Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 227
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER LEGISLATIVO

1

a SECCION

Decreto N 1176
Córdoba, 28 de noviembre de 2019

VISTO: Que el día 10 de diciembre de 2019 concluye el mandato del Gobernador, Vicegobernador, legisladores provinciales y miembros del Tribunal de Cuentas en ejercicio, debiendo ese día incorporarse los ciudadanos electos en los comicios del día 12 de mayo de 2019 para ejercer esos cargos.
Y CONSIDERANDO: La remisión efectuada por el Tribunal Electoral Provincial de la Resolución Nº 51 dictada el 26 de junio del corriente año, de la que surge la proclamación de los ciudadanos electos gobernador, vicegobernador, legisladores y tribunos de cuentas provinciales en los comicios realizados el día 12 de mayo de 2019.

Lo prescripto por los artículos 92 y 93 de la Constitución de la Provincia de Córdoba por los que la Legislatura es juez exclusivo de la validez de la elección y de los derechos y títulos de sus miembros.

Que conforme al artículo 2º de la Ley Nº 7630, los miembros del Tribunal de Cuentas prestan juramento ante la asamblea legislativa, siendo uso y práctica constante, uniforme y aceptada de la Legislatura de Córdoba -tanto en su anterior sistema bicameral como en la vigente conformación unicameralel juzgamiento de los derechos y títulos de los tribunos de cuentas electos.
Que el artículo 141 de la Constitución de la Provincia de Córdoba dispone que la Legislatura, inmediatamente de constituida y con los legisladores que a ella se incorporan, juzga la validez de la elección de Gobernador y Vicegobernador en una sesión que no puede durar más de cinco días.

Que para armonizar esta manda constitucional con la simultaneidad de inicio de los mandatos, el artículo 1 del Reglamento Interno de la Legislatura posibilita que los legisladores electos puedan reunirse aun antes del día que comiencen el ejercicio de su representación, a los solos efectos de realizar su propia reunión preparatoria y de juzgar la validez de los títulos de los ciudadanos electos para los cargos provinciales electivos Gobernador y Vicegobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas.
Que aun cuando la renovación de la Legislatura sea total, no hay discontinuidad en el funcionamiento de las instituciones de la Constitución, por lo que es esta autoridad la que debe realizar la convocatoria que aquí se
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
Decreto N 1176 Pág. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1406 Pág. 2
Decreto N 1397 Pág. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 372 Pág. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS
Resolución N 342 Pág. 4
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución N 567 Pág. 5

formaliza.
Por ello, normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas y sus concordantes, EL PRESIDENTE PROVISORIO EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
DECRETA:
Artículo 1: A los efectos de los artículos 92, 93 y 141 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, artículo 2º de la Ley Nº 7630, artículos 1º, 22 y concordantes del Reglamento Interno de la Legislatura, cítase para el día 5 de diciembre a las 16.00 horas en el recinto de sesiones del nuevo Palacio Legislativo sito en Av. Emilio Olmos en el Parque Cívico del Bicentenario de la ciudad de Córdoba, a los legisladores provinciales electos en los comicios celebrados el día 12 de mayo de 2019.
Artículo 2: Protocolícese, hágase saber, cítese a los legisladores y tribunos de cuentas electos, convóquese según protocolo, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo: Dr. Oscar González, Presidente Provisorio / Guillermo Arias, Secretario Legislativo
1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/12/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/12/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4135

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031