Artículo 1599 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1599. Concepto

Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 24 Contrato oneroso de renta vitalicia)


Artículo 1598 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1598. Evicción

La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor, no hace renacer la fianza.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 5ª Extinción de la fianza)

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Artículo 1597 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1597. Novación

La fianza se extingue por la novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador.

La fianza no se extingue por la novación producida por el acuerdo preventivo homologado del deudor, aun cuando no se haya hecho reserva de las acciones o derechos contra el fiador.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 5ª Extinción de la fianza)


Artículo 1596 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1596. Causales de extinción

La fianza se extingue por las siguientes causales especiales:

a) Si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza;

b) Si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador;

c) Si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras y éstas no han nacido;


Artículo 1595 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1595. Subrogación

El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores.

Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza el pago.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 4ª Efectos entre los cofiadores)


Artículo 1594 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1594. Derechos del fiador

El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes si:

a) Le es demandado judicialmente el pago;

b) Vencida la obligación, el deudor no la cumple;

c) El deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace;

d) Han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso;


Artículo 1593 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1593. Aviso. Defensas

El fiador debe dar aviso al deudor principal del pago que ha hecho.

El deudor puede oponer al fiador que paga sin su consentimiento todas las defensas que tenía contra el acreedor; y si el deudor ha pagado al acreedor antes de tener conocimiento del pago hecho por el fiador, éste sólo puede repetir contra el acreedor.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 3ª Efectos entre el deudor y el fiador)


Artículo 1592 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1592. Subrogación

El fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el día del pago y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza.

Remisión: ver art. 1593 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 3ª Efectos entre el deudor y el fiador)


Artículo 1591 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1591. Principal pagador

Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor)


Artículo 1590 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1590. Fianza solidaria

La responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor cuando así se convenga expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión.

Remisiones: ver comentario al art. 827 CCyC y ss.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor)