES 9 DE DICIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 233
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1286

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1286 Pág. 1
Decreto N 1274 Pág. 2
Decreto N 1318 Pág. 3

Córdoba, 08 de Noviembre de 2019

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N 625 Pág. 5

VISTO: El Expediente N 0436-003786/2019, del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE EMPLEO
Resolución N 758 Pág. 5

Y CONSIDERANDO:

Que, por las presentes actuaciones, se propicia la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a partir del 1 de noviembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, a productores agropecuarios agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas, que se vieron afectados por los incendios localizados en zonas productivas, acaecidos durante el mes de setiembre y los primeros días del mes de octubre del corriente año; y que desarrollan su actividad en la zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor.
Que mediante Acta N 2/2019, de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 4 de la Ley N 7121, se aconseja la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, fundada en la evaluación de los efectos producidos por los incendios.
Que a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia del fenómeno adverso se utilizó el criterio de polígonos geo-referenciados dentro de las áreas afectadas.
Que el sector de Emergencia Agropecuaria de la Secretaria de Agricultura del Ministerio actuante y la Dirección del Plan Provincial de Manejo del Fuego de la Secretaria de Gestión de Riesgos Climáticos y Catástrofes del Ministerio de Gobierno, producen informes técnicos por medio de los cuales se da cuenta de los daños causados por los incendios ocurridos, fundamentando la declaración y los beneficios que se gestionan.
Que en relación a las medidas tributarias propiciadas como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, las mismas radican en la prórroga o eximición de pago de cuotas de distintas cargas impositivas provinciales, estableciéndose las consecuencias derivadas del incumplimiento del pago de los impuestos prorrogados.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Área Ingresos Brutos y Sellos, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante nota N49/2019, exponiendo que no existen objeciones que formular a la gestión, puesto que los beneficios tributarios instados refieren a cuotas que no se encuentran vencidas, respetándose de esta manera lo establecido por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, Ley N 7121 y el artículo 110 del Código Tributario Provincial - Ley N 6006 T.O. 2015 y sus modificatorias.
Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería otorga su Visto Bueno a las medidas propiciadas.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 40 Pág. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 54 Pág. 10
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1724 Pág. 11
Resolución N 1723 Pág. 11
Resolución N 1721 Pág. 12
Resolución N 1722 Pág. 13
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 1200 Pág. 13

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 8, inciso a, correlativos y concordantes de la Ley N 7121, 110 del Código Tributario Provincial, 8 de la Ley N 9456, 4 de la Ley Nº 9703, 26 de la Ley N 10.508, 39 inciso g de la Ley N 9750 y la Cláusula 3 del Anexo I a la Ley N 10.456, dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el N 218/2019, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1115/2019, y en uso de atribuciones conferidas por los artículo 71 y 144, inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE a partir del día 1 de Noviembre de 2019
y hasta el día 31 de Diciembre de 2020, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a productores agropecuarios agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas afectados por el fenómeno de incendios localizados en zonas productivas, ocurridos durante el mes de setiembre y los primeros días del mes de octubre del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, dentro de las áreas afectadas, según el Anexo Único que, compuesto por veinte 20 fojas útiles, se acompaña y forma parte de éste acto.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/12/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/12/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4134

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/05/2024

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