Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MIÉRCOLES 4 DE DICIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 229
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS

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a SECCION

DIRECCION GENERAL INSPECCION DE
PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N 236 - Letra:G

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N 236 - Letra:G Pág. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1713 Pág. 2
Resolución N 1712 Pág. 3

Córdoba, 03 de Diciembre de 2019
VISTO: Los trámites servicios de publicidad registral que brinda el Registro Público y ofrecidos a través del portal web de la Inspección de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
CONSIDERANDO:
Que el art. 174 de la Constitución Provincial establece que: La Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad Que, en idéntico sentido, el art. 176 del mismo dispositivo legal dice:
La Administración Provincial y Municipal sujeta su actuación a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad, economía, sencillez en su trámite y determinación de plazos para expedirse.
Que el artículo 288 del CCyC de la Nación dice: La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia y su modificatoria conforme Ley 10019 en su artículo 9º bis, establece que los actos preparatorios, los actos administrativos y los actos de los administrados que se realicen en soporte digital o electrónico se reputan plenamente válidos en cuanto a sus formalidades extrínsecas y se considera que cumplen con los requisitos de forma escrita.

Que, la Ley 25.506, regula el documento digital como la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.
Que por Ley Provincial 9.401 se adhirió a la Ley 25.506.
Que por su parte, el Decreto 1280/14 dispuso la creación de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial, comprendiendo la misma el Portal Web, el Sitio Institucional, la Gestión de Comunicaciones, Documentación Digitalizada y la Gestión de Cuenta y Administrador de Relaciones.

Que se crea el Centro de Documentación Digital CDD, con el objetivo de almacenar en un solo lugar y bajo estrictas condiciones de seguridad BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

todos los documentos digitales vinculados a los ciudadanos y demás entidades de la Provincia de Córdoba.

Que la documentación en formato digital que sea incorporada a la Plataforma Informática Ciudadano Digital, por un representante del Centro de Constatación de Identidad CCI bajo los procedimientos establecidos por la Autoridad de Aplicación, tendrá la misma validez que cualquier documentación en formato papel y su contenido será utilizado de igual manera en un formato u otro.ntación digital, regulando las condiciones y validez de la misma.
Que tales disposiciones normativas son objeto de especial aplicación por parte de la actual gestión a cargo de esta Dirección General.
Que, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, no puede permanecer ajena a los avances tecnológicos y al empleo de aquellos medios que contribuyen a aumentar la productividad, optimizar el manejo de la información, coadyuvando a la despapelización; mejorando la calidad en la prestación del servicio.

Que el principio de simplificación que rige el procedimiento administrativo comprende el intercambio electrónico de datos entre organismos del Estado, eliminando así, cargas al ciudadano cuando se le exige suministrar información o datos producidos por organismos administrativos.
Que por otro lado, el principio de accesibilidad adquiere relevancia cuando queda garantizado mediante el uso de una plataforma digital el acceso directo del ciudadano a sus trámites electrónicos, fortaleciéndose así, la relación directa con la Estado.

Que los cambios en la Inspección tienden a forjar un acercamiento con la comunidad a través de la disponibilidad de la información legal; facilitar y hacer más efectiva la realización de trámites; y, en general, mejorar la organización del trabajo y productividad de los de los recursos disponibles.
Que el objetivo del principio de digitalización consiste agilizar y acelerar el trámite del procedimiento administrativo.

Que la tecnología necesaria para el intercambio de información digital, se encuentra actualmente disponible, habiendo alcanzado un razonable grado de confiabilidad y seguridad.
Que la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas emite informes y consultas a través de sus áreas técnicas, de manera permanente y continua, constituyendo ésta tarea un porcentaje relevante en la totalidad de los trámites que se realizan en la repartición.
Que por RG 47/2018 se estableció que la totalidad de los documentos emitidos por las diferentes áreas dependientes de la dirección, firmados
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/12/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/12/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4134

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/05/2024

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