Artículo 1594 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1594. Derechos del fiador

El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes si:

a) Le es demandado judicialmente el pago;

b) Vencida la obligación, el deudor no la cumple;

c) El deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace;

d) Han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso;

e) El deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones;

f) El deudor pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 3ª Efectos entre el deudor y el fiador)

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1. Introducción*

El embargo es una medida cautelar propia del derecho procesal y está dirigida a asegurar que los derechos reclamados no se tornen ilusorios. El art.1594 CCyC enumera los casos en los que el requisito de verosimilitud del derecho, indispensable para el otorgamiento de esta cautelar, se cumple acabadamente.

2. Interpretación

En los dos primeros supuestos del art. 1594 se da el caso del incumplimiento del deudor. El inc. C alude a una relación jurídica entre el fiador y el deudor, que es independiente del cumplimiento de la obligación del deudor con el acreedor en el plazo establecido en el contrato principal.

El siguiente inc. D hace referencia al plazo legal otorgado en el art. 1578 CCyC en el contrato de fianza general, establecido a favor del fiador.

El inc. E se refiere al caso de que el deudor principal agrave el riesgo asumido por el fiador, menguando su patrimonio o asumiendo riesgos que lo pondrían en peligro de mengua o extinción.

El inc. F menciona el supuesto de que el deudor realice una maniobra para eludir el pago de su deuda, tal como sería el ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada.

En todos los supuestos enumerados anteriormente, el procedente la medida cautelar que faculta al fiador a solicitar el embargo de los bienes del deudor, a modo de poner a resguardo su derecho a repetir el pago contra el deudor y que ese derecho no se torne ilusorio.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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