Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/12/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 249
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE FINANZAS

1

a SECCION

Resolución N 415
Córdoba, 27 de diciembre de 2019
VISTO: El expediente N 0473-075381/2019
Y CONSIDERANDO: Que por el inciso 6 del artículo 170 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 TO 2015 y sus modificatorias se establece la exención de pago del Impuesto Inmobiliario para el inmueble perteneciente a personas adultas mayores que resulten contribuyentes del gravamen y en todos los casos, cumplan los requisitos y/o condiciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
Que a través del inciso 13 del artículo 170 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 TO 2015 y sus modificatoriasse establece la exención de pago del Impuesto Inmobiliario para el inmueble destinado a casa-habitación del contribuyente cuando esta sea una persona considerada de vulnerabilidad social y cumpla los requisitos y/o condiciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo Provincial.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 415 Pag. 1
tribunal superior de justicia ACUERDO N MIL CIENTO VEINTISEIS - SERIE A Pag. 2
ACUERDO N MIL CIENTO VEINTISIETE - SERIE A Pag. 2
ADMINISTRACIÓN PCIAL DE REC HÍDRICOS
Resolución General N 49 Pag. 3
Resolución General N 54 Pag. 3
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP
Resolución General N 90 Pag. 5
Resolución General N 97 Pag. 6
Resolución General N 98 Pag. 8
Resolución General N 99 Pag. 9
Resolución General N 100 Pag. 11
Resolución General N 101 Pag. 13
Resolución General N 102 Pag. 15
FE DE ERRATA
Decreto N 2029 Pag. 18
Ley N 10683 Pag. 18

Que por Decreto N 1205/15 y sus modificatorios, reglamentario del Código Tributario Provincial, ambas disposiciones fueron reglamentadas.
Que conforme la reglamentación del mencionado inciso 6 del artículo 170
del Código Tributario Provincial, a través del artículo 104 del Decreto N
1205/15 y sus modificatorios, se establecen los requisitos y condiciones para el encuadramiento de los adultos mayores en la exención del Impuesto Inmobiliario, dentro de los cuales se incluye un monto máximo de ingresos de pesos treinta y seis mil seiscientos $ 36.600 estableciendo la forma de su determinación.
Que por su parte el artículo 112 del Decreto N 1205/15 y sus modificatorios Decreto Reglamentario del Código Tributario Provincialse reglamenta el referido inciso 13 estableciéndose como requisitos para gozar de la citada exención ser persona considerada de vulnerabilidad social, es decir, encontrarse en Situación de Pobreza o Indigencia conforme los parámetros y/o condiciones que establezca este Ministerio a tal fin y ser titular o poseedor a título de dueño de un único inmueble y que el destino del mismo sea casa-habitación del beneficiario.
Que mediante los artículos 138 y 139 de la Ley Impositiva Anual N 10680
para la anualidad 2020, se fijaron los porcentajes de exención en el Impuesto Inmobiliario que resultan aplicables a las personas adultas mayores y a las consideradas de vulnerabilidad social, distinguiendo los mismos según se encuentren en situación de Indigencia o de Pobreza.

Que el artículo 140 de la mencionada Ley Impositiva faculta a este Ministerio de Finanzas a establecer los parámetros y/o condiciones que deberán verificarse a los fines del encuadramiento en las disposiciones de los artículos citados en el párrafo precedente.
Que dentro del referido contexto normativo y como resultado del análisis efectuado, resulta oportuno identificar a los sujetos en situación de Indigencia o de Pobreza en función al importe neto de las remuneraciones, haberes y/o beneficios de carácter público o privado que perciban a una determinada fecha, o el promedio mensual de los ingresos anuales para quienes desarrollen actividades económicas o perciban ingresos de cualquier naturaleza.
Que en tal sentido resulta necesario precisar los montos máximos de dichos ingresos para encuadrar a un sujeto en situación de indigencia o de pobreza.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 56/2019 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 704/2019, EL MINISTRO DE FINANZAS

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/12/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/12/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4134

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/05/2024

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