Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
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JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 246
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y
RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N 341 - Letra:F

Córdoba, 10 de diciembre de 2019
VISTO: Las presentes actuaciones por las que se propicia la instrumentación de mecanismos alternativos de actualización de deudas en concepto de aportes personales y contribuciones patronales.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 de la Ley N 8024 t.o. por Dcto. 40/2009 establece que los empleadores comprendidos en la norma precitada están obligados a practicar los descuentos fijados al personal y liquidar las contribuciones a su cargo, debiendo depositar mensualmente a la orden de la Caja, dentro de los primeros diez 10 días del mes siguiente, los respectivos aportes y contribuciones sobre las remuneraciones del mes anterior. A renglón seguido, la parte final del mismo artículo establece que las sumas no ingresadas a la Caja en los plazos establecidos devengarán un interés compensatorio y punitorio en la forma que se determine en la reglamentación.
Que, en la misma directriz, el artículo 66 del Decreto N 41/2009, reglamentario de la Ley N 8024, determina que Los intereses moratorios, punitorios y de financiación que aplicará la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros respecto de las entidades aportantes, serán los mismos que determine la Secretaría de Ingresos Públicos o la Dirección General de Rentas, conforme las facultades acordadas por el Código Tributario vigente.
Que, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones precitadas en orden a la aplicación de intereses como mecanismo de actualización de las deudas en concepto de aportes y contribuciones, con frecuencia se verifican ciertos supuestos en que el cálculo de las obligaciones pendientes de pago resulta de imposible resolución ante la ausencia de remuneraciones históricas a considerar como base de cálculo o bien frente a dificultades técnicas en la metodología de aplicación de los intereses fijados en la reglamentación.
Que a los fines de brindar soluciones equitativas y transparentes a situaciones como la descripta, resulta pertinente en esta instancia autorizar al Departamento de Control de DDJJ y Gestión de Cobro a determinar las obligaciones adeudadas en concepto de aportes y contribuciones, formulando los correspondientes cargos por aportes, mecanismo consistente en multiplicar el valor mensual actualizado de la deuda por la cantidad de meses transcurridos desde el nacimiento hasta la extinción de las obligaciones pendientes de cumplimiento.
Que, por otra parte, en cuanto a las deudas nacidas con motivo de sentencias judiciales que han reconocido diferencias de haberes o que han BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA
Resolución N 341 - Letra:F Pág. 1
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
APRHI
Resolución General N 48 Pág. 2
Resolución General N 50 Pág. 3
Resolución General N 51 Pág. 4
Resolución General N 52 Pág. 4
Resolución General N 53 Pág. 7
Resolución General N 56 Pág. 8
Resolución General N 57 Pág. 9
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 88 Pág. 10
Resolución General N 89 Pág. 14

dispuesto la reincorporación del agente y el cumplimiento de los aportes y contribuciones previsionales, resulta conveniente aplicar sobre tales obligaciones el interés determinado en la resolución judicial. En efecto, al tratarse los aportes de un accesorio de la remuneración, corresponde aplicar lisa y llanamente el interés establecido en la sentencia en la medida que lo accesorio sigue la suerte de lo principal artículo 856 y concordantes del Código Civil y Comercial.

Por ello, atento el dictamen N 1055 de fecha 10/12/2019, emitido por la Sub Gerencia General de Asuntos Legales, obrante a fs. 3/4 y en virtud de lo dispuesto en el art. 2º del Decreto 36 de fecha 23.01.2017, el Secretario Legal y Técnico y de Previsión Social A/C de las funciones de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: ESTABLECER que, en aquellos supuestos en que el cálculo de los aportes personales y contribuciones patronales adeudados resulta de imposible resolución ante la ausencia de remuneraciones históricas o bien frente a dificultades técnicas en la metodología de aplicación de los intereses, el Departamento de Control de DDJJ y Gestión de Cobro quedará facultado para determinar las obligaciones adeudadas formulando los correspondientes cargos por aportes, mecanismo consistente en multiplicar el valor mensual actualizado de la deuda por la cantidad de meses transcurridos desde el nacimiento hasta la extinción de las obligaciones pendientes de cumplimiento.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/12/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4134

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/05/2024

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