Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 247
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION
SUMARIO

PODER EJECUTIVO
Ley: 10665 Pág. 1
Decreto N 1284 Pág. 2
Ley: 10671 Pág. 2
Decreto N 1517 Pág. 2
Ley: 10676 Pág. 3
Decreto N 1912 Pág. 3
Decreto N 1908 Pág. 4
Decreto N 1907 Pág. 4
Decreto N 1891 Pág. 4
Decreto N 1892 Pág. 4
Decreto N 1852 Pág. 5

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10665
Artículo 1º.- La Provincia de Córdoba, por intermedio de sus Poderes de Estado y de acuerdo a las modalidades o instancias que establecen la presente Ley y sus normas complementarias o reglamentarias, emprenderá un conjunto de acciones reivindicatorias de la vida y obra del Doctor Juan Bialet Massé y del Ingeniero Carlos Adolfo Casaffousth.
Artículo 2º.- Créase una Comisión Provincial con intervención en la realización de informes y colaboración en la organización e implementación de las acciones establecidas por la presente Ley. La Comisión debe estar constituida por historiadores y representantes institucionales con entidad suficiente para las tareas específicas que se les requiere, en relación a la vida y obra del Dr. Juan Bialet Massé y del Ing. Carlos Adolfo Casaffousth. Contará con un máximo de cinco y un mínimo de tres miembros.
Se apoyará en las estructuras técnicas o logísticas que a tal efecto pongan a su disposición los Poderes del Estado Provincial y puede requerir la participación o la colaboración de personalidades e instituciones del quehacer académico o cultural con capacidad de aportar a los objetivos de la presente Ley.
Artículo 3º.- Procédase a la compilación y publicación física o virtual de documentos históricos relacionados con la vida y obra pública o privada del Dr. Juan Bialet Massé y del Ing. Carlos Adolfo Casaffousth, incluidos sus trabajos profesionales y los informes o todo tipo de expresión personal o institucional que se hubiera formalizado sobre aquellos. Dicha compilación se sistematizará y publicará bajo las denominaciones Archivo Bialet Massé y Archivo Casaffousth, respectivamente.
El Poder Ejecutivo Provincial determinará el destino de todo documento que por esta vía se incorpore al patrimonio cultural provincial.
Artículo 4º.- Procédase a la compilación y publicación física o virtual de textos biográficos o relativos a la vida y obra del Dr. Juan Bialet Massé y del Ing. Carlos Adolfo Casaffousth, particularmente de aquellos relacionados con el depósito de agua y dique emplazados en el Valle del San Roque, con arreglo a la memoria o anteproyecto elevada al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba en fecha 1 de mayo de 1884, por los ingenieros Eugenio Dumesnil y Carlos Adolfo Casaffousth, incluyendo sus estudios, relevamientos, documentos, planos, proyectos inmediatos posteriores y obras concretadas hasta el año 1888, inauguradas en el año 1890.
Artículo 5º.- El Estado Provincial, por intermedio de sus Poderes Legislativo y Ejecutivo, impulsará una amplia difusión de ese material proBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

continua en pagina 2

moviendo coordinadamente su edición, divulgación, incorporación en bibliotecas, utilización en trabajos de investigación o docentes y la incorporación de su estudio en las currículas educativas de todo nivel. Asimismo, promoverá la realización de concursos sobre temas relacionados con la vida y obra del Dr. Juan Bialet Massé y del Ing. Carlos Adolfo Casaffousth, estableciendo premiaciones y la difusión de los mejores trabajos.
Artículo 6º.- Declárase de Interés Histórico Provincial y considérase incorporado al patrimonio cultural provincial, al paredón levantado como consecuencia de los proyectos y ejecución de obra pública referido en el artículo 4º de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial delimitará el perímetro y características del espacio de que se trata, como también la factibilidad de incorporarlo, oportunamente, en parte de un circuito turístico cultural en los términos que físicamente sea factible y con arreglo a las previsiones legislativas correspondientes.

Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a disponer:
a La denominación del primer paredón a que hace referencia el artículo 4º de esta Ley con un nombre rememorativo de los aportes efectuados por el Dr. Juan Bialet Massé y el Ing. Carlos Adolfo Casaffousth;
b Las gestiones correspondientes, conforme las vías legales que fueren pertinentes, tendientes al traslado y ubicación definitiva de los restos del Dr. Juan Bialet Massé;
c La realización de una obra conmemorativa complementaria incluyendo la posibilidad de un cenotafio o mausoleo;
d La declaración de Interés Histórico Provincial del Horno La Primera Argentina, el túnel adyacente y las instalaciones de la que fuera la Fábrica de Cal de La Primera Argentina, ubicados a la vera de la Ruta Nacional Nº 38, kilómetro 29 Avenida Belgrano 120, en la localidad de Bialet Massé, Departamento Punilla, y e Toda otra acción tendiente a rescatar la memoria y el trascendente aporte del Dr. Juan Bialet Massé y del Ing. Carlos Adolfo Casaffousth a la Provincia de Córdoba.

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/12/2019

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones4134

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031